Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
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5.5. Autoliquidación de la tasa. A los efectos del cumplimiento del requisito que prevé
la base 4.1.9, quienes se inscriban como aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de
inscripción que se establecerá en las bases específicas de cada convocatoria.
El hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la
convocatoria. No obstante, en aplicación de las previsiones del art. 12 de la Ley 10/2021,
de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2025, aquellas personas que presenten las correspondientes
autoliquidaciones y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán
derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación
presentada, con un límite mínimo de bonificación de tres euros.
5.5.1. La tasa de inscripción en la convocatoria puede ser abonada de alguna de las
formas siguientes:
a) Abono telemático: La tasa se abonará preferentemente a través de la VEC, a la que
se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud
(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
En este caso una vez cumplimentada la solicitud, la persona aspirante es conectada
con la «Plataforma de Pago» dependiente de la Consejería competente en materia de
Hacienda y enlaza la presentación telemática de la solicitud con el abono telemático de
la tasa correspondiente (Modelo 046). Los requisitos para acceder por esta vía suponen
disponer del certificado digital emitido por la FNMT, y de cuenta bancaria en alguna de
las entidades adscritas a la Plataforma de Pago de la Junta de Andalucía o de alguno de
los medios habilitados por la Plataforma de Pago referida.
b) Abono de la tasa a través de personación en entidad colaboradora.
Este procedimiento no incorpora la bonificación que sobre el importe de la tasa a
ingresar establezca la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que
le fuera de aplicación.
En este caso, la acreditación del pago de la tasa se realizará incorporando a la VEC
el «ejemplar para la Administración» del referido impreso Modelo 046, en el que deberán
constar la validación de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el
importe y la fecha del mismo.
La falta de acreditación del pago de la tasa, o de encontrarse exenta conforme a la
base 5.5.2, determinará la exclusión de la persona aspirante.
Independientemente del modo de presentación del pago de la tasa, el código
numérico del Modelo 046 debe incluirse en la solicitud de participación.
5.5.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28
de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
contarán con exención del pago de la tasa:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la
Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por
tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya,
las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 874/13
5.5. Autoliquidación de la tasa. A los efectos del cumplimiento del requisito que prevé
la base 4.1.9, quienes se inscriban como aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de
inscripción que se establecerá en las bases específicas de cada convocatoria.
El hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la
convocatoria. No obstante, en aplicación de las previsiones del art. 12 de la Ley 10/2021,
de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2025, aquellas personas que presenten las correspondientes
autoliquidaciones y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán
derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación
presentada, con un límite mínimo de bonificación de tres euros.
5.5.1. La tasa de inscripción en la convocatoria puede ser abonada de alguna de las
formas siguientes:
a) Abono telemático: La tasa se abonará preferentemente a través de la VEC, a la que
se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud
(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
En este caso una vez cumplimentada la solicitud, la persona aspirante es conectada
con la «Plataforma de Pago» dependiente de la Consejería competente en materia de
Hacienda y enlaza la presentación telemática de la solicitud con el abono telemático de
la tasa correspondiente (Modelo 046). Los requisitos para acceder por esta vía suponen
disponer del certificado digital emitido por la FNMT, y de cuenta bancaria en alguna de
las entidades adscritas a la Plataforma de Pago de la Junta de Andalucía o de alguno de
los medios habilitados por la Plataforma de Pago referida.
b) Abono de la tasa a través de personación en entidad colaboradora.
Este procedimiento no incorpora la bonificación que sobre el importe de la tasa a
ingresar establezca la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que
le fuera de aplicación.
En este caso, la acreditación del pago de la tasa se realizará incorporando a la VEC
el «ejemplar para la Administración» del referido impreso Modelo 046, en el que deberán
constar la validación de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el
importe y la fecha del mismo.
La falta de acreditación del pago de la tasa, o de encontrarse exenta conforme a la
base 5.5.2, determinará la exclusión de la persona aspirante.
Independientemente del modo de presentación del pago de la tasa, el código
numérico del Modelo 046 debe incluirse en la solicitud de participación.
5.5.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28
de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
contarán con exención del pago de la tasa:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la
Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por
tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya,
las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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