3. Otras disposiciones. . (2025/23-14)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la entidad Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025

página 1305/6

Sin perjuicio de la introducción de nuevos grupos o categorías profesionales por
el correspondiente Plan Anual de Recursos Humanos, recogiéndose en el mismo las
tareas concretas de cada puesto y que se reflejará en el contrato de trabajo con la
correspondiente inserción en el grupo profesional que corresponda.
CAPÍTULO IV
FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 13. Principios generales.
De conformidad con lo que establece el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y
al objeto de facilitar la formación del personal que presta sus servicios para la Fundación,
los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios,
jornadas, congresos, etc., para la obtención de una mayor formación y especialización
en las áreas propias de su desempeño profesional, así como la realización de cursos
de perfeccionamiento organizados por la propia Fundación o en colaboración con
terceras entidades. En cualquier caso, las solicitudes de asistencias a las referidas
jornadas, congresos o cursos se supeditarán a la previa autorización del Coordinador
o Coordinadora del centro de trabajo, en atención a las necesidades organizativas,
favoreciéndose en todo momento la participación y alternancia de los trabajadores y
trabajadoras que soliciten su participación.
Artículo 14. Objetivos.
La formación profesional buscará atender, entre otros, los siguientes objetivos:
1. La adaptación al puesto de trabajo y a sus modificaciones.
2. La especialización dentro del propio trabajo.
3. La ampliación de los conocimientos de los trabajadores y trabajadoras aplicables
a las actividades, disciplinas y materias sobre las que se desarrolla su prestación de
servicios.
Artículo 15. Comisión de formación.
Se constituirá una Comisión Paritaria de Formación Continuada en el ámbito del
presente Convenio, compuesta por dos representantes de la representación sindical y
dos de la Fundación. Esta Comisión tendrá las siguientes competencias:
1. Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación
correspondientes a este ámbito, prioridades de las iniciativas de formación que cabe
desempeñar en el ámbito de actividad de la Fundación, orientación respecto de los
colectivos de trabajadores y trabajadoras destinatarios de las acciones formativas,
criterios que faciliten la vinculación de la formación continua con el sistema de clasificación
profesional.
2. Proponer la realización de estudios para la detección de las necesidades formativas.
3. Promover la formación continuada entre la Fundación y los trabajadores y trabajadoras.
4. Realizar el seguimiento y evaluación de la formación continuada impartida en su ámbito.
La Comisión Paritaria de Formación Continuada elaborará su propio reglamento de
funcionamiento.

CONTR ATACIÓN
Artículo 16. Contratación indefinida.
Para dar cumplimiento al compromiso de la Fundación de promover la estabilidad
en el empleo de los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito personal de este
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314915

CAPÍTULO V