Disposiciones generales. . (2025/26-3)
Decreto 33/2025, de 4 de febrero, por el que se crea el Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía y se regula su composición y funcionamiento
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

página 1560/4

Artículo 4. Composición.
1. El Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía estará compuesto por los
siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de justicia
juvenil.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la viceconsejería de la consejería competente
en materia de justicia juvenil.
c) Vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía:
1.º La persona titular del órgano directivo central que tenga atribuida la competencia
en materia de justicia juvenil.
2.º La persona titular del órgano directivo central que tenga atribuida la competencia
en materia de oficina judicial y fiscal.
3.º Una persona, con rango al menos de dirección general, por cada una de
las consejerías competentes en materia de educación, empleo, familias, formación
profesional, políticas migratorias, infancia, juventud, salud y violencia de género,
nombrada a propuesta de la persona titular de la consejería.
4.º La persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
5.º La persona titular de la dirección general del Instituto Andaluz de la Juventud.
6.º Las personas titulares de las delegaciones territoriales o provinciales de la
consejería competente en materia de justicia juvenil.
d) Vocalías en representación de otros organismos o entidades que actúen en el
ámbito de la justicia juvenil:
1.º Una persona de la Carrera Judicial, nombrada a propuesta de la Sala de Gobierno
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
2.º Una persona de la Carrera Fiscal, nombrada a propuesta del Fiscal Superior de la
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3.º Una persona en representación de los ayuntamientos de Andalucía que tengan
suscrito con la Administración de la Junta de Andalucía convenio de cooperación para la
ejecución de medidas judiciales en régimen de medio abierto, nombrada a propuesta de
la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP).
4.º Una persona colegiada en activo de los colegios profesionales de la abogacía,
nombrada a propuesta del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
5.º Una persona nombrada entre las que propongan las universidades públicas de
Andalucía que impartan formación en materia de Derecho, Criminología o Psicología, de
conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 7.5.
6.º Tres personas nombradas entre las que propongan las entidades privadas que
gestionen indirectamente, mediante contrato, convenio o acuerdo de colaboración, los
centros y servicios de justicia juvenil de la Junta de Andalucía, de conformidad con
el procedimiento previsto en el artículo 7.5. En el nombramiento de estas vocalías se
procurará que estén representados los distintos ámbitos de actuación o tipologías de
centros y servicios.
7.º Una persona nombrada entre las que propongan las entidades privadas que
tengan suscrito con la Administración de la Junta de Andalucía convenio de cooperación
para la ejecución de medidas judiciales en régimen de medio abierto, de conformidad con
el procedimiento previsto en el artículo 7.5.
2. Ejercerá la secretaría una persona funcionaria que desempeñe un puesto con nivel
mínimo de jefatura de servicio, que será designada por la presidencia, a propuesta de la
persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de justicia juvenil,
por un período de cuatro años, prorrogables por periodos de igual duración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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investigación y la promoción de la formación de los profesionales implicados en todas las
materias relacionadas con la justicia juvenil en Andalucía.