3. Otras disposiciones. . (2025/23-14)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la entidad Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1305/18
CAPÍTULO X
Artículo 39. Faltas.
Los trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados por la Fundación, en virtud
de incumplimiento laboral, con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en
este artículo.
Las faltas disciplinarias de los trabajadores y trabajadoras, cometidas con ocasión de
su trabajo, podrán ser calificadas como leves, graves y muy graves.
a) Serán faltas leves:
1. La negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas encomendadas o en la
tramitación de un asunto, siempre que no se haya producido un perjuicio para el cliente
y/o a los bienes e intereses de la Fundación. En caso de producirse tal perjuicio, la falta
será considerada grave o muy grave.
2. Hasta dos faltas de puntualidad, de entre diez y veinte minutos de retraso, al inicio
de la jornada laboral, dentro de un mes natural.
3. Abandonar el puesto de trabajo o el servicio hasta 20 minutos durante la jornada
sin causa justificada.
4. No comunicar la ausencia justificada al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad
de haberlo hecho.
5. La falta de asistencia al trabajo de un día, sin causa justificada, dentro de un mes
natural.
6. La falta de aseo y limpieza personal.
7. La falta de respeto a compañeros, superiores, personal a su cargo y clientes y
clientas.
8. No atender al público con la diligencia y corrección debida.
9. La simple inobservancia de las normas, leyes, reglamentos o el incumplimiento de
las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando la mimas no supongan
riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como el descuido en el uso o
utilización adecuada de los medios de seguridad facilitados por la Fundación.
b) Serán faltas graves:
1. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad
y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la
integridad física propia o de terceros.
2. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. La falta de asistencia al trabajo de dos días, sin causa justificada, dentro de un mes
natural.
4. La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,
dentro de un mismo trimestre natural, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
5. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones.
6. La falta de aseo y limpieza personal cuando afecte a la imagen ante el público,
clientela, profesionales o a la convivencia.
7. El empleo de tiempo y materiales de la Fundación en cuestiones ajenas o en
beneficio propio si afectan al funcionamiento de la Fundación.
8. Simular la presencia de otro trabajador u otra trabajadora, fichando o firmando por
aquél o aquella.
9. La ocultación de cualquier hecho que el trabajador o la trabajadora hubiese
presenciado, que cause de manera apreciable prejuicio grave de cualquier índole a la
Fundación, a sus compañeros de trabajo o a terceros. De estimarse el perjuicio causado
como muy grave, la tipificación de la falta tendrá la misma consideración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314915
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1305/18
CAPÍTULO X
Artículo 39. Faltas.
Los trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados por la Fundación, en virtud
de incumplimiento laboral, con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en
este artículo.
Las faltas disciplinarias de los trabajadores y trabajadoras, cometidas con ocasión de
su trabajo, podrán ser calificadas como leves, graves y muy graves.
a) Serán faltas leves:
1. La negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas encomendadas o en la
tramitación de un asunto, siempre que no se haya producido un perjuicio para el cliente
y/o a los bienes e intereses de la Fundación. En caso de producirse tal perjuicio, la falta
será considerada grave o muy grave.
2. Hasta dos faltas de puntualidad, de entre diez y veinte minutos de retraso, al inicio
de la jornada laboral, dentro de un mes natural.
3. Abandonar el puesto de trabajo o el servicio hasta 20 minutos durante la jornada
sin causa justificada.
4. No comunicar la ausencia justificada al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad
de haberlo hecho.
5. La falta de asistencia al trabajo de un día, sin causa justificada, dentro de un mes
natural.
6. La falta de aseo y limpieza personal.
7. La falta de respeto a compañeros, superiores, personal a su cargo y clientes y
clientas.
8. No atender al público con la diligencia y corrección debida.
9. La simple inobservancia de las normas, leyes, reglamentos o el incumplimiento de
las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando la mimas no supongan
riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como el descuido en el uso o
utilización adecuada de los medios de seguridad facilitados por la Fundación.
b) Serán faltas graves:
1. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad
y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la
integridad física propia o de terceros.
2. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. La falta de asistencia al trabajo de dos días, sin causa justificada, dentro de un mes
natural.
4. La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,
dentro de un mismo trimestre natural, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
5. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones.
6. La falta de aseo y limpieza personal cuando afecte a la imagen ante el público,
clientela, profesionales o a la convivencia.
7. El empleo de tiempo y materiales de la Fundación en cuestiones ajenas o en
beneficio propio si afectan al funcionamiento de la Fundación.
8. Simular la presencia de otro trabajador u otra trabajadora, fichando o firmando por
aquél o aquella.
9. La ocultación de cualquier hecho que el trabajador o la trabajadora hubiese
presenciado, que cause de manera apreciable prejuicio grave de cualquier índole a la
Fundación, a sus compañeros de trabajo o a terceros. De estimarse el perjuicio causado
como muy grave, la tipificación de la falta tendrá la misma consideración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314915
RÉGIMEN DISCIPLINARIO