Disposiciones generales. . (2025/26-3)
Decreto 33/2025, de 4 de febrero, por el que se crea el Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía y se regula su composición y funcionamiento
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1560/8
3. Las sesiones podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia,
a través de cualquier medio electrónico que asegure la identidad de los miembros o
personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas
se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y
la disponibilidad de los medios durante la sesión, de conformidad con los requisitos del
artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre.
4. La presidencia podrá invitar a las sesiones, con voz pero sin voto, a personas o
entidades que por razón de sus conocimientos o representación estime de interés para
tratar los asuntos fijados en el orden del día.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto
de la presidencia tendrá carácter dirimente.
6. De cada sesión se levantará acta por la secretaría, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 96 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre.
7. El Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía podrá completar sus propias
normas de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 91.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 11. Grupos de trabajo.
El Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía podrá crear grupos de trabajo, con
la composición y funciones que se determinen en el acuerdo de creación, para el estudio
y análisis de aquellas cuestiones que, por su importancia o trascendencia, requieran un
especial tratamiento. Estos grupos de trabajo se reunirán con la periodicidad que sus
actividades requieran y a sus reuniones se podrá convocar a personas expertas en la
materia.
Disposición adicional primera. Constitución del Observatorio de Justicia Juvenil de
Andalucía.
La sesión constitutiva y la primera reunión del Observatorio de Justicia Juvenil de
Andalucía se realizará en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de
este decreto.
Disposición adicional tercera. Portal de internet específico.
De conformidad con el artículo 16 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía, se creará un portal de internet específico para
difundir de manera más directa la información relativa al Observatorio de Justicia Juvenil
de Andalucía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315169
Disposición adicional segunda. Indemnizaciones por dietas y gastos de desplazamiento
de las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía.
Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que formen parte
del Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía o de alguno de sus grupos de trabajo,
así como las personas expertas invitadas a sus reuniones, podrán ser indemnizadas,
de conformidad con la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, por los gastos
efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a dichas reuniones, mediante el abono
del importe equivalente a las dietas y gastos de desplazamiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1560/8
3. Las sesiones podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia,
a través de cualquier medio electrónico que asegure la identidad de los miembros o
personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas
se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y
la disponibilidad de los medios durante la sesión, de conformidad con los requisitos del
artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre.
4. La presidencia podrá invitar a las sesiones, con voz pero sin voto, a personas o
entidades que por razón de sus conocimientos o representación estime de interés para
tratar los asuntos fijados en el orden del día.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto
de la presidencia tendrá carácter dirimente.
6. De cada sesión se levantará acta por la secretaría, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 96 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre.
7. El Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía podrá completar sus propias
normas de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 91.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 11. Grupos de trabajo.
El Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía podrá crear grupos de trabajo, con
la composición y funciones que se determinen en el acuerdo de creación, para el estudio
y análisis de aquellas cuestiones que, por su importancia o trascendencia, requieran un
especial tratamiento. Estos grupos de trabajo se reunirán con la periodicidad que sus
actividades requieran y a sus reuniones se podrá convocar a personas expertas en la
materia.
Disposición adicional primera. Constitución del Observatorio de Justicia Juvenil de
Andalucía.
La sesión constitutiva y la primera reunión del Observatorio de Justicia Juvenil de
Andalucía se realizará en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de
este decreto.
Disposición adicional tercera. Portal de internet específico.
De conformidad con el artículo 16 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía, se creará un portal de internet específico para
difundir de manera más directa la información relativa al Observatorio de Justicia Juvenil
de Andalucía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315169
Disposición adicional segunda. Indemnizaciones por dietas y gastos de desplazamiento
de las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía.
Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que formen parte
del Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía o de alguno de sus grupos de trabajo,
así como las personas expertas invitadas a sus reuniones, podrán ser indemnizadas,
de conformidad con la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, por los gastos
efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a dichas reuniones, mediante el abono
del importe equivalente a las dietas y gastos de desplazamiento.