Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 874/14
6. Autobaremo y acreditación de méritos y requisitos.
6.1. Méritos a valorar.
Para el acceso a las categorías/especialidades estatutarias, los méritos a valorar por
el Tribunal Calificador en la fase de concurso de estos procesos serán los recogidos
en las bases específicas de cada convocatoria y se valorarán con referencia al día de
publicación de las bases específicas de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Para el acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, los méritos
a valorar por la Comisión de Selección en la fase de concurso de estos procesos serán
los recogidos en las bases específicas de cada convocatoria y se valorarán en referencia
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tales méritos deberán estar registrados en el sistema informático «currículum digital»
contenido en la VEC, cumplimentado los formularios electrónicos correspondientes al
alta de cada uno de los méritos y anexando la documentación al sistema por la persona
interesada en la forma y plazos que se indican en esta convocatoria. La persona aspirante
se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero,
por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para
la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19
de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o
norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
5.5.3. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación, de acuerdo con lo dispuesto en la presente base.
5.5.4. Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa
cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud de participación)
o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión
definitiva del proceso selectivo de alguna persona aspirante, o la no presentación a
la realización de las pruebas en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la
devolución de la tasa por inscripción en la convocatoria.
5.6. Las pruebas a las que hace referencia la base 2.1 se celebrarán con carácter
preferente en la provincia de Sevilla. No obstante, la Dirección General competente
en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, atendiendo a criterios de
disponibilidad, eficiencia, u oportunidad podrá establecer su celebración en más de
una provincia. Por ello, las personas aspirantes deberán manifestar en su solicitud de
participación la preferencia de provincia de examen, pudiendo ser modificada esta
preferencia hasta la finalización del plazo de presentación de alegaciones al listado
provisional de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas establecido en la
base 7.2. Finalizado dicho plazo no se admitirá cambio alguno.
En caso de que las pruebas se realicen en más de una provincia, en la resolución
que apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas
selectivas la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz
de Salud asignará la provincia de examen a cada una de las personas aspirantes,
indicando los criterios seguidos en caso de asignar una provincia diferente a la señalada
como preferente. En caso de que la persona aspirante no manifestase ninguna preferencia
se entenderá que la provincia preferente es Sevilla. En caso de no acudir al llamamiento
en la provincia asignada, la persona aspirante decaerá en sus derechos de participación
en el proceso selectivo.
5.7. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 15
días hábiles, comenzando el día que se establezca en las bases específicas de cada
convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 874/14
6. Autobaremo y acreditación de méritos y requisitos.
6.1. Méritos a valorar.
Para el acceso a las categorías/especialidades estatutarias, los méritos a valorar por
el Tribunal Calificador en la fase de concurso de estos procesos serán los recogidos
en las bases específicas de cada convocatoria y se valorarán con referencia al día de
publicación de las bases específicas de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Para el acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, los méritos
a valorar por la Comisión de Selección en la fase de concurso de estos procesos serán
los recogidos en las bases específicas de cada convocatoria y se valorarán en referencia
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tales méritos deberán estar registrados en el sistema informático «currículum digital»
contenido en la VEC, cumplimentado los formularios electrónicos correspondientes al
alta de cada uno de los méritos y anexando la documentación al sistema por la persona
interesada en la forma y plazos que se indican en esta convocatoria. La persona aspirante
se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero,
por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para
la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19
de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o
norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
5.5.3. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación, de acuerdo con lo dispuesto en la presente base.
5.5.4. Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa
cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud de participación)
o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión
definitiva del proceso selectivo de alguna persona aspirante, o la no presentación a
la realización de las pruebas en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la
devolución de la tasa por inscripción en la convocatoria.
5.6. Las pruebas a las que hace referencia la base 2.1 se celebrarán con carácter
preferente en la provincia de Sevilla. No obstante, la Dirección General competente
en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, atendiendo a criterios de
disponibilidad, eficiencia, u oportunidad podrá establecer su celebración en más de
una provincia. Por ello, las personas aspirantes deberán manifestar en su solicitud de
participación la preferencia de provincia de examen, pudiendo ser modificada esta
preferencia hasta la finalización del plazo de presentación de alegaciones al listado
provisional de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas establecido en la
base 7.2. Finalizado dicho plazo no se admitirá cambio alguno.
En caso de que las pruebas se realicen en más de una provincia, en la resolución
que apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas
selectivas la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz
de Salud asignará la provincia de examen a cada una de las personas aspirantes,
indicando los criterios seguidos en caso de asignar una provincia diferente a la señalada
como preferente. En caso de que la persona aspirante no manifestase ninguna preferencia
se entenderá que la provincia preferente es Sevilla. En caso de no acudir al llamamiento
en la provincia asignada, la persona aspirante decaerá en sus derechos de participación
en el proceso selectivo.
5.7. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 15
días hábiles, comenzando el día que se establezca en las bases específicas de cada
convocatoria.