3. Otras disposiciones. . (2025/26-47)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Andalucía del Sector de Transporte de Pasajeros en Vehículo de Turismo mediante Arrendamiento con Licencia VTC.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1549/5
Salvo pacto en contra, el conductor/a deberá reintegrar el coste del mismo a la
empresa en el caso de que causase baja en la misma, de manera voluntaria, en un
periodo inferior a 6 meses desde la realización de dicho curso, siempre y cuando esa
formación no haya sido sufragada con cargo a los créditos formativos de la empresa.
Dicho reintegro deberá producirse en unidad de acto de la recepción de su liquidación
final o finiquito
En cualquier caso, lo previsto en los párrafos anteriores se contempla sin perjuicio del
ejercicio de la potestad disciplinaria de las empresas en los casos en los que corresponda,
de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y el régimen disciplinario
establecido en este Convenio.
Artículo 14. Formación y Cartilla.
Los planes de formación anuales deberán ser comunicados a la representación legal
de los trabajadores/as.
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen
derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para
el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un período de
hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona
trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la
formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado
por iniciativa empresarial, o comprometido por negociación colectiva. Sin perjuicio de
lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la
formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo
previsto en otras leyes.
En el caso de que la regulación estableciese como requisito indispensable para el
ejercicio de la actividad de conductor de VTC, la posesión de un curso o cartilla habilitante
adicional al carnet de conducir, la empresa, deberá subvencionar la obtención de dicha
cartilla o título habilitante. Salvo pacto en contra, el conductor/a deberá reintegrar el
coste del mismo a la empresa en el caso de que causase baja en la misma, de manera
voluntaria, en un periodo inferior a 6 meses desde la realización de dicho curso, siempre
y cuando esa formación no haya sido sufragada con cargo a los créditos formativos de
la empresa. Dicho reintegro deberá producirse en unidad de acto de la recepción de
su liquidación final o finiquito. En todo caso, la empresa deberá dar a conocer el coste
de dicho curso subvencionado con anterioridad a la prestación del mismo mediante
presentación de factura o justificante fehaciente del coste del mismo. El conductor/a no
vendrá obligado en ningún caso a aceptar el ofrecimiento del curso o cartilla habilitante,
pudiendo realizarlo por su cuenta.
En cualquier caso, se establece una formación anual obligatoria de ocho horas para
todos los conductores, independiente y adicional al permiso recogido en el segundo
párrafo del presente artículo. Dicha formación ira a cargo de las empresas y será
computada como tiempo efectivo de trabajo. Las materias a tratar podrán ser relativas a
normas y leyes en el transporte, seguridad vial o conducción racional y eficiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315158
Artículo 13. Comunicación electrónica.
Tanto el empresario como el trabajador/a podrán establecer el correo electrónico
como procedimiento habitual de comunicación, tanto como sistema excluyente o
como sistema complementario. A tal efecto las partes deberán notificarse la dirección
electrónica autorizada y la obligación de advertir cualquier cambio o modificación en la
dirección facilitada.
Se faculta a las empresas que puedan establecer sistemas de firma digital para la
contratación y cualquier acto que requiera de la firma de ambas partes durante la relación
laboral.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1549/5
Salvo pacto en contra, el conductor/a deberá reintegrar el coste del mismo a la
empresa en el caso de que causase baja en la misma, de manera voluntaria, en un
periodo inferior a 6 meses desde la realización de dicho curso, siempre y cuando esa
formación no haya sido sufragada con cargo a los créditos formativos de la empresa.
Dicho reintegro deberá producirse en unidad de acto de la recepción de su liquidación
final o finiquito
En cualquier caso, lo previsto en los párrafos anteriores se contempla sin perjuicio del
ejercicio de la potestad disciplinaria de las empresas en los casos en los que corresponda,
de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y el régimen disciplinario
establecido en este Convenio.
Artículo 14. Formación y Cartilla.
Los planes de formación anuales deberán ser comunicados a la representación legal
de los trabajadores/as.
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen
derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para
el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un período de
hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona
trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la
formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado
por iniciativa empresarial, o comprometido por negociación colectiva. Sin perjuicio de
lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la
formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo
previsto en otras leyes.
En el caso de que la regulación estableciese como requisito indispensable para el
ejercicio de la actividad de conductor de VTC, la posesión de un curso o cartilla habilitante
adicional al carnet de conducir, la empresa, deberá subvencionar la obtención de dicha
cartilla o título habilitante. Salvo pacto en contra, el conductor/a deberá reintegrar el
coste del mismo a la empresa en el caso de que causase baja en la misma, de manera
voluntaria, en un periodo inferior a 6 meses desde la realización de dicho curso, siempre
y cuando esa formación no haya sido sufragada con cargo a los créditos formativos de
la empresa. Dicho reintegro deberá producirse en unidad de acto de la recepción de
su liquidación final o finiquito. En todo caso, la empresa deberá dar a conocer el coste
de dicho curso subvencionado con anterioridad a la prestación del mismo mediante
presentación de factura o justificante fehaciente del coste del mismo. El conductor/a no
vendrá obligado en ningún caso a aceptar el ofrecimiento del curso o cartilla habilitante,
pudiendo realizarlo por su cuenta.
En cualquier caso, se establece una formación anual obligatoria de ocho horas para
todos los conductores, independiente y adicional al permiso recogido en el segundo
párrafo del presente artículo. Dicha formación ira a cargo de las empresas y será
computada como tiempo efectivo de trabajo. Las materias a tratar podrán ser relativas a
normas y leyes en el transporte, seguridad vial o conducción racional y eficiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315158
Artículo 13. Comunicación electrónica.
Tanto el empresario como el trabajador/a podrán establecer el correo electrónico
como procedimiento habitual de comunicación, tanto como sistema excluyente o
como sistema complementario. A tal efecto las partes deberán notificarse la dirección
electrónica autorizada y la obligación de advertir cualquier cambio o modificación en la
dirección facilitada.
Se faculta a las empresas que puedan establecer sistemas de firma digital para la
contratación y cualquier acto que requiera de la firma de ambas partes durante la relación
laboral.