3. Otras disposiciones. . (2025/23-14)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la entidad Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025

página 1305/9

CAPÍTULO VI
TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 22. Jornada laboral.
Los criterios generales y definición de la jornada laboral son los siguientes:
Durante el mes de enero, cada ciudad establecerá el horario y el calendario laboral
correspondiente. Se establece una jornada máxima anual de trabajo efectivo de 1.792
horas. Estas se distribuirán de la siguiente forma:
Para el personal de mantenimiento y administración/gestión la jornada será de lunes
a viernes en jornada continua o partida según se produzca el desarrollo de la actividad
de su centro de trabajo. En dicho grupo se incluyen los coordinadores territoriales y el
personal propio de la estructura central.
Para los trabajadores y trabajadoras dedicados a la apertura de los recursos y
atención al turista la jornada se distribuirá con carácter general de lunes a domingo, sin
que se superen las 40 horas semanales.
La jornada ordinaria de trabajo se fija en 8 horas al día para ambos tipos de trabajadores.
No obstante, dadas las especiales características de la actividad que desarrolla
la empresa, cada coordinador/a territorial, de acuerdo con el representante de los
trabajadores en la localidad, elaborará un calendario de trabajo bimensual en el que
se recogerán los turnos de trabajo y atención de actividades que debe desarrollar
cada persona trabajadora. En caso de que se excediera la jornada ordinaria, cada dos
meses se llevará a cabo un cómputo de las horas efectivamente trabajadas las cuales
serán compensadas con descanso en los dos meses siguientes si el saldo resultante es
favorable al trabajador/a. Si el saldo fuera favorable a la empresa se compensará en los
seis meses siguientes.
A petición de la dirección de la empresa y por necesidades del servicio, el personal de
mantenimiento podrá trabajar con el mismo horario del personal dedicado a la apertura
de recursos.
Entre jornadas deberá transcurrir un tiempo mínimo de 12 horas.

Artículo 24. Descanso diario. Comida.
Durante la jornada diaria, si se realizan 6 o más horas continuadas, los trabajadores
y trabajadoras tendrán derecho a realizar un descanso de 50 minutos que tendrá la
consideración de tiempo efectivo de trabajo.
Los trabajadores deberán disponer de un lugar de descanso habilitado para que
puedan comer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 23. Horas extraordinarias y actividades extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se
realicen fuera de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el artículo 22.
2. La iniciativa para realizar horas extraordinarias corresponderá a la empresa y será
libremente aceptada por el trabajador.
3. La compensación de horas podrá llevarse a cabo hasta el 31 de marzo del
año siguiente. Si no fuera posible la compensación del exceso de jornada en el plazo
bimensual señalado en el artículo 22, las horas que resultaren del cómputo efectuado a
favor del trabajador tendrán la consideración de extraordinarias y deberán ser abonadas
económicamente. El abono de las horas extraordinarias realizadas, que no han podido ser
compensadas, serán incrementadas en un 40% sobre el valor del salario hora ordinaria.
4. La jornada extraordinaria no puede afectar en ningún caso al descanso semanal
ininterrumpido a que tiene derecho el trabajador, ni al tiempo mínimo entre jornadas.
5. La jornada extraordinaria deberá constar en los turnos de trabajo y en el control de
jornada.