3. Otras disposiciones. . (2025/23-14)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la entidad Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1305/20
Cuando, en su caso, de la oportuna instrucción, judicial o administrativa, dimane
responsabilidad por actos, acciones u omisiones dicha prescripción operará a partir de
la fehaciente comunicación del auto o resolución mediante el cual adquiera firmeza el
procedimiento.
CAPÍTULO XI
DERECHOS SINDICALES
Artículo 42. Derechos sindicales.
Los Comités de Empresa y Delegados y Delegadas de Personal tendrán, entre otros,
los siguientes derechos y funciones, además de los reseñados en el artículo 64 del
Estatuto de los Trabajadores y en otros artículos del presente convenio:
1. Ser informados, previamente, de todas las sanciones impuestas en la Fundación
por faltas muy graves.
2. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo
y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus
consecuencias, los índices de siniestros, los estudios periódicos o especiales del medio
ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
3. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
Seguridad Social y ocupación y también el resto de pactos, condiciones y usos del
empresario en vigor en materia laboral, formulando, si es necesario, las acciones legales
pertinentes ante la Fundación y los organismos o tribunales competentes.
4. De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el ejercicio del
trabajo en la Fundación, con las particularidades que prevé en este sentido el artículo 19
del Estatuto de los Trabajadores.
5. Ser informados de las vacantes existentes en el centro de trabajo.
6. Las garantías de los representantes del personal, Delegados y Delegadas de
Personal o miembros del Comité de Empresa, serán las que se recogen en el artículo 68
del vigente Estatuto de los Trabajadores.
7. La utilización del crédito sindical de 15 horas mensuales, tendrá dedicación
preferente con la única limitación de la obligación de comunicar, previamente, su inicio y
también la incorporación al trabajo en el momento de producirse. El crédito sindical podrá
ser acumulado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 ET o concordante.
8. Se reconoce el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras de la Fundación
a constituir Secciones Sindicales en la misma de acuerdo con los Estatutos propios de
cada Sindicato. Los delegados y delegadas sindicales tendrán los mismos derechos que
los miembros del comité de empresa y/o delegados y delegadas de personal.
CAPÍTULO XII
OTROS ACUERDOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 44. Igualdad de oportunidades.
Las partes firmantes del presente Convenio convienen en adoptar cuantas medidas
tiendan a hacer efectivo en el ámbito de aplicación del mismo, el principio de igualdad
entre hombre y mujer, en todos los aspectos del régimen de trabajo y singularmente
en la contratación, jornada de trabajo, reglas comunes sobre categorías profesionales,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314915
Artículo 43. Selección de personal.
La Fundación, para la cobertura de puestos por medio de personal externo de nueva
contratación o mediante promoción interna, informará con carácter previo a los representantes
de los trabajadores y trabajadores, que serán oídos en los procesos de selección.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1305/20
Cuando, en su caso, de la oportuna instrucción, judicial o administrativa, dimane
responsabilidad por actos, acciones u omisiones dicha prescripción operará a partir de
la fehaciente comunicación del auto o resolución mediante el cual adquiera firmeza el
procedimiento.
CAPÍTULO XI
DERECHOS SINDICALES
Artículo 42. Derechos sindicales.
Los Comités de Empresa y Delegados y Delegadas de Personal tendrán, entre otros,
los siguientes derechos y funciones, además de los reseñados en el artículo 64 del
Estatuto de los Trabajadores y en otros artículos del presente convenio:
1. Ser informados, previamente, de todas las sanciones impuestas en la Fundación
por faltas muy graves.
2. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo
y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus
consecuencias, los índices de siniestros, los estudios periódicos o especiales del medio
ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
3. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
Seguridad Social y ocupación y también el resto de pactos, condiciones y usos del
empresario en vigor en materia laboral, formulando, si es necesario, las acciones legales
pertinentes ante la Fundación y los organismos o tribunales competentes.
4. De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el ejercicio del
trabajo en la Fundación, con las particularidades que prevé en este sentido el artículo 19
del Estatuto de los Trabajadores.
5. Ser informados de las vacantes existentes en el centro de trabajo.
6. Las garantías de los representantes del personal, Delegados y Delegadas de
Personal o miembros del Comité de Empresa, serán las que se recogen en el artículo 68
del vigente Estatuto de los Trabajadores.
7. La utilización del crédito sindical de 15 horas mensuales, tendrá dedicación
preferente con la única limitación de la obligación de comunicar, previamente, su inicio y
también la incorporación al trabajo en el momento de producirse. El crédito sindical podrá
ser acumulado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 ET o concordante.
8. Se reconoce el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras de la Fundación
a constituir Secciones Sindicales en la misma de acuerdo con los Estatutos propios de
cada Sindicato. Los delegados y delegadas sindicales tendrán los mismos derechos que
los miembros del comité de empresa y/o delegados y delegadas de personal.
CAPÍTULO XII
OTROS ACUERDOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 44. Igualdad de oportunidades.
Las partes firmantes del presente Convenio convienen en adoptar cuantas medidas
tiendan a hacer efectivo en el ámbito de aplicación del mismo, el principio de igualdad
entre hombre y mujer, en todos los aspectos del régimen de trabajo y singularmente
en la contratación, jornada de trabajo, reglas comunes sobre categorías profesionales,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314915
Artículo 43. Selección de personal.
La Fundación, para la cobertura de puestos por medio de personal externo de nueva
contratación o mediante promoción interna, informará con carácter previo a los representantes
de los trabajadores y trabajadores, que serán oídos en los procesos de selección.