3. Otras disposiciones. . (2025/23-14)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la entidad Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1305/21
ascensos, retribuciones y demás condiciones de trabajo, asumiendo el compromiso de
evitar y corregir cualquier situación de agravio que pudiera producirse.
Artículo 45. Plan de igualdad.
La Fundación se compromete a la creación de un Plan de Igualdad en la misma, en
conjunto con los representantes de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 46. Otras obligaciones.
Los trabajadores y trabajadoras, se obligan a:
- Comunicar a la Fundación los cambios de residencia o domicilio.
- Comunicar las situaciones personales que puedan afectar a las obligaciones,
fiscales o de Seguridad Social de la Fundación con sus trabajadores o con terceros.
Serán responsabilidad del trabajador y trabajadora los efectos fiscales o con la
seguridad social que puedan derivarse de tal incumplimiento.
La Fundacion aplicará la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o la que sea de aplicación en su
momento a todos los datos de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 47. Desconexión digital.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tienen derecho
a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o
convencionalmente establecido, el respeto a su tiempo de descanso, permisos y
vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
ANEXO I
TABLA DE RETRIBUCIONES MENSUALES PARA EL EJERCICIO 2022
(valor en euros)
Grupos profesionales y niveles
Salario base
Trienio (*)
Pagas extras (*)
Complemento
de puesto
TÉCNICO O TÉCNICA DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL
1.574,24
47,22
3.148,50
396,40
COORDINADOR O COORDINADORA DE
UNIDAD DE PRODUCTO LOCAL
1.574,24
47,22
3.148,50
396,40
TÉCNICO O TÉCNICA EN TURISMO
1.574,24
47,22
3.148,50
396,40
RESPONSABLE DE COMUNICACIÓN DE
UNIDAD DE PRODUCTO LOCAL
1.175,00
35,25
2.350,00
295,84
ANFITRIÓN O ANFITRIONA
1.175,00
35,25
2.350,00
295,84
ANIMADOR O ANIMADORA TURÍSTICO
1.175,00
35,25
2.350,00
295,84
AUXILIAR DE TURISMO
1.175,00
35,25
2.350,00
295,84
ADMINISTRATIVO O ADMINISTRATIVA
1.175,00
35,25
2.350,00
295,84
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO
1.175,00
35,25
2.350,00
295,84
(*) La presente tabla es orientativa en materia de trienios y pagas extras, y se aplicará en función de las
características personales (antigüedad) y profesionales de cada trabajador y trabajadora en los términos del
artículo 34
ANEXO II
CONSANGUINIDAD
Padres, hijos
Hermanos, abuelos y nietos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
GRADO
1.º
2.º
AFINIDAD
Cónyuge y suegros
Cuñados
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314915
CUADRO EXPLICATIVO DE PARENTESCO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1305/21
ascensos, retribuciones y demás condiciones de trabajo, asumiendo el compromiso de
evitar y corregir cualquier situación de agravio que pudiera producirse.
Artículo 45. Plan de igualdad.
La Fundación se compromete a la creación de un Plan de Igualdad en la misma, en
conjunto con los representantes de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 46. Otras obligaciones.
Los trabajadores y trabajadoras, se obligan a:
- Comunicar a la Fundación los cambios de residencia o domicilio.
- Comunicar las situaciones personales que puedan afectar a las obligaciones,
fiscales o de Seguridad Social de la Fundación con sus trabajadores o con terceros.
Serán responsabilidad del trabajador y trabajadora los efectos fiscales o con la
seguridad social que puedan derivarse de tal incumplimiento.
La Fundacion aplicará la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o la que sea de aplicación en su
momento a todos los datos de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 47. Desconexión digital.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tienen derecho
a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o
convencionalmente establecido, el respeto a su tiempo de descanso, permisos y
vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
ANEXO I
TABLA DE RETRIBUCIONES MENSUALES PARA EL EJERCICIO 2022
(valor en euros)
Grupos profesionales y niveles
Salario base
Trienio (*)
Pagas extras (*)
Complemento
de puesto
TÉCNICO O TÉCNICA DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL
1.574,24
47,22
3.148,50
396,40
COORDINADOR O COORDINADORA DE
UNIDAD DE PRODUCTO LOCAL
1.574,24
47,22
3.148,50
396,40
TÉCNICO O TÉCNICA EN TURISMO
1.574,24
47,22
3.148,50
396,40
RESPONSABLE DE COMUNICACIÓN DE
UNIDAD DE PRODUCTO LOCAL
1.175,00
35,25
2.350,00
295,84
ANFITRIÓN O ANFITRIONA
1.175,00
35,25
2.350,00
295,84
ANIMADOR O ANIMADORA TURÍSTICO
1.175,00
35,25
2.350,00
295,84
AUXILIAR DE TURISMO
1.175,00
35,25
2.350,00
295,84
ADMINISTRATIVO O ADMINISTRATIVA
1.175,00
35,25
2.350,00
295,84
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO
1.175,00
35,25
2.350,00
295,84
(*) La presente tabla es orientativa en materia de trienios y pagas extras, y se aplicará en función de las
características personales (antigüedad) y profesionales de cada trabajador y trabajadora en los términos del
artículo 34
ANEXO II
CONSANGUINIDAD
Padres, hijos
Hermanos, abuelos y nietos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
GRADO
1.º
2.º
AFINIDAD
Cónyuge y suegros
Cuñados
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314915
CUADRO EXPLICATIVO DE PARENTESCO