3. Otras disposiciones. . (2025/23-14)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la entidad Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía.
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Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1305/13
del permiso por parto, y por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de los doce meses
de vida del menor.
Justificación:
Aportación previa de certificación de nacimiento o fotocopia del Libro de Familia, o
por cualquier otro medio que lo acredite.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, informe de la empresa del otro
progenitor en el que se acredite que éste no ha solicitado el permiso.
3. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el progenitor distinto de
la madre biológica tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo
tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la
disminución proporcional del salario.
Condiciones:
Las dos opciones son compatibles entre sí.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de este permiso
corresponderán al personal dentro de su jornada.
Justificación: Informe médico de la continuidad de su hospitalización a continuación
del parto.
4. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe
una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con
la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del
cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que
no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente
apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No
obstante, si dos o más trabajadores o trabajadoras de la Fundación generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, la Fundación podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento en la Fundación.
Condiciones:
Esta reducción es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad
económica, remunerada o no, durante el horario objeto de reducción.
El percibo de una pensión no impide la concesión de la reducción de jornada.
Requisitos: Tener a su cuidado directo un menor de 12 años, una persona mayor
que requiera especial dedicación o una persona con discapacidad que no desempeñe
actividad retributiva.
Justificación. Aportar según los casos:
Certificado de matrimonio o convivencia, fotocopia del DNI del causante.
Certificado de nacimiento o libro de familia.
Informe médico que acredite que no puede valerse por sí mismo.
En el caso de discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, fotocopia de la
resolución del órgano administrativo correspondiente, que la reconozca.
El personal que disfrute de la jornada reducida establecida en este apartado, deberá
comunicar con quince días de antelación a la fecha en que se incorpore a su jornada
laboral.
5. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia integral:
a) Por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales
de atención o de salud.
b) Derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución,
o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, mediante
la aplicación de horario flexible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314915
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1305/13
del permiso por parto, y por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de los doce meses
de vida del menor.
Justificación:
Aportación previa de certificación de nacimiento o fotocopia del Libro de Familia, o
por cualquier otro medio que lo acredite.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, informe de la empresa del otro
progenitor en el que se acredite que éste no ha solicitado el permiso.
3. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el progenitor distinto de
la madre biológica tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo
tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la
disminución proporcional del salario.
Condiciones:
Las dos opciones son compatibles entre sí.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de este permiso
corresponderán al personal dentro de su jornada.
Justificación: Informe médico de la continuidad de su hospitalización a continuación
del parto.
4. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe
una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con
la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del
cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que
no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente
apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No
obstante, si dos o más trabajadores o trabajadoras de la Fundación generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, la Fundación podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento en la Fundación.
Condiciones:
Esta reducción es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad
económica, remunerada o no, durante el horario objeto de reducción.
El percibo de una pensión no impide la concesión de la reducción de jornada.
Requisitos: Tener a su cuidado directo un menor de 12 años, una persona mayor
que requiera especial dedicación o una persona con discapacidad que no desempeñe
actividad retributiva.
Justificación. Aportar según los casos:
Certificado de matrimonio o convivencia, fotocopia del DNI del causante.
Certificado de nacimiento o libro de familia.
Informe médico que acredite que no puede valerse por sí mismo.
En el caso de discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, fotocopia de la
resolución del órgano administrativo correspondiente, que la reconozca.
El personal que disfrute de la jornada reducida establecida en este apartado, deberá
comunicar con quince días de antelación a la fecha en que se incorpore a su jornada
laboral.
5. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia integral:
a) Por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales
de atención o de salud.
b) Derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución,
o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, mediante
la aplicación de horario flexible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314915
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía