Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 874/18
8. Tribunal Calificador/Comisión de Selección.
8.1. Designación.
Se constituirá un Tribunal Calificador para cada categoría y en su caso especialidad
convocada y se constituirá una Comisión de Selección para el cuerpo/especialidad
convocado para el acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias. El
Tribunal Calificador/Comisión de Selección estará compuesto por una persona designada
como presidenta, una persona designada como secretaria y, al menos, tres personas
designadas como vocales. Los nombramientos serán efectuados por la persona titular de
la Dirección General competente en materia de personal.
La designación de los Tribunales Calificadores y Comisiones de Selección será
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad o conjuntamente
con la resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y
excluidas referida en la base 7.1.
La pertenencia al Tribunal Calificador/Comisión de Selección será a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros de los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección deberán
guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en las sesiones de
los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección en todas las materias que no sean
objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado
todavía por los medios establecidos en la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
promoción interna que no cumplan los requisitos para ello, siempre que se cumplan los
requisitos de participación establecidos en las presentes bases por el sistema de acceso
libre y que las personas que las hayan formulado no hayan manifestado su oposición a
dicha incorporación. En todo caso dicha incorporación solo podrá efectuarse antes de
que la persona interesada haya comparecido a la realización de las pruebas establecidas
en las bases de la convocatoria.
7.4. Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de personas aspirantes
admitidas y excluidas a las pruebas selectivas, que agota la vía administrativa, cabe
interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente en
materia de personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente
al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El recurso potestativo de reposición en vía administrativa deberá presentarse a
través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentando
el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía
administrativa del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la
veracidad de los documentos adjuntados.
Para realizar dicho recurso la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las
personas aspirantes la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que
se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el
proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en
todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 874/18
8. Tribunal Calificador/Comisión de Selección.
8.1. Designación.
Se constituirá un Tribunal Calificador para cada categoría y en su caso especialidad
convocada y se constituirá una Comisión de Selección para el cuerpo/especialidad
convocado para el acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias. El
Tribunal Calificador/Comisión de Selección estará compuesto por una persona designada
como presidenta, una persona designada como secretaria y, al menos, tres personas
designadas como vocales. Los nombramientos serán efectuados por la persona titular de
la Dirección General competente en materia de personal.
La designación de los Tribunales Calificadores y Comisiones de Selección será
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad o conjuntamente
con la resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y
excluidas referida en la base 7.1.
La pertenencia al Tribunal Calificador/Comisión de Selección será a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros de los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección deberán
guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en las sesiones de
los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección en todas las materias que no sean
objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado
todavía por los medios establecidos en la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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promoción interna que no cumplan los requisitos para ello, siempre que se cumplan los
requisitos de participación establecidos en las presentes bases por el sistema de acceso
libre y que las personas que las hayan formulado no hayan manifestado su oposición a
dicha incorporación. En todo caso dicha incorporación solo podrá efectuarse antes de
que la persona interesada haya comparecido a la realización de las pruebas establecidas
en las bases de la convocatoria.
7.4. Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de personas aspirantes
admitidas y excluidas a las pruebas selectivas, que agota la vía administrativa, cabe
interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente en
materia de personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente
al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El recurso potestativo de reposición en vía administrativa deberá presentarse a
través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentando
el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía
administrativa del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la
veracidad de los documentos adjuntados.
Para realizar dicho recurso la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las
personas aspirantes la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que
se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el
proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en
todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento.