3. Otras disposiciones. . (2025/23-14)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la entidad Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía.
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Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025

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a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción en el Registro como
pareja de hecho o asimilable.
Los días de duración de dicho permiso serán consecutivos y podrán acumularse a
otros a los que el trabajador y trabajadores tengan derecho.
Justificación: Aportación, dentro de los diez días siguientes a la incorporación, de
certificado de matrimonio o certificado de la inscripción en el Registro de parejas de hecho.
b) Tres días hábiles por nacimiento de hijo y por el fallecimiento de parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador o
la trabajadora necesite hacer un desplazamiento que implique desplazamiento de 50
km cuantificado por el desplazamiento por vía pública, el plazo será de cinco días. Al
permiso por nacimiento de hijos se adicionan los días que establezca la norma, así como
el permiso del progenitor distinto de la madre biológica/padre.
Debido a las necesidades personales y familiares que acarrean este tipo de
situaciones, el trabajador podrá elegir hacer uso de esta licencia tanto de forma
continuada como fraccionada, alternando los días de licencia en fechas distintas, siempre
que esté en vigor el hecho causante.
En aquellos supuestos en los que el hecho causante se produzca una vez finalizada la
jornada del trabajador o trabajadora, ese día no computará efectos de permiso retribuido
iniciándose dicho cómputo a partir del día siguiente laborable.
c) Cinco días hábiles en los supuestos de hospitalización, accidente o enfermedad
grave, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Debido a las necesidades personales y familiares que acarrean este tipo de
situaciones, el trabajador podrá elegir hacer uso de esta licencia tanto de forma
continuada como fraccionada, alternando los días de licencia en fechas distintas, siempre
que esté en vigor el hecho causante.
Justificación:
Por fallecimiento: Certificado de defunción.
Por accidente o enfermedad grave de familiar o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario: Mediante justificante de ingreso
hospitalario o, en su caso, de informe médico sobre la gravedad y/o la necesidad de
continuar con especiales cuidados en el domicilio, dentro de los diez días siguiente a la
finalización del permiso. Cuando el permiso se disfrute de modo no consecutivo se podrá
presentar una justificación global que comprenda todos los días disfrutados o una parcial
por cada uno de tales días. O por cualquier otro medio que lo acredite.
d) Un día hábil por traslado de domicilio habitual.
Condiciones:
El permiso deberá disfrutarse necesariamente el día en que efectivamente se produce
el traslado de domicilio.
El hecho de cambiarse de hospedaje no genera el permiso salvo que suponga
mudanza de muebles o enseres.
Por residencia habitual de la persona trabajadora se entenderá aquella en la que ésta
tenga su domicilio.
Justificación: Mediante documento suficiente que acredite la realidad del traslado
(certificado de empadronamiento, contratos de arrendamiento de donde se deduzca el
cambio de domicilio, etc.) aportado dentro de los cinco días siguientes a la finalización del
permiso. O por cualquier otro medio que lo acredite.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal un período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a
duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del
deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más
del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la Fundación pasar al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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