3. Otras disposiciones. . (2025/23-14)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la entidad Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía.
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Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1305/12
trabajador o trabajadora a la situación de excedencia forzosa en los términos regulados
legalmente. En el supuesto en que el trabajador o la trabajadora, por cumplimiento del
deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la
misma del salario a que tuviera derecho en la Fundación.
Condiciones:
Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal la obligación
que incumbe a una persona cuyo cumplimiento le genera una responsabilidad de índole
penal, civil o administrativa.
Deberá justificarse una situación de dependencia directa respecto del titular del
derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos
en la normativa aplicable.
Justificación:
Aportación de documento acreditativo de la asistencia.
Acreditación, en su caso, de la situación de dependencia directa respecto del titular
del derecho.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto que deba de realizarse dentro de la jornada de trabajo.
El tiempo necesario para hacer posible la asistencia a su realización.
Justificación: Documento en el que se acredite la coincidencia de su realización
dentro de la jornada de trabajo.
h) Se contemplan tres días de asuntos propios al año, a razón de uno por año de
antigüedad y que se incrementarán en un día adicional más por cada tres años de servicio
en la Fundación hasta un máximo de 6 días, no pudiéndose utilizar los días de asuntos
propios en fines de semana o festivos.
El personal deberá solicitarlo con una antelación mínima de 48 horas.
El personal eventual podrá disfrutar del número de días proporcional al tiempo
contratado, a partir del primer año de antigüedad.
i) Por el tiempo indispensable para la asistencia al médico por motivos de salud
del trabajador y la trabajadora, o de un pariente de primer grado de consanguinidad o
afinidad, siempre que se acredite la urgencia y la imposibilidad de acudir al médico en
horario no laborable. En cualquier caso, deberá justificarse debidamente la asistencia al
médico.
Justificación:
Aportación de documento acreditativo de la asistencia.
Acreditación, en su caso, de la situación de dependencia directa respecto del titular
del derecho.
j) Cinco días al año por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos
familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de
enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán que aportar acreditación del motivo de ausencia.
2. Los trabajadores y las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
La lactancia, por voluntad del trabajador o trabajadora, se podrá sustituir por una
reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumulado en jornadas
completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con la Fundación. Este
permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el progenitor distinto de la
madre biológica en caso de que ambos trabajen.
El mencionado permiso será ampliado de manera proporcional en todos los supuestos
mencionados con anterioridad en los que el sujeto causante sea más de uno.
Atendiendo a circunstancias debidamente acreditadas de necesidades del cuidado
del menor, se podrá conceder dicho permiso en un momento posterior a la finalización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314915
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1305/12
trabajador o trabajadora a la situación de excedencia forzosa en los términos regulados
legalmente. En el supuesto en que el trabajador o la trabajadora, por cumplimiento del
deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la
misma del salario a que tuviera derecho en la Fundación.
Condiciones:
Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal la obligación
que incumbe a una persona cuyo cumplimiento le genera una responsabilidad de índole
penal, civil o administrativa.
Deberá justificarse una situación de dependencia directa respecto del titular del
derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos
en la normativa aplicable.
Justificación:
Aportación de documento acreditativo de la asistencia.
Acreditación, en su caso, de la situación de dependencia directa respecto del titular
del derecho.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto que deba de realizarse dentro de la jornada de trabajo.
El tiempo necesario para hacer posible la asistencia a su realización.
Justificación: Documento en el que se acredite la coincidencia de su realización
dentro de la jornada de trabajo.
h) Se contemplan tres días de asuntos propios al año, a razón de uno por año de
antigüedad y que se incrementarán en un día adicional más por cada tres años de servicio
en la Fundación hasta un máximo de 6 días, no pudiéndose utilizar los días de asuntos
propios en fines de semana o festivos.
El personal deberá solicitarlo con una antelación mínima de 48 horas.
El personal eventual podrá disfrutar del número de días proporcional al tiempo
contratado, a partir del primer año de antigüedad.
i) Por el tiempo indispensable para la asistencia al médico por motivos de salud
del trabajador y la trabajadora, o de un pariente de primer grado de consanguinidad o
afinidad, siempre que se acredite la urgencia y la imposibilidad de acudir al médico en
horario no laborable. En cualquier caso, deberá justificarse debidamente la asistencia al
médico.
Justificación:
Aportación de documento acreditativo de la asistencia.
Acreditación, en su caso, de la situación de dependencia directa respecto del titular
del derecho.
j) Cinco días al año por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos
familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de
enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán que aportar acreditación del motivo de ausencia.
2. Los trabajadores y las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
La lactancia, por voluntad del trabajador o trabajadora, se podrá sustituir por una
reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumulado en jornadas
completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con la Fundación. Este
permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el progenitor distinto de la
madre biológica en caso de que ambos trabajen.
El mencionado permiso será ampliado de manera proporcional en todos los supuestos
mencionados con anterioridad en los que el sujeto causante sea más de uno.
Atendiendo a circunstancias debidamente acreditadas de necesidades del cuidado
del menor, se podrá conceder dicho permiso en un momento posterior a la finalización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314915
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía