3. Otras disposiciones. . (2025/23-14)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la entidad Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1305/14
Artículo 30. Excedencias voluntarias.
1. Los trabajadores y trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la Fundación
tienen derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un período no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, sin que este período
se le compute a efectos de antigüedad.
2. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o la misma
trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la excedencia anterior.
3. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia,
de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando
lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha
de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
4. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a
tres años, los trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad
retribuida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314915
Condiciones: Ambas modalidades son compatibles entre sí.
Justificación: Informe de los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
6. En relación con los permisos retribuidos referenciados habrá de tenerse en cuenta
que cuando el hecho causante se produzca en día no laborable el cómputo para el
disfrute de estos comenzará la primera jornada laborable al hecho que lo motiva, lo que
será aplicable a todos los supuestos de este artículo.
7. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la
duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo
y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer
efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones
deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona
trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
- En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a
efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
- Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado
respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho,
familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así
como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo
domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí
mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
Ante la solicitud de adaptación de la persona trabajadora, se abrirá un proceso de
negociación con la participación de la RLT, durante un periodo máximo de quince días,
presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la
aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que
posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará
la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue
la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. En
caso de no haber acuerdo, la persona trabajadora podrá recurrir al SERCLA, que de
acabar sin avenencia, las discrepancias serán resueltas por la jurisdicción social, a través
del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la
adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las
causas que motivaron la solicitud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1305/14
Artículo 30. Excedencias voluntarias.
1. Los trabajadores y trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la Fundación
tienen derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un período no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, sin que este período
se le compute a efectos de antigüedad.
2. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o la misma
trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la excedencia anterior.
3. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia,
de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando
lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha
de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
4. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a
tres años, los trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad
retribuida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314915
Condiciones: Ambas modalidades son compatibles entre sí.
Justificación: Informe de los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
6. En relación con los permisos retribuidos referenciados habrá de tenerse en cuenta
que cuando el hecho causante se produzca en día no laborable el cómputo para el
disfrute de estos comenzará la primera jornada laborable al hecho que lo motiva, lo que
será aplicable a todos los supuestos de este artículo.
7. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la
duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo
y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer
efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones
deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona
trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
- En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a
efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
- Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado
respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho,
familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así
como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo
domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí
mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
Ante la solicitud de adaptación de la persona trabajadora, se abrirá un proceso de
negociación con la participación de la RLT, durante un periodo máximo de quince días,
presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la
aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que
posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará
la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue
la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. En
caso de no haber acuerdo, la persona trabajadora podrá recurrir al SERCLA, que de
acabar sin avenencia, las discrepancias serán resueltas por la jurisdicción social, a través
del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la
adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las
causas que motivaron la solicitud.