3. Otras disposiciones. . (2025/23-14)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la entidad Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025

página 1305/8

Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los
mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida.
La empresa deberá informar a las personas con contratos de duración determinada o
temporales, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las
mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes.
Artículo 18. Contrato para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a
reserva de puesto de trabajo.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una
persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Se deberá especificar en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de
la sustitución.
La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la
persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones, el tiempo imprescindible
para garantizar el desempeño adecuado del puesto y como máximo durante quince días.
Podrá formalizarse este tipo de contrato para completar la reducción de jornada
de otra persona trabajadora cuando dicha reducción se ampare en causas de carácter
voluntario por parte de la persona a la que se le reduce la jornada según lo legalmente
establecido, debiendo especificarse en el contrato el nombre de la persona sustituida y la
causa de la sustitución.
También podrá celebrarse para la cobertura temporal de vacantes mientras dura el
proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin
que puedan superarse tres meses de duración.
Artículo 19. Contrato de trabajo para la formación.
Se podrán realizar contratos formativos según los criterios establecidos en el Real
Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre o, normativa legal aplicable que lo sustituya.
En cualquier caso, los trabajadores con cualquier contrato formativo no podrán
realizar horas extraordinarias ni complementarias, ni trabajar en horario nocturno, ni
trabajo a turnos.
El salario de los trabajadores con contratos formativos será proporcional a la jornada
efectiva de trabajo que desempeñen y según el grupo profesional y nivel retributivo
correspondiente a las funciones que realice.
No se podrá realizar más de un contrato formativo por localidad, el total de los
contratos formativos de la empresa no pueden suponer más del 10% del personal total de
la misma.

Artículo 21. Baja voluntaria del trabajador y trabajadora.
En caso de que un trabajador o una trabajadora cause baja voluntaria, vendrá
obligado u obligada a comunicar por escrito a la Dirección de la Fundación su decisión
con un mínimo de 15 días de antelación. Si no realizase el preaviso, se podrá deducir de
su liquidación un número de días de salario igual a los que haya incumplido respecto al
plazo de comunicación establecido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00314915

Artículo 20. Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con los efectos jurídicos
prevenidos en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, de hasta un máximo de tres
meses. La situación de maternidad, paternidad, o incapacidad temporal del trabajador o la
trabajadora, o cualquier otra causa de suspensión del contrato, interrumpirán el cómputo
del período de prueba, salvo pacto escrito en contrario.
Los Técnicos y Técnicas titulados tendrán un periodo de prueba de 3 meses, y el
resto de puestos de trabajo tendrán un periodo de prueba de un máximo de 2 meses.