Disposiciones generales. . (2025/26-3)
Decreto 33/2025, de 4 de febrero, por el que se crea el Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía y se regula su composición y funcionamiento
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

página 1560/6

Artículo 8. Derechos y deberes de los miembros.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
corresponde a las personas que integran el Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía:
a) Ser notificadas, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, de la
convocatoria con el orden del día de las sesiones.
b) Consultar la información relativa al orden del día, que deberá estar puesta a su
disposición en la sede del órgano, al menos, en el mismo plazo de cuarenta y ocho horas,
sin perjuicio de la que pueda ser notificada personalmente.
c) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.
d) Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el
sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones
quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de la Administración de la
Junta de Andalucía tengan la condición de personas miembros del órgano colegiado.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) Proponer a la presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el
orden del día. Las propias normas de funcionamiento del órgano previstas en el artículo
10.7 podrán concretar la forma y condiciones para el ejercicio de este derecho.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315169

a) El acuerdo de inicio del plazo para la presentación de candidaturas, que adoptará
la forma de orden de la persona titular de la consejería competente en materia de justicia
juvenil, será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Este plazo no será
inferior a diez días ni superior a un mes.
b) Las candidaturas, que podrán incluir un máximo de dos personas, deberán ser
presentadas por el representante legal de cada universidad pública o entidad privada.
Las candidaturas se acompañarán de la certificación del acuerdo del órgano de gobierno
por el que se autorice la presentación de la candidatura y se relacione a las personas
propuestas, así como de un informe en el que se detallen y justifiquen los méritos que
avalan la candidatura.
c) Corresponderá la instrucción del procedimiento al órgano directivo central que
tenga atribuida la competencia en materia de justicia juvenil.
d) La persona titular de la consejería competente en materia de justicia juvenil, a
propuesta del órgano directivo central que tenga atribuida la competencia en materia
de justicia juvenil, seleccionará a aquellas personas que serán nombradas titulares
y suplentes, atendiendo a los principios de representatividad sectorial y territorial,
competencia técnica o profesional y representación equilibrada de mujeres y hombres.
La resolución de nombramiento, que adoptará la forma de orden de la persona titular
de la consejería competente en materia de justicia juvenil, será publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
6. Las personas titulares y suplentes que ocupen las vocalías en representación de
otros organismos o entidades que actúen en el ámbito de la justicia juvenil podrán cesar
por las siguientes causas:
a) Por expiración de su mandato.
b) A propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
del Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la
Federación Andaluza de Municipios y Provincias, del Consejo Andaluz de Colegios de
Abogados, de la universidad pública o entidad privada que propuso su nombramiento,
según los casos.
c) Por renuncia expresa, aceptada por la presidencia.
d) Por incapacidad sobrevenida declarada por resolución judicial firme.
e) Por fallecimiento.
En los supuestos de cese anticipado de alguna vocalía titular o suplente, el
nombramiento de la persona que la sustituya lo será por el período de tiempo que medie
hasta la expiración del correspondiente mandato.