3. Otras disposiciones. . (2025/23-14)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la entidad Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1305/17
2. Las retribuciones básicas no mensuales, serán las siguientes:
2.1. Pagas extras. Pagas extraordinarias. Se establece el abono de dos pagas
extraordinarias, de carácter anual. Una Paga de Verano y una Paga de Navidad, que
se harán coincidir con los pagos de las nóminas de los meses de junio y diciembre
respectivamente. Dichas pagas estarán integradas por el salario base y la antigüedad
que perciban cada uno de los trabajadores y trabajadoras y se prorratearán, siempre que
así se solicite expresamente por el trabajador o la trabajadora.
3. Retribuciones complementarias o no regulares. Se consideran retribuciones
complementarias a aquellas que no tienen un carácter fijo o periódico, como pueden
ser el resto de conceptos retributivos que se incluyen en este convenio (horas extras,
actividades extras, complemento del puesto, horas nocturnas, u otras retribuciones a que
tenga derecho la persona trabajadora). Estas retribuciones tendrán la periodicidad que
por su naturaleza se genere el derecho a percibirlas (si se han realizado horas extras, o
nocturnas, actividades extraordinarias, o si se han cumplido los objetivos establecidos en
el artículo 35, etc.).
Artículo 35. Otras retribuciones.
Serán consideradas otras retribuciones aquellas que tienen por objeto retribuir al
trabajador y trabajadora por la consecución de los objetivos, cualitativos y cuantitativos,
establecidos por la Fundación con carácter anual, una vez aprobados por la Fundación.
El abono, forma de pago y cuantía de las mismas se establecerá por medio de pactos
con carácter anual para cada centro de trabajo que tendrán reconocido carácter vinculante
para las partes exclusivamente en ese periodo y se anexarán al presente documento.
Artículo 36. Gastos de desplazamiento y kilometraje.
Los trabajadores y trabajadoras que, por necesidades de la Fundación, tengan que
efectuar viajes y desplazamientos, y ésta no facilite los medios necesarios para sufragar
los gastos derivados de dichos viajes o desplazamientos, percibirán por el concepto de
dieta los estipulados en la Orden de 11 de julio de 2006, de la Junta de Andalucía, que
regula la indemnización por razón del servicio, o aquella que la sustituya.
Si los desplazamientos se efectúan en vehículo particular, en concepto de gastos por
todos los conceptos de uso del vehículo se abonará 0,26 euros por kilómetro recorrido o
aquel superior que establezca la normativa.
El kilometraje se computará según Anexo III o, en caso de no reflejarse en el mismo
el destino, por la ruta más rápida.
Artículo 37. Incremento Salarial.
Se establecen unas tablas salariales para 2022 que quedan reflejadas en el Anexo I.
A partir de la fecha de la firma del convenio, se aplicará un incremento salarial de
un 2% en todos los conceptos económicos fijados para el período anterior. Para los
siguientes de vigencia del convenio, se acordará un incremento salarial de un 2,5% para
el 2025 y un 2,5% para el 2026.
CAPÍTULO IX
Artículo 38. Compensación por incapacidad temporal.
En caso de incapacidad temporal, se complementará al personal la diferencia entre la
prestación que por este concepto reciba de la Seguridad Social y el cien por cien de las
retribuciones fijas que le correspondieran de estar trabajando normalmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314915
RÉGIMEN ASISTENCIAL
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1305/17
2. Las retribuciones básicas no mensuales, serán las siguientes:
2.1. Pagas extras. Pagas extraordinarias. Se establece el abono de dos pagas
extraordinarias, de carácter anual. Una Paga de Verano y una Paga de Navidad, que
se harán coincidir con los pagos de las nóminas de los meses de junio y diciembre
respectivamente. Dichas pagas estarán integradas por el salario base y la antigüedad
que perciban cada uno de los trabajadores y trabajadoras y se prorratearán, siempre que
así se solicite expresamente por el trabajador o la trabajadora.
3. Retribuciones complementarias o no regulares. Se consideran retribuciones
complementarias a aquellas que no tienen un carácter fijo o periódico, como pueden
ser el resto de conceptos retributivos que se incluyen en este convenio (horas extras,
actividades extras, complemento del puesto, horas nocturnas, u otras retribuciones a que
tenga derecho la persona trabajadora). Estas retribuciones tendrán la periodicidad que
por su naturaleza se genere el derecho a percibirlas (si se han realizado horas extras, o
nocturnas, actividades extraordinarias, o si se han cumplido los objetivos establecidos en
el artículo 35, etc.).
Artículo 35. Otras retribuciones.
Serán consideradas otras retribuciones aquellas que tienen por objeto retribuir al
trabajador y trabajadora por la consecución de los objetivos, cualitativos y cuantitativos,
establecidos por la Fundación con carácter anual, una vez aprobados por la Fundación.
El abono, forma de pago y cuantía de las mismas se establecerá por medio de pactos
con carácter anual para cada centro de trabajo que tendrán reconocido carácter vinculante
para las partes exclusivamente en ese periodo y se anexarán al presente documento.
Artículo 36. Gastos de desplazamiento y kilometraje.
Los trabajadores y trabajadoras que, por necesidades de la Fundación, tengan que
efectuar viajes y desplazamientos, y ésta no facilite los medios necesarios para sufragar
los gastos derivados de dichos viajes o desplazamientos, percibirán por el concepto de
dieta los estipulados en la Orden de 11 de julio de 2006, de la Junta de Andalucía, que
regula la indemnización por razón del servicio, o aquella que la sustituya.
Si los desplazamientos se efectúan en vehículo particular, en concepto de gastos por
todos los conceptos de uso del vehículo se abonará 0,26 euros por kilómetro recorrido o
aquel superior que establezca la normativa.
El kilometraje se computará según Anexo III o, en caso de no reflejarse en el mismo
el destino, por la ruta más rápida.
Artículo 37. Incremento Salarial.
Se establecen unas tablas salariales para 2022 que quedan reflejadas en el Anexo I.
A partir de la fecha de la firma del convenio, se aplicará un incremento salarial de
un 2% en todos los conceptos económicos fijados para el período anterior. Para los
siguientes de vigencia del convenio, se acordará un incremento salarial de un 2,5% para
el 2025 y un 2,5% para el 2026.
CAPÍTULO IX
Artículo 38. Compensación por incapacidad temporal.
En caso de incapacidad temporal, se complementará al personal la diferencia entre la
prestación que por este concepto reciba de la Seguridad Social y el cien por cien de las
retribuciones fijas que le correspondieran de estar trabajando normalmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314915
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