3. Otras disposiciones. . (2025/23-14)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la entidad Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025

página 1305/15

5. Las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integrada, a un período de
excedencia por una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de
las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad de su derecho de protección
requiriese la continuidad de este período de excedencia.
6. Las excedencias contempladas en el presente apartado, constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores
o trabajadoras de la Fundación generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la
Dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento
en la Fundación.
7. Quienes tengan una antigüedad mínima de un año en la Fundación, tendrán
derecho a disfrutar de una excedencia especial sin sueldo por un máximo de un mes
y por una sola vez al año. Alternativamente, dicha excedencia especial podrá ser
fraccionada en dos periodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre
del año. En este último caso el periodo de excedencia podrá ser de quince días o inferior.
A la finalización de esta excedencia la incorporación al puesto de trabajo se efectuará de
manera inmediata y sin que sea necesaria la existencia de vacante.
8. Las excedencias reguladas en el presente artículo deberán ser solicitadas con al
menos treinta días a la fecha del comienzo del disfrute. La excedencia voluntaria del
apartado 1, otorga al trabajador y trabajadora una reserva del puesto durante el primer
año de duración y un derecho de reingreso preferente a partir de ese año. El resto de
excedencias, conllevan la reserva del puesto de trabajo mientras dure tal situación.
Artículo 31. Excedencias forzosas.
Tendrán derecho a la excedencia forzosa los trabajadores y trabajadoras de la
Fundación en los que concurran las siguientes circunstancias:
a) Cuando fueran nombrados o elegidos para cargo público de carácter representativo
que imposibilite la asistencia al trabajo. A este efecto, se entenderá por cargo público
de carácter representativo la elección como Diputado y Diputada o Senador y Senadora
de las Cortes Generales, Diputado y Diputada de Asambleas Autonómicas y Concejal y
Concejala de Ayuntamientos, o tener el nombramiento para cargo público dentro de las
Administraciones del Estado, Comunitaria, Municipal o Internacional.
b) Cuando fueren nombrados para el desempeño de cargos de especial
responsabilidad o confianza políticos en la estructura de partidos políticos con
representación parlamentaria o sindicatos representativos, conforme establece la
legislación laboral, siempre que exija plena dedicación. La excedencia forzosa dará
derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su
vigencia. El reingreso en el servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes desde
que cesó la situación que motivó la excedencia.
En todo caso, los excedentes forzosos deberán efectuar el reingreso para poder
solicitar, en su caso, la excedencia voluntaria en los términos del artículo 30 del presente
convenio.

Artículo 33. Otras causas de suspensión del contrato de trabajo.
Además de lo dispuesto en los artículos precedentes, el contrato de trabajo podrá
suspenderse por las causas y con los efectos previstos en los artículos 45 a 48 del
Estatuto de los Trabajadores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 32.
La cobertura de los puestos durante el periodo de excedencias se hará por medio
de un contrato de interinidad, según lo dispuesto en el artículo 17 del presente convenio,
que regula los contratos para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a
reserva de puesto de trabajo.