3. Otras disposiciones. . (2025/23-14)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la entidad Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1305/19
10. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado del
trabajador o trabajadora.
c) Serán faltas muy graves:
1. La falta de asistencia al trabajo no justificada de más de dos días en un mes o más
de cuatro días en un período de tres meses naturales.
2. La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, a
compañeros o compañeras de trabajo, a clientes y clientas o a la Fundación, durante el
desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
3. Realizar trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, estando en situación de
incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar
dicha incapacidad.
4. Los malos tratos de palabra o de obra a compañeros y compañeras, superiores,
personal a su cargo y clientes y clientas.
5. La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como tal
en las Leyes penales, en la prestación normal del trabajo.
6. Acoso sexual o por razón de sexo, según las definiciones dadas por la Ley Orgánica
3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y la normativa autonómica que
es de aplicación.
7. La reincidencia en falta grave en el período de seis meses naturales, aunque sea
de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
8. Comunicar o difundir hechos, datos o información reservada de clientes y clientas,
conocida con motivo u ocasión de su trabajo y el incumplimiento de los deberes de
confidencialidad y fidelidad.
9. El incumplimiento o abandono de las normas o medidas establecidas por la LPRL o
las determinadas por la Fundación en desarrollo y aplicación de ésta cuando del mismo,
pueda derivarse riesgo para la salud o la integridad física del trabajador y trabajadora o
de otros trabajadores y trabajadoras. No respetar, conociendo las medidas o normas de
seguridad, por negligencia, descuido o por voluntad propia, las medidas de protección
derivadas del plan de prevención y riesgos o impuestas por la Fundación en evitación de
los mismos.
Artículo 41. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán al mes, las faltas graves a los tres meses y las muy
graves a los 6 meses, a partir de la fecha en que la Fundación tuvo conocimiento de su
comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314915
Artículo 40. Sanciones.
Corresponde a la Fundación la facultad de imponer sanciones en los términos de lo
estipulado en el presente Convenio.
Todas las sanciones que no consistan en amonestación verbal, requerirán
comunicación escrita motivada al trabajador y trabajadora.
Por falta leve:
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita.
- Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
Por falta grave:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Por falta muy grave:
- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
- Despido.
De toda sanción grave o muy grave se dará copia a los Delegados y las Delegadas
de Personal o Comité de Empresa de los trabajadores y trabajadoras, si los hubiere, en el
plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de la comunicación al trabajador o trabajadora.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1305/19
10. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado del
trabajador o trabajadora.
c) Serán faltas muy graves:
1. La falta de asistencia al trabajo no justificada de más de dos días en un mes o más
de cuatro días en un período de tres meses naturales.
2. La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, a
compañeros o compañeras de trabajo, a clientes y clientas o a la Fundación, durante el
desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
3. Realizar trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, estando en situación de
incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar
dicha incapacidad.
4. Los malos tratos de palabra o de obra a compañeros y compañeras, superiores,
personal a su cargo y clientes y clientas.
5. La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como tal
en las Leyes penales, en la prestación normal del trabajo.
6. Acoso sexual o por razón de sexo, según las definiciones dadas por la Ley Orgánica
3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y la normativa autonómica que
es de aplicación.
7. La reincidencia en falta grave en el período de seis meses naturales, aunque sea
de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
8. Comunicar o difundir hechos, datos o información reservada de clientes y clientas,
conocida con motivo u ocasión de su trabajo y el incumplimiento de los deberes de
confidencialidad y fidelidad.
9. El incumplimiento o abandono de las normas o medidas establecidas por la LPRL o
las determinadas por la Fundación en desarrollo y aplicación de ésta cuando del mismo,
pueda derivarse riesgo para la salud o la integridad física del trabajador y trabajadora o
de otros trabajadores y trabajadoras. No respetar, conociendo las medidas o normas de
seguridad, por negligencia, descuido o por voluntad propia, las medidas de protección
derivadas del plan de prevención y riesgos o impuestas por la Fundación en evitación de
los mismos.
Artículo 41. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán al mes, las faltas graves a los tres meses y las muy
graves a los 6 meses, a partir de la fecha en que la Fundación tuvo conocimiento de su
comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314915
Artículo 40. Sanciones.
Corresponde a la Fundación la facultad de imponer sanciones en los términos de lo
estipulado en el presente Convenio.
Todas las sanciones que no consistan en amonestación verbal, requerirán
comunicación escrita motivada al trabajador y trabajadora.
Por falta leve:
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita.
- Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
Por falta grave:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Por falta muy grave:
- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
- Despido.
De toda sanción grave o muy grave se dará copia a los Delegados y las Delegadas
de Personal o Comité de Empresa de los trabajadores y trabajadoras, si los hubiere, en el
plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de la comunicación al trabajador o trabajadora.