3. Otras disposiciones. . (2025/23-14)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la entidad Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025

página 1305/7

Artículo 17. Contratos de duración determinada.
Solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la
persona trabajadora.
Se entienden por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal
de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que
se requiere para el servicio, siempre que no corresponda a los supuestos incluidos para
la contratación de carácter fijo discontinuo.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas
aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la
producción, su duración no podrá ser superior a un año. En caso de que el contrato
se hubiera concertado por una duración inferior a un año podrá prorrogarse, mediante
acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda
exceder de dicha duración máxima.
Igualmente, se podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para
atender situaciones ocasionales previsibles, siempre que tengan una duración reducida y
delimitada en los términos previstos a continuación:
- Solo se podrán utilizar estos contratos de duración determinada un máximo de
90 días, no consecutivos, en el año natural, independientemente de las personas
trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas
situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato.
- No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de trabajos en
el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan
la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio cuando concurran las
circunstancias de la producción en los términos anteriores.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario
que se especifique con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación
temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración
prevista.
Adquirirán la condición de fijas las personas que sean contratadas incumpliendo lo
establecido en este artículo.
Igualmente, adquirirán la condición de fijas aquellas personas que en un periodo de
dieciocho meses hayan sido contratadas mediante contratos temporales o de duración
determinada durante un plazo superior a doce meses con o sin solución de continuidad,
para el mismo o diferente puesto de trabajo ya sea directamente o a través de su puesta
a disposición por empresas de trabajo temporal.
Adquirirán la condición de fijas las personas que ocupen un puesto de trabajo (o
desempeñen funciones) que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad,
durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro mediante contratos de
duración determinada y temporales, incluidos los contratos de puesta a disposición
realizados con empresas de trabajo temporal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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convenio, la modalidad de contratación habitual para cubrir las necesidades estructurales
de plantilla en cada uno de los Centros de Trabajo de la Fundación será el contrato
indefinido, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, sin perjuicio del uso que la
Fundación podrá hacer de cualquier otra modalidad contractual admitida en Derecho.
Los puestos vacantes, habrán de reconocerse previamente en la correspondiente
plantilla o documento análogo, y su acceso se realizará mediante proceso público
de selección, que deberá respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad,
transparencia y publicidad.
En todo caso se tendrán en consideración las limitaciones legales que se impongan
en esta materia.