Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 874/15
Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, la inexactitud, falsedad
u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenidos en la
declaración responsable, tendrá la consideración de infracción de carácter grave, con
las consecuencias que ello pueda conllevar. Tal como se establece en dicha norma,
se considerará esencial, en todo caso, la información relativa al cumplimiento de los
requisitos de acceso al empleo público.
Solo podrán ser valorados por el Tribunal Calificador/Comisión de Selección los
méritos de las personas que, habiendo superado la fase de oposición, hayan sido
alegados y autobaremados por las personas interesadas en la forma y plazos que se
indican en estas bases generales y que vengan recogidos en las bases específicas de
cada convocatoria.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, el Tribunal Calificador/
Comisión de Selección no podrá tomar en consideración aquellos méritos que no hubieran
sido acreditados, firmados y presentados electrónicamente en el sistema informático
«currículum digital» contenido en la VEC, ni aquellos acreditados con posterioridad a la
fecha de finalización del plazo de presentación del autobaremo.
No se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación del autobaremo, y a
los efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de
dichos méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella
documentación que, exigida en estas bases generales y constando documentalmente
haber sido solicitada por la persona interesada al organismo o entidad competente en
el plazo de presentación de solicitudes o en un momento anterior, esta no hubiera sido
recibida por la persona interesada en el indicado plazo, supuesto en que se admitirá
su presentación en el plazo de reclamación contra la lista provisional de personas que
superan el concurso-oposición.
La acreditación documental de este supuesto se realizará indicando en registro
del mérito en VEC dicha circunstancia y adjuntando el documento de solicitud dirigido
al organismo o entidad competente con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación del autobaremo.
6.2. Registro electrónico y acreditación de méritos.
Por razones de economía, agilidad y eficiencia, los méritos alegados por las personas
aspirantes en el plazo establecido en las bases específicas se encontrarán en alguna de
estos dos estados:
- Mérito alegado y en fase de baremación.
- Mérito alegado y en reserva, al haber alcanzado el candidato la puntuación máxima
contenida en su autobaremo.
Para ello, las personas opositoras deberán proponer en cada apartado dos relaciones
ordenadas de méritos. La primera relación contendrá aquellos méritos que solicitan
sean baremados en primer lugar por el Tribunal Calificador/Comisión de Selección
en el proceso selectivo en el que concursan, hasta llegar a la máxima puntuación
conforme al baremo aplicable en cada convocatoria. Dichos méritos se encontrarían
en la primera fase (mérito alegado y en fase de baremación). La segunda relación
contendrá de forma ordenada los méritos que solicitan sean baremados por el Tribunal
Calificador/Comisión de Selección en caso de que algún mérito de la 1.ª relación éste
acuerde no baremar por no cumplir con algún requisito exigido en la convocatoria o
por el ejercicio de la discrecionalidad técnica que tiene atribuido. En este supuesto el
Tribunal Calificador/Comisión de Selección, incorporará de oficio a la primera relación
cuantos méritos fueran precisos a efectos de completar la baremación del expediente
de la persona candidata hasta la puntuación máxima contenida en su autobaremo.
Los méritos contenidos en esta segunda Relación se encontrarían el estado de mérito
alegado y en reserva, pendiente de baremación en caso de ser necesario. En caso de
que la persona candidata no determine la relación ordenada de los méritos alegados en
la forma indicada anteriormente, el Tribunal Calificador/Comisión de Selección procederá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 874/15
Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, la inexactitud, falsedad
u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenidos en la
declaración responsable, tendrá la consideración de infracción de carácter grave, con
las consecuencias que ello pueda conllevar. Tal como se establece en dicha norma,
se considerará esencial, en todo caso, la información relativa al cumplimiento de los
requisitos de acceso al empleo público.
Solo podrán ser valorados por el Tribunal Calificador/Comisión de Selección los
méritos de las personas que, habiendo superado la fase de oposición, hayan sido
alegados y autobaremados por las personas interesadas en la forma y plazos que se
indican en estas bases generales y que vengan recogidos en las bases específicas de
cada convocatoria.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, el Tribunal Calificador/
Comisión de Selección no podrá tomar en consideración aquellos méritos que no hubieran
sido acreditados, firmados y presentados electrónicamente en el sistema informático
«currículum digital» contenido en la VEC, ni aquellos acreditados con posterioridad a la
fecha de finalización del plazo de presentación del autobaremo.
No se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación del autobaremo, y a
los efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de
dichos méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella
documentación que, exigida en estas bases generales y constando documentalmente
haber sido solicitada por la persona interesada al organismo o entidad competente en
el plazo de presentación de solicitudes o en un momento anterior, esta no hubiera sido
recibida por la persona interesada en el indicado plazo, supuesto en que se admitirá
su presentación en el plazo de reclamación contra la lista provisional de personas que
superan el concurso-oposición.
La acreditación documental de este supuesto se realizará indicando en registro
del mérito en VEC dicha circunstancia y adjuntando el documento de solicitud dirigido
al organismo o entidad competente con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación del autobaremo.
6.2. Registro electrónico y acreditación de méritos.
Por razones de economía, agilidad y eficiencia, los méritos alegados por las personas
aspirantes en el plazo establecido en las bases específicas se encontrarán en alguna de
estos dos estados:
- Mérito alegado y en fase de baremación.
- Mérito alegado y en reserva, al haber alcanzado el candidato la puntuación máxima
contenida en su autobaremo.
Para ello, las personas opositoras deberán proponer en cada apartado dos relaciones
ordenadas de méritos. La primera relación contendrá aquellos méritos que solicitan
sean baremados en primer lugar por el Tribunal Calificador/Comisión de Selección
en el proceso selectivo en el que concursan, hasta llegar a la máxima puntuación
conforme al baremo aplicable en cada convocatoria. Dichos méritos se encontrarían
en la primera fase (mérito alegado y en fase de baremación). La segunda relación
contendrá de forma ordenada los méritos que solicitan sean baremados por el Tribunal
Calificador/Comisión de Selección en caso de que algún mérito de la 1.ª relación éste
acuerde no baremar por no cumplir con algún requisito exigido en la convocatoria o
por el ejercicio de la discrecionalidad técnica que tiene atribuido. En este supuesto el
Tribunal Calificador/Comisión de Selección, incorporará de oficio a la primera relación
cuantos méritos fueran precisos a efectos de completar la baremación del expediente
de la persona candidata hasta la puntuación máxima contenida en su autobaremo.
Los méritos contenidos en esta segunda Relación se encontrarían el estado de mérito
alegado y en reserva, pendiente de baremación en caso de ser necesario. En caso de
que la persona candidata no determine la relación ordenada de los méritos alegados en
la forma indicada anteriormente, el Tribunal Calificador/Comisión de Selección procederá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía