3. Otras disposiciones. . (2025/26-47)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Andalucía del Sector de Transporte de Pasajeros en Vehículo de Turismo mediante Arrendamiento con Licencia VTC.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

página 1549/6

CAPÍTULO III

Artículo 15. Grupos profesionales.
De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores, el sistema de clasificación de las empresas comprendidas en Convenio
Colectivo queda estructurado en los siguientes grupos profesionales y puestos que para
cada uno se indican.
Grupo 1: Mandos.
Pertenecen a este grupo las personas trabajadoras que, con propia iniciativa y
dentro de las normas dictadas por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejercen
funciones de carácter técnico y/o de mando y organización en la empresa.
No se incluye a quienes, por las características de su contrato y/o del desempeño de
su cometido, corresponda la calificación de personal de Dirección o de Alta Dirección.
Puestos incluidos: Jefaturas (negociado, comerciales, administración, tráfico o
estación/sección, taller), Encargados/as generales, Inspección.
Grupo 2: Personal de coordinacion y técnicos.
Pertenecen a este grupo profesional las personas trabajadoras que se dedican
al desarrollo directo de las operaciones de transporte de viajeros en la gestión de
los distintos servicios. También pertenecen a este grupo las personas trabajadoras
que, en las distintas dependencias o servicios de la empresa, realizan funciones
técnicas en cualquiera de las funciones de gestión económica, administrativa, de
personal y similar.
Puestos incluidos: Operadores/as comerciales, Técnicos informáticos/as y programadores/
as, Técnicos de Finanzas o Recursos Humanos, Gestores de Tráfico y de Taller.
Grupo 3: Conductores/as.
Pertenecen a este grupo las personas trabajadoras que se dedican a la conducción
de los vehículos destinados al transporte de viajeros.
Dada la distinta naturaleza del tipo de servicio, flexibilidad horaria, organización del
trabajo, objetivos, responsabilidades y modos de trabajo, se distinguirá entre conductores/
as de aplicación y conductores/as de servicio privado tradicional.
a) Conductor/a de aplicación: Aquellos que operen vehículos cuya facturación se haga
mayoritariamente a través de una plataforma electrónica de contratación (aplicación).
b) Conductor/a de servicio privado tradicional: Aquellos que operen vehículos cuyos
servicios se hagan mayoritariamente sin la mediación de una plataforma electrónica
de contratación tales como, servicios privados, regulares temporales, regulares de uso
especial, discrecionales y turísticos.
Grupo 3bis: Profesionales de taller.
Pertenecen a este grupo las personas que tienen la responsabilidad de operar
los talleres de asistencia a los vehículos de transporte con conductor/a. Quedan
expresamente excluidos los auxiliares de taller, que forman parte del grupo de Soporte.
Grupo 4: Soporte.
Pertenecen a este grupo las personas trabajadoras que se dedican a funciones
de carácter administrativo, burocráticas y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con
medios informáticos u ofimáticos y los de facturación; están asimismo comprendidas las
funciones de mantenimiento, control y atención de carácter general no incluidas en otro
grupo profesional.
Puestos incluidos: auxiliares de taller, mozos, lavacoches, guarda/portería/personal
de vigilancia, personal de limpieza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Clasificación profesional