Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025

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a generar de oficio las dos relaciones a que se refieren los dos párrafos anteriores: la
primera contendrá una relación de méritos alegados por el candidato en cada apartado y
organizada por orden cronológico decreciente hasta completar, en su caso, la puntuación
máxima correspondientes a dicho apartado. La segunda contendrá el resto de los méritos
alegados por el candidato en cada apartado que no hubieran sido incorporados en la
primera relación y organizada igualmente por orden cronológico. Para realizar ambos
procedimientos, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante
cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos
por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las
personas aspirantes la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que
se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar
el proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán
en todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento. Se
valorarán los requisitos alegados y los méritos autobaremados y alegados, acreditados
según los términos y con los límites de las bases específicas de cada convocatoria y al
baremo que contengan y conforme a los criterios generales que figuran en el Anexo I
de estas bases generales (en otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado).
De conformidad con lo establecido en la base general 6.4, el autobaremo de méritos
vinculará al Tribunal Calificador/Comisión de Selección correspondiente, en el sentido de
que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados
por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada
por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el
Anexo II de la convocatoria específica, salvo errores aritméticos. La presentación
del autobaremo deberá realizarse con independencia de poseer o no méritos para su
baremación, resultando el cálculo con 0 puntos en caso de no poseer méritos a baremar.
Si no consta ninguna información o está incompleta, la persona aspirante, hasta
el último día del plazo de presentación de solicitudes, deberá registrar en el sistema
informático «currículum digital» contenido en la VEC, los méritos que posee a los efectos
de su valoración en la fase de concurso.
El alta de méritos habrá de ser realizado a través de medios electrónicos, debiendo
registrarse los méritos en el currículum digital contenido en la VEC, cumplimentado los
formularios electrónicos correspondientes al alta de cada uno de los méritos y anexando
la documentación al sistema. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad
de los documentos adjuntados.
Para realizar el procedimiento, la persona interesada deberá acreditarse a través
de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
6.3. Presentación del autobaremo.
Para agilizar la valoración de méritos en el proceso selectivo, en las bases específicas
de cada convocatoria se determinarán que todas las personas aspirantes deberán
presentar a continuación del momento del procedimiento establecido para la presentación
de las Solicitudes y documentación establecida en el punto 5, el autobaremo de los
méritos, conforme al baremo contenido las bases específicas de cada convocatoria.
Con el autobaremo se adjuntarán los méritos registrados en el sistema informático de
currículum digital a través de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC).
El autobaremo de méritos y la acreditación de méritos habrán de ser presentados a
través de medios electrónicos, anexando los méritos registrados en el currículum digital
al sistema normalizado de solicitud de entrega de méritos acreditativos en el proceso
selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos
adjuntados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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