Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 874/17
7. Admisión de solicitudes.
7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la
Dirección General competente en materia de personal dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas
selectivas de la categoría/cuerpo y en su caso especialidad convocada, así como las
causas de exclusión, y las adaptaciones de tiempo y/o medios provisionales concedidas
y denegadas, junto con las causas de denegación. Dicha resolución se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en la que se
encontrará expuesta al público la citada lista, que serán al menos, los tablones físicos
o virtuales que dispongan los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud y las
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Salud, así como
en la página web del Servicio Andaluz de Salud
(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
7.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles,
comenzando el día que se establezca en la resolución citada en el apartado anterior,
para formular alegaciones contra la misma. Dichas alegaciones, que no tendrán carácter
de recurso, serán estimadas o desestimadas por medio de la resolución que apruebe
la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas
y las adaptaciones de tiempo y/o medios definitivas concedidas y denegadas, la cual
se publicará en los lugares señalados en el apartado anterior. El lugar, fecha y hora
de realización de las pruebas selectivas indicadas en la base 2.1 se podrá anunciar en
esta resolución o en otra diferente, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, y en los lugares señalados en el apartado anterior.
Las alegaciones deberán presentarse a través de la VEC, cumplimentando el
formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de alegaciones a los
listados provisionales de admitidos y excluidos al proceso selectivo.
Para realizar la alegación la persona interesada deberá acreditarse a través de la
firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
7.3. La Dirección General competente en materia de personal podrá incorporar de
oficio al listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas
selectivas por el sistema de acceso libre, las solicitudes de participación del turno de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, a los
efectos de su valoración en este proceso, una vez finalizado el plazo de presentación
del autobaremo, ningún autobaremo que no hubiera sido firmado y presentado
electrónicamente en la forma y plazos establecidos en estas bases, aunque consten
documentos generados en el expediente electrónico.
Quedarán decaídos en sus derechos quienes una vez finalizado el plazo de
presentación del autobaremo no lo hubieran presentado.
6.4. El autobaremo de méritos vinculará al Tribunal Calificador/Comisión de Selección
correspondiente, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan
sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una
puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del
baremo de méritos contenido en el anexo de la convocatoria específica, salvo errores
materiales, aritméticos o de hecho.
6.5. De acuerdo con lo establecido en al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la
solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación acreditativa de
los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez
días hábiles, subsane la falta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 874/17
7. Admisión de solicitudes.
7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la
Dirección General competente en materia de personal dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas
selectivas de la categoría/cuerpo y en su caso especialidad convocada, así como las
causas de exclusión, y las adaptaciones de tiempo y/o medios provisionales concedidas
y denegadas, junto con las causas de denegación. Dicha resolución se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en la que se
encontrará expuesta al público la citada lista, que serán al menos, los tablones físicos
o virtuales que dispongan los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud y las
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Salud, así como
en la página web del Servicio Andaluz de Salud
(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
7.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles,
comenzando el día que se establezca en la resolución citada en el apartado anterior,
para formular alegaciones contra la misma. Dichas alegaciones, que no tendrán carácter
de recurso, serán estimadas o desestimadas por medio de la resolución que apruebe
la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas
y las adaptaciones de tiempo y/o medios definitivas concedidas y denegadas, la cual
se publicará en los lugares señalados en el apartado anterior. El lugar, fecha y hora
de realización de las pruebas selectivas indicadas en la base 2.1 se podrá anunciar en
esta resolución o en otra diferente, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, y en los lugares señalados en el apartado anterior.
Las alegaciones deberán presentarse a través de la VEC, cumplimentando el
formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de alegaciones a los
listados provisionales de admitidos y excluidos al proceso selectivo.
Para realizar la alegación la persona interesada deberá acreditarse a través de la
firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
7.3. La Dirección General competente en materia de personal podrá incorporar de
oficio al listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas
selectivas por el sistema de acceso libre, las solicitudes de participación del turno de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, a los
efectos de su valoración en este proceso, una vez finalizado el plazo de presentación
del autobaremo, ningún autobaremo que no hubiera sido firmado y presentado
electrónicamente en la forma y plazos establecidos en estas bases, aunque consten
documentos generados en el expediente electrónico.
Quedarán decaídos en sus derechos quienes una vez finalizado el plazo de
presentación del autobaremo no lo hubieran presentado.
6.4. El autobaremo de méritos vinculará al Tribunal Calificador/Comisión de Selección
correspondiente, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan
sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una
puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del
baremo de méritos contenido en el anexo de la convocatoria específica, salvo errores
materiales, aritméticos o de hecho.
6.5. De acuerdo con lo establecido en al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la
solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación acreditativa de
los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez
días hábiles, subsane la falta.