3. Otras disposiciones. . (2025/23-14)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la entidad Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1305/16
En lo no regulado anteriormente se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del
Capítulo III del Título I del citado texto legal, o aquel que lo sustituya.
CAPÍTULO VIII
Artículo 34. Conceptos retributivos.
El salario del personal de la Fundación incluirá los siguientes conceptos retributivos:
1. Retribuciones mensuales básicas.
1.1. Salario base.
1.2. Antigüedad.
2. Retribuciones básicas no mensuales:
2.1. Pagas extraordinarias.
3. Retribuciones Complementarias o no regulares.
3.1. Horas extraordinarias.
3.2. Complemento de puesto.
3.3. Complementos por actividades extraordinarias.
3.4. Resto de complementos a que tenga derecho el trabajador según lo estipulado
en este convenio (nocturnidad, compensaciones, etc.).
4. Otras retribuciones (artículo 35 del presente convenio)
A fin de adecuar la estructura salarial vigente en la Fundación al contenido del
presente Convenio y con efectos desde la firma del presente, se procederá a reordenar
la nómina de los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios con anterioridad
a la entrada en vigor del presente Convenio. Los trabajadores y trabajadoras contratados
o contratadas con anterioridad a la aplicación del presente Convenio mantendrán el
nivel retributivo salarial fijo que por todos los conceptos venían percibiendo si su nivel
retributivo fuera superior a los niveles mínimos establecidos en el presente Convenio.
Si, por el contrario, fuera inferior, entonces se aplicarán los niveles retributivos mínimos
previstos en la tabla salarial fijada en el convenio colectivo, con los límites retributivos que
la norma imponga al personal de aplicación del presente texto.
Las retribuciones básicas mensuales se percibirán distribuidas en doce
mensualidades.
1. Serán retribuciones básicas las siguientes:
1.1. Salario base. Se entiende por salario la totalidad de las percepciones económicas
de los trabajadores y trabajadoras por la prestación profesional de los servicios laborales
por cuenta ajena que retribuyan el trabajo efectivo cualquiera que sea la forma de
remuneración, o los periodos de descanso, computables como de trabajo.
El salario base es la parte de retribución del trabajador fijada por la unidad de tiempo
acordado en el presente Convenio Colectivo.
No tendrán consideración legal de salario las cantidades percibidas por los siguientes
conceptos:
a) Indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el
trabajador como consecuencia de su actividad laboral.
b) Prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social.
c) Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
1.2. Antigüedad. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a percibir un
complemento salarial lineal por cada tres años de servicio en la Fundación, que asciende
a la cantidad del 3% del salario base vigente tras la entrada en vigor del presente convenio
por cada trienio, con un tope de ocho trienios. Los trienios se comenzarán a abonar en el
mes en que se devenguen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314915
RETRIBUCIONES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1305/16
En lo no regulado anteriormente se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del
Capítulo III del Título I del citado texto legal, o aquel que lo sustituya.
CAPÍTULO VIII
Artículo 34. Conceptos retributivos.
El salario del personal de la Fundación incluirá los siguientes conceptos retributivos:
1. Retribuciones mensuales básicas.
1.1. Salario base.
1.2. Antigüedad.
2. Retribuciones básicas no mensuales:
2.1. Pagas extraordinarias.
3. Retribuciones Complementarias o no regulares.
3.1. Horas extraordinarias.
3.2. Complemento de puesto.
3.3. Complementos por actividades extraordinarias.
3.4. Resto de complementos a que tenga derecho el trabajador según lo estipulado
en este convenio (nocturnidad, compensaciones, etc.).
4. Otras retribuciones (artículo 35 del presente convenio)
A fin de adecuar la estructura salarial vigente en la Fundación al contenido del
presente Convenio y con efectos desde la firma del presente, se procederá a reordenar
la nómina de los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios con anterioridad
a la entrada en vigor del presente Convenio. Los trabajadores y trabajadoras contratados
o contratadas con anterioridad a la aplicación del presente Convenio mantendrán el
nivel retributivo salarial fijo que por todos los conceptos venían percibiendo si su nivel
retributivo fuera superior a los niveles mínimos establecidos en el presente Convenio.
Si, por el contrario, fuera inferior, entonces se aplicarán los niveles retributivos mínimos
previstos en la tabla salarial fijada en el convenio colectivo, con los límites retributivos que
la norma imponga al personal de aplicación del presente texto.
Las retribuciones básicas mensuales se percibirán distribuidas en doce
mensualidades.
1. Serán retribuciones básicas las siguientes:
1.1. Salario base. Se entiende por salario la totalidad de las percepciones económicas
de los trabajadores y trabajadoras por la prestación profesional de los servicios laborales
por cuenta ajena que retribuyan el trabajo efectivo cualquiera que sea la forma de
remuneración, o los periodos de descanso, computables como de trabajo.
El salario base es la parte de retribución del trabajador fijada por la unidad de tiempo
acordado en el presente Convenio Colectivo.
No tendrán consideración legal de salario las cantidades percibidas por los siguientes
conceptos:
a) Indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el
trabajador como consecuencia de su actividad laboral.
b) Prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social.
c) Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
1.2. Antigüedad. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a percibir un
complemento salarial lineal por cada tres años de servicio en la Fundación, que asciende
a la cantidad del 3% del salario base vigente tras la entrada en vigor del presente convenio
por cada trienio, con un tope de ocho trienios. Los trienios se comenzarán a abonar en el
mes en que se devenguen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314915
RETRIBUCIONES