Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025

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5.2. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en su solicitud. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, conforme
dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la dirección
electrónica habilitada, para lo cual prestará su conformidad para el alta en el servicio
de notificaciones del sistema a disposición de las Consejerías y entidades de la Junta
de Andalucía para la práctica de la notificación electrónica a través del canal destinado
a tal efecto «Notificaciones de la VEC del SAS», siendo responsabilidad exclusiva de
la persona aspirante tanto los errores en la consignación como en el mantenimiento
de los datos personales y del correo asociados al buzón electrónico de dicha dirección
electrónica habilitada para la práctica de las notificaciones electrónicas.
Adicionalmente, el órgano convocante enviará un aviso al dispositivo electrónico
y/o a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado,
informándole de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica
habilitada.
El correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud se considerará el
único válido para la recepción de los avisos a que se refiere el párrafo anterior, siendo
responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación del
mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio.
5.3. Para ser admitidas a la realización de las pruebas bastará con que las personas
solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los
requisitos y condiciones exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo para la
presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir
por inexactitudes o falsedades en las mismas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero,
por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para
la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de
Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, la inexactitud, falsedad
u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenidos en la
declaración responsable, tendrá la consideración de infracción de carácter grave, con
las consecuencias que ello pueda conllevar. Tal como se establece en dicha norma,
se considerará esencial, en todo caso, la información relativa al cumplimiento de los
requisitos de acceso al empleo público.
5.4. Las personas aspirantes con discapacidad que deseen acceder por el
cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad deberán indicarlo en su
solicitud especificando el cupo de reserva por el que pretenden concurrir: Por el cupo
de discapacidad física, sensorial o psíquica, o en su caso, enfermedad mental, o
discapacidad intelectual independientemente de que soliciten acogerse al supuesto de
exención de abono de la tasa.
Aquellas personas aspirantes que hayan sido excluidas de la reserva de plazas
de cualquier tipo de discapacidad, por no acreditar reunir los requisitos exigidos para
participar por dicha reserva, podrán subsanar dicha exclusión o solicitar, durante el plazo
de alegaciones al listado provisional de personas admitidas y excluidas, ser admitidas
en el sistema de promoción interna o general de acceso libre, según corresponda, no
reservado para personas con discapacidad de dicha convocatoria, previo abono de la
tasa correspondiente.
Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal
Calificador/Comisión de Selección que alguna de las personas aspirantes carece
de los requisitos necesarios para participar por el cupo de reserva de personas con
discapacidad, se procederá previa audiencia y conformidad de la persona interesada,
a su inclusión en el sistema de promoción interna o general de acceso libre, según
corresponda, no reservado para personas con discapacidad de dicha convocatoria, si
reuniese los requisitos para ello. En este supuesto deberá proceder al abono de la tasa
correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía