Disposiciones generales. . (2025/26-3)
Decreto 33/2025, de 4 de febrero, por el que se crea el Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía y se regula su composición y funcionamiento
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1560/5
3. En la composición del Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía se tendrá en
cuenta el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos
previstos en el artículo 89.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11.2
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
Artículo 5. Presidencia.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, son funciones de la persona titular de la presidencia, sin perjuicio de las que le
corresponden como miembro del órgano:
a) Representar al Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día, teniendo
en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros con una
antelación mínima de tres días a la fecha de celebración.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates para la adopción de los acuerdos del órgano.
e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del órgano.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la
presidencia.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona
titular de la presidencia será sustituida por la titular de la vicepresidencia y, en su defecto,
por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta
de Andalucía, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de
entre sus componentes.
Artículo 7. Nombramiento, suplencia y cese de las vocalías.
1. El nombramiento y cese de las personas titulares y suplentes de las vocalías se
efectuará mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de
justicia juvenil.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas
designadas como titulares de las vocalías serán suplidas por las personas que hayan
sido designadas como vocales suplentes.
3. Las personas titulares y suplentes de las vocalías en representación de la
Administración de la Junta de Andalucía conservarán dicha condición mientras ostenten
el cargo que determinó su nombramiento. No obstante, podrán ser sustituidas a propuesta
de la persona titular de la respectiva consejería.
4. Las personas titulares y suplentes de las vocalías en representación de otros
organismos o entidades que actúen en el ámbito de la justicia juvenil serán nombradas
por un periodo de cuatro años y podrán ser reelegidas por periodos de igual duración.
5. Para el nombramiento de las personas titulares y suplentes de las vocalías en
representación de las universidades públicas y entidades privadas, se procederá de la
siguiente manera:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315169
Artículo 6. Vicepresidencia.
1. Corresponde a la persona titular de la vicepresidencia las siguientes funciones:
a) Sustituir a la presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra
causa legal.
b) Ejercer las funciones que le sean delegadas por la presidencia.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular
de la vicepresidencia será sustituida por la persona que sea designada por la presidencia
de entre las vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1560/5
3. En la composición del Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía se tendrá en
cuenta el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos
previstos en el artículo 89.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11.2
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
Artículo 5. Presidencia.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, son funciones de la persona titular de la presidencia, sin perjuicio de las que le
corresponden como miembro del órgano:
a) Representar al Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día, teniendo
en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros con una
antelación mínima de tres días a la fecha de celebración.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates para la adopción de los acuerdos del órgano.
e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del órgano.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la
presidencia.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona
titular de la presidencia será sustituida por la titular de la vicepresidencia y, en su defecto,
por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta
de Andalucía, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de
entre sus componentes.
Artículo 7. Nombramiento, suplencia y cese de las vocalías.
1. El nombramiento y cese de las personas titulares y suplentes de las vocalías se
efectuará mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de
justicia juvenil.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas
designadas como titulares de las vocalías serán suplidas por las personas que hayan
sido designadas como vocales suplentes.
3. Las personas titulares y suplentes de las vocalías en representación de la
Administración de la Junta de Andalucía conservarán dicha condición mientras ostenten
el cargo que determinó su nombramiento. No obstante, podrán ser sustituidas a propuesta
de la persona titular de la respectiva consejería.
4. Las personas titulares y suplentes de las vocalías en representación de otros
organismos o entidades que actúen en el ámbito de la justicia juvenil serán nombradas
por un periodo de cuatro años y podrán ser reelegidas por periodos de igual duración.
5. Para el nombramiento de las personas titulares y suplentes de las vocalías en
representación de las universidades públicas y entidades privadas, se procederá de la
siguiente manera:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315169
Artículo 6. Vicepresidencia.
1. Corresponde a la persona titular de la vicepresidencia las siguientes funciones:
a) Sustituir a la presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra
causa legal.
b) Ejercer las funciones que le sean delegadas por la presidencia.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular
de la vicepresidencia será sustituida por la persona que sea designada por la presidencia
de entre las vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía.