3. Otras disposiciones. . (2025/23-14)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la entidad Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1305/10
Artículo 25. Descanso semanal. Días Libres.
El personal dedicado a la apertura de los recursos y atención al turista tendrá
descansos rotativos, procurando el disfrute de un fin de semana al mes como mínimo y
de dos fines de semana mensuales cuando lo permita el servicio. Lógicamente de esta
regulación quedará excluido el personal contratado para refuerzo de fines de semana
que prestará servicios en sábado y domingo. El personal de administración/gestión
tendrá establecido su descanso semanal los sábados y domingos, a ellos se une el de
mantenimiento, y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 22.
Artículo 26. Calendario laboral y calendario de turnos.
Antes del 31 de diciembre de cada año la persona coordinadora de cada centro
elaborará un calendario laboral que podrá estar sujeto a variaciones en función de los
requerimientos de la actividad. Para la elaboración de los turnos de trabajo se aplicará la
regulación contenida en el art. 22 de este convenio colectivo.
Los trabajadores deberán conocer con dos meses de antelación la fecha del disfrute
de sus vacaciones anuales.
Artículo 27. Festivos.
Serán de disfrute obligatorio los días 1 y 6 de enero y 25 de diciembre de cada año
para el personal dedicado a la apertura de los recursos y atención al turista. El personal
de administración y gestión tendrá el disfrute obligatorio de los festivos reconocidos
oficialmente en la ciudad donde desarrolla su trabajo. A este régimen también se une
también el personal de mantenimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo
del artículo 22.
Artículo 28. Vacaciones.
Se reconoce a todo el personal afectado por el presente Convenio el derecho
a disfrutar de un período anual de vacaciones de 30 días naturales o de la parte
proporcional correspondiente al período de prestación de servicios si fuera inferior al año,
no sustituible por compensación económica.
El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre las partes (según lo establecido
en el artículo 27 sobre el calendario laboral y el calendario de turnos en el presente
convenio), y se disfrutarán, preferentemente, entre los meses de julio a septiembre ambos
inclusive, siendo posible el fraccionamiento en dos partes, sin que ninguna de éstas sea
inferior a 7 días naturales.
Las vacaciones, en caso de no poder disfrutarse durante el año correspondiente, se
podrán disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente al natural, salvo en el supuesto
de incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia y cuando esta situación
coincida con el periodo vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse
las vacaciones finalizado el periodo de baja.
En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores.
CAPÍTULO VII
Artículo 29. Licencias y permisos.
1. El trabajador y trabajadora de la Fundación, previo aviso efectuado con la suficiente
antelación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente:
En caso de urgencia, bastará comunicación telefónica o por el medio más rápido
posible a su jefe inmediato superior, sin perjuicio de su posterior petición por escrito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314915
PERMISOS, LICENCIAS, EXCEDENCIAS
BOJA
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1305/10
Artículo 25. Descanso semanal. Días Libres.
El personal dedicado a la apertura de los recursos y atención al turista tendrá
descansos rotativos, procurando el disfrute de un fin de semana al mes como mínimo y
de dos fines de semana mensuales cuando lo permita el servicio. Lógicamente de esta
regulación quedará excluido el personal contratado para refuerzo de fines de semana
que prestará servicios en sábado y domingo. El personal de administración/gestión
tendrá establecido su descanso semanal los sábados y domingos, a ellos se une el de
mantenimiento, y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 22.
Artículo 26. Calendario laboral y calendario de turnos.
Antes del 31 de diciembre de cada año la persona coordinadora de cada centro
elaborará un calendario laboral que podrá estar sujeto a variaciones en función de los
requerimientos de la actividad. Para la elaboración de los turnos de trabajo se aplicará la
regulación contenida en el art. 22 de este convenio colectivo.
Los trabajadores deberán conocer con dos meses de antelación la fecha del disfrute
de sus vacaciones anuales.
Artículo 27. Festivos.
Serán de disfrute obligatorio los días 1 y 6 de enero y 25 de diciembre de cada año
para el personal dedicado a la apertura de los recursos y atención al turista. El personal
de administración y gestión tendrá el disfrute obligatorio de los festivos reconocidos
oficialmente en la ciudad donde desarrolla su trabajo. A este régimen también se une
también el personal de mantenimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo
del artículo 22.
Artículo 28. Vacaciones.
Se reconoce a todo el personal afectado por el presente Convenio el derecho
a disfrutar de un período anual de vacaciones de 30 días naturales o de la parte
proporcional correspondiente al período de prestación de servicios si fuera inferior al año,
no sustituible por compensación económica.
El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre las partes (según lo establecido
en el artículo 27 sobre el calendario laboral y el calendario de turnos en el presente
convenio), y se disfrutarán, preferentemente, entre los meses de julio a septiembre ambos
inclusive, siendo posible el fraccionamiento en dos partes, sin que ninguna de éstas sea
inferior a 7 días naturales.
Las vacaciones, en caso de no poder disfrutarse durante el año correspondiente, se
podrán disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente al natural, salvo en el supuesto
de incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia y cuando esta situación
coincida con el periodo vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse
las vacaciones finalizado el periodo de baja.
En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores.
CAPÍTULO VII
Artículo 29. Licencias y permisos.
1. El trabajador y trabajadora de la Fundación, previo aviso efectuado con la suficiente
antelación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente:
En caso de urgencia, bastará comunicación telefónica o por el medio más rápido
posible a su jefe inmediato superior, sin perjuicio de su posterior petición por escrito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314915
PERMISOS, LICENCIAS, EXCEDENCIAS