Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025

página 874/19

Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes. Todas las
personas designadas, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de
titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría/
cuerpo y en su caso especialidad convocada y ostentar la condición de personal fijo de
las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud o de los centros concertados
o vinculados al Sistema Nacional de Salud, o tener la condición de personal emérito del
Servicio Andaluz de Salud, si bien las personas designadas como vocales habrán de
estar en posesión del título exigido para el acceso a la correspondiente categoría/cuerpo
y en su caso especialidad.
De conformidad con lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la composición de los Tribunales
Calificadores/Comisiones de Selección deberá respetarse la representación equilibrada
de mujeres y hombres.
8.2. Personas asesoras especialistas.
Los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección podrán proponer a la Dirección
General competente en materia de personal la incorporación a sus trabajos de personas
asesoras especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Dichas personas
asesoras deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida en la
correspondiente categoría/cuerpo y en su caso especialidad. Las personas designadas
como asesoras especialistas deberán guardar confidencialidad de los asuntos y los datos
que se traten en las sesiones de los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección
en todas las materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas que aun
siéndolo, no se hubieran publicado todavía por los medios establecidos en la convocatoria.
8.3. Organizaciones sindicales.
Las organizaciones sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Negociación de
la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, podrán estar presentes en las
sesiones de los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección. Sin perjuicio del
papel que como garantes del proceso tienen, las organizaciones sindicales deberán
guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en las sesiones de
los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección en todas las materias que no sean
objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado
todavía por los medios establecidos en la convocatoria.
8.4. Abstención y recusación.
Los miembros de los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección, y las
personas asesoras especialistas, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Dirección General competente en materia de personal, cuando concurran en ellos alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando en los cinco años anteriores a la fecha de
publicación de las bases específicas de cada convocatoria hubieran realizado tareas de
preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de la categoría/cuerpo y en su
caso especialidad convocada.
Asimismo, las personas aspirantes podrán promover la recusación de los miembros
de los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección en los casos previstos en el
párrafo anterior, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. La solicitud de recusación deberá presentarse a
través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentado
el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de
recusación del Tribunal o Comisión correspondiente al proceso selectivo. Para realizar
dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante
cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos
por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314483

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía