3. Otras disposiciones. . (2025/26-47)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Andalucía del Sector de Transporte de Pasajeros en Vehículo de Turismo mediante Arrendamiento con Licencia VTC.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1549/4
Grupo
Mandos
Coordinadores y Técnicos
Conductores y profesionales de taller
Soporte
Plazo
6 meses
6 meses
3 meses
2 meses
Los contratos temporales tendrán el período de prueba previsto en el artículo 14 del
Estatuto de los Trabajadores.
Ambas partes acuerdan que las situaciones de incapacidad temporal, maternidad,
paternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el periodo de
prueba, interrumpirán el cómputo del mismo.
Durante el período de prueba la resolución de la relación laboral podrá producirse
unilateralmente a instancia de cualquiera de las partes, por su sola y exclusiva voluntad,
sin necesidad de especificar causa alguna ni cumplir ninguna exigencia formal al
respecto, sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna.
Artículo 12. Permiso de conducir y puntos.
A su ingreso en la empresa, los conductores/as deberán acreditar la situación en
que se encuentran respecto del permiso de conducción, con expresión del número de
puntos de que disponen. Si estos trabajadores/as contratasen un seguro que cubriese
los gastos que se deriven de la recuperación de puntos, tanto los de matriculación en los
cursos como la pérdida de salarios debido a la asistencia a los mismos, las empresas les
abonarán el 90 por ciento del coste de dicho seguro.
Los conductores/as deberán comunicar a sus empresas de manera inmediata
cualquier situación en la que se encuentren que suponga la pérdida de su aptitud para
conducir. Por otra parte, para facilitar la recuperación de puntos, los conductores/as
deberán poner en conocimiento de sus empresas inmediatamente el hecho de disponer
de menos de cuatro puntos en su carné de conducir. Se procederá a la suspensión de
los contratos de trabajo, no retribuida ni computable a ningún efecto, pero con reserva de
puesto de trabajo, de los/as trabajadores/as a quienes, como consecuencia de conducir
un vehículo de su empresa, se les retire temporalmente su permiso de conducir o se vean
privados de la totalidad de sus puntos en el permiso. La suspensión contractual tendrá
efectos durante el período de inhabilitación para conducir que en cada caso corresponda,
o hasta que la persona trabajadora recupere los puntos necesarios para poder prestar
sus servicios en la Empresa, momento en que se deberá reincorporar al trabajo. A estos
efectos, la persona trabajadora deberá realizar los cursos necesarios para la recuperación
de puntos en cuanto le sea legalmente posible.
No será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior, sea cual sea la duración de la
retirada del permiso de conducir, cuando la privación del mismo sea como consecuencia
del consumo de drogas, ingestión de bebidas alcohólicas o imprudencia grave.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315158
Artículo 11. Preavisos de final de contrato.
El cese de los trabajadores/as tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en
el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
Salvo acuerdo expreso entre las partes, el trabajador/a que desee cesar
voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento
de la misma, cumpliendo el plazo de preaviso de siete días naturales.
La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios
correspondientes al período dejado de preavisar incluyendo la cantidad correspondiente
a las partes proporcionales de pagas extras de dicho período. El preaviso deberá
ejercitarse siempre por escrito y la empresa vendrá obligada a suscribir el acuse de
recibo. También es válida la comunicación vía correo electrónico.
BOJA
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1549/4
Grupo
Mandos
Coordinadores y Técnicos
Conductores y profesionales de taller
Soporte
Plazo
6 meses
6 meses
3 meses
2 meses
Los contratos temporales tendrán el período de prueba previsto en el artículo 14 del
Estatuto de los Trabajadores.
Ambas partes acuerdan que las situaciones de incapacidad temporal, maternidad,
paternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el periodo de
prueba, interrumpirán el cómputo del mismo.
Durante el período de prueba la resolución de la relación laboral podrá producirse
unilateralmente a instancia de cualquiera de las partes, por su sola y exclusiva voluntad,
sin necesidad de especificar causa alguna ni cumplir ninguna exigencia formal al
respecto, sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna.
Artículo 12. Permiso de conducir y puntos.
A su ingreso en la empresa, los conductores/as deberán acreditar la situación en
que se encuentran respecto del permiso de conducción, con expresión del número de
puntos de que disponen. Si estos trabajadores/as contratasen un seguro que cubriese
los gastos que se deriven de la recuperación de puntos, tanto los de matriculación en los
cursos como la pérdida de salarios debido a la asistencia a los mismos, las empresas les
abonarán el 90 por ciento del coste de dicho seguro.
Los conductores/as deberán comunicar a sus empresas de manera inmediata
cualquier situación en la que se encuentren que suponga la pérdida de su aptitud para
conducir. Por otra parte, para facilitar la recuperación de puntos, los conductores/as
deberán poner en conocimiento de sus empresas inmediatamente el hecho de disponer
de menos de cuatro puntos en su carné de conducir. Se procederá a la suspensión de
los contratos de trabajo, no retribuida ni computable a ningún efecto, pero con reserva de
puesto de trabajo, de los/as trabajadores/as a quienes, como consecuencia de conducir
un vehículo de su empresa, se les retire temporalmente su permiso de conducir o se vean
privados de la totalidad de sus puntos en el permiso. La suspensión contractual tendrá
efectos durante el período de inhabilitación para conducir que en cada caso corresponda,
o hasta que la persona trabajadora recupere los puntos necesarios para poder prestar
sus servicios en la Empresa, momento en que se deberá reincorporar al trabajo. A estos
efectos, la persona trabajadora deberá realizar los cursos necesarios para la recuperación
de puntos en cuanto le sea legalmente posible.
No será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior, sea cual sea la duración de la
retirada del permiso de conducir, cuando la privación del mismo sea como consecuencia
del consumo de drogas, ingestión de bebidas alcohólicas o imprudencia grave.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315158
Artículo 11. Preavisos de final de contrato.
El cese de los trabajadores/as tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en
el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
Salvo acuerdo expreso entre las partes, el trabajador/a que desee cesar
voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento
de la misma, cumpliendo el plazo de preaviso de siete días naturales.
La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios
correspondientes al período dejado de preavisar incluyendo la cantidad correspondiente
a las partes proporcionales de pagas extras de dicho período. El preaviso deberá
ejercitarse siempre por escrito y la empresa vendrá obligada a suscribir el acuse de
recibo. También es válida la comunicación vía correo electrónico.