Disposiciones generales. . (2025/26-3)
Decreto 33/2025, de 4 de febrero, por el que se crea el Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía y se regula su composición y funcionamiento
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1560/7
g) Obtener información precisa para el cumplimiento de sus funciones.
h) Cuantos otros derechos y funciones sean inherentes a su condición y se les
reconozcan en este decreto y, en su caso, en las propias normas de funcionamiento del
órgano previstas en el artículo 10.7.
2. Son deberes de las personas que integran el Observatorio de Justicia Juvenil de
Andalucía:
a) Asistir a las sesiones del Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía o, en su
caso, informar a la secretaría con antelación suficiente de la imposibilidad de asistencia
por causa justificada.
b) Declarar los posibles conflictos de intereses que pudieran existir en el ejercicio de
sus funciones.
c) No utilizar la información o documentación que se les facilite para fines distintos de
los del propio órgano.
d) Cuantos otros deberes sean inherentes a su condición y se les reconozcan en este
decreto y, en su caso, en las propias normas de funcionamiento del órgano previstas en
el artículo 10.7.
Artículo 10. Régimen de funcionamiento.
1. El Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía se reunirá con carácter ordinario
una vez al año. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario cuando sea
convocado por la presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera
parte de sus miembros.
2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
de las personas titulares de la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes las
suplan, así como la de la mitad, al menos, de sus miembros.
No obstante, la presidencia podrá considerar válidamente constituido el órgano,
a efectos de celebración de sesión, si asisten las personas representantes de las
Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales
miembros del órgano a las que se haya atribuido la condición de portavoces, de
conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315169
Artículo 9. Secretaría.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, son funciones de la secretaría:
a) Asistir a las sesiones con voz pero sin voto.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la presidencia, así como
las citaciones de sus miembros.
c) Preparar el despacho de los asuntos.
d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del órgano
o que remitan sus miembros.
f) Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos.
g) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, así
como garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos
sean respetados.
h) Cuantas otras funciones le reconozcan este decreto y, en su caso, las propias
normas de funcionamiento del órgano previstas en el artículo 10.7.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona
titular de la secretaría será sustituida por la persona que, con la misma cualificación y
requisitos que su titular, designe la presidencia, a propuesta de la persona titular del
órgano directivo central con competencia en materia de justicia juvenil.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1560/7
g) Obtener información precisa para el cumplimiento de sus funciones.
h) Cuantos otros derechos y funciones sean inherentes a su condición y se les
reconozcan en este decreto y, en su caso, en las propias normas de funcionamiento del
órgano previstas en el artículo 10.7.
2. Son deberes de las personas que integran el Observatorio de Justicia Juvenil de
Andalucía:
a) Asistir a las sesiones del Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía o, en su
caso, informar a la secretaría con antelación suficiente de la imposibilidad de asistencia
por causa justificada.
b) Declarar los posibles conflictos de intereses que pudieran existir en el ejercicio de
sus funciones.
c) No utilizar la información o documentación que se les facilite para fines distintos de
los del propio órgano.
d) Cuantos otros deberes sean inherentes a su condición y se les reconozcan en este
decreto y, en su caso, en las propias normas de funcionamiento del órgano previstas en
el artículo 10.7.
Artículo 10. Régimen de funcionamiento.
1. El Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía se reunirá con carácter ordinario
una vez al año. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario cuando sea
convocado por la presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera
parte de sus miembros.
2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
de las personas titulares de la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes las
suplan, así como la de la mitad, al menos, de sus miembros.
No obstante, la presidencia podrá considerar válidamente constituido el órgano,
a efectos de celebración de sesión, si asisten las personas representantes de las
Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales
miembros del órgano a las que se haya atribuido la condición de portavoces, de
conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315169
Artículo 9. Secretaría.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, son funciones de la secretaría:
a) Asistir a las sesiones con voz pero sin voto.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la presidencia, así como
las citaciones de sus miembros.
c) Preparar el despacho de los asuntos.
d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del órgano
o que remitan sus miembros.
f) Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos.
g) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, así
como garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos
sean respetados.
h) Cuantas otras funciones le reconozcan este decreto y, en su caso, las propias
normas de funcionamiento del órgano previstas en el artículo 10.7.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona
titular de la secretaría será sustituida por la persona que, con la misma cualificación y
requisitos que su titular, designe la presidencia, a propuesta de la persona titular del
órgano directivo central con competencia en materia de justicia juvenil.