Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 874/11
presumirá que la consulta u obtención es autorizada salvo oposición expresa. En caso de
no autorizarse la consulta, deberá aportarse copia del DNI en vigor.
En el caso de personas que no posean la nacionalidad española o la de un Estado
miembro de la Unión Europea, deberá acompañarse copia de la Tarjeta de Identidad de
Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y, en su
caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de
la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. En el caso de ciudadanos de la Unión
Europea o de Estado al que se extienda por aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España el régimen previsto para los
anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar
asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, documentos que
deberán estar en vigor.
5.1.2.2. Titulación requerida para el acceso.
a) Formación académica.
Las titulaciones académicas se acreditarán con el título expedido por el Ministerio
competente en materia de educación o de la correspondiente Universidad. Se admitirá la
justificación acreditativa de haberlo solicitado, mediante la acreditación de la superación
de los estudios expedida por órgano competente, acreditando asimismo el abono de los
correspondientes derechos para su obtención. En el supuesto de titulaciones obtenidas
fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o
validación según proceda, de la titulación expedida por el Ministerio competente en
materia de educación español.
b) Formación especializada.
Se acreditará con el título de especialista en Ciencias de la Salud, expedido por
el Ministerio competente en materia de educación, o por los órganos competentes de
cualquier otro país siempre que se acompañe el reconocimiento y/o homologación
emitida por el citado Ministerio.
El personal especialista interno residente que haya finalizado la formación y, en la
evaluación final hubiera obtenido la calificación positiva, podrá acreditar este mérito
mediante certificación emitida por el Jefe de Estudios o el Presidente de la Comisión de
Docencia con el visto bueno del Gerente del centro sanitario donde hubieran cursado
la especialidad, en la que conste expresamente la fecha de finalización del programa
formativo de la misma.
c) Acreditaciones y licencias.
Las Acreditaciones y Licencias que se exijan para el acceso se acreditarán mediante
certificación oficial en vigor emitida por el órgano competente, conforme se determine en
cada convocatoria específica.
5.1.2.3. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y en
su caso especialidad o la condición de funcionario de carrera del cuerpo y especialidad
a la que se pretende acceder en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su
situación administrativa.
Se acreditará mediante la declaración responsable de no ostentar plaza como
personal estatutario fijo en la misma categoría y en su caso especialidad en el Sistema
Nacional de Salud, o la condición de funcionario de carrera del Cuerpo y Especialidad,
cualquiera que sea su situación administrativa en ningún Servicio Regional de Salud.
5.1.2.4. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos.
Bastará con que presten su consentimiento expreso para la consulta y verificación de
los datos relativos al mismo contenido en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportarse certificación negativa en vigor
del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 874/11
presumirá que la consulta u obtención es autorizada salvo oposición expresa. En caso de
no autorizarse la consulta, deberá aportarse copia del DNI en vigor.
En el caso de personas que no posean la nacionalidad española o la de un Estado
miembro de la Unión Europea, deberá acompañarse copia de la Tarjeta de Identidad de
Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y, en su
caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de
la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. En el caso de ciudadanos de la Unión
Europea o de Estado al que se extienda por aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España el régimen previsto para los
anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar
asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, documentos que
deberán estar en vigor.
5.1.2.2. Titulación requerida para el acceso.
a) Formación académica.
Las titulaciones académicas se acreditarán con el título expedido por el Ministerio
competente en materia de educación o de la correspondiente Universidad. Se admitirá la
justificación acreditativa de haberlo solicitado, mediante la acreditación de la superación
de los estudios expedida por órgano competente, acreditando asimismo el abono de los
correspondientes derechos para su obtención. En el supuesto de titulaciones obtenidas
fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o
validación según proceda, de la titulación expedida por el Ministerio competente en
materia de educación español.
b) Formación especializada.
Se acreditará con el título de especialista en Ciencias de la Salud, expedido por
el Ministerio competente en materia de educación, o por los órganos competentes de
cualquier otro país siempre que se acompañe el reconocimiento y/o homologación
emitida por el citado Ministerio.
El personal especialista interno residente que haya finalizado la formación y, en la
evaluación final hubiera obtenido la calificación positiva, podrá acreditar este mérito
mediante certificación emitida por el Jefe de Estudios o el Presidente de la Comisión de
Docencia con el visto bueno del Gerente del centro sanitario donde hubieran cursado
la especialidad, en la que conste expresamente la fecha de finalización del programa
formativo de la misma.
c) Acreditaciones y licencias.
Las Acreditaciones y Licencias que se exijan para el acceso se acreditarán mediante
certificación oficial en vigor emitida por el órgano competente, conforme se determine en
cada convocatoria específica.
5.1.2.3. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y en
su caso especialidad o la condición de funcionario de carrera del cuerpo y especialidad
a la que se pretende acceder en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su
situación administrativa.
Se acreditará mediante la declaración responsable de no ostentar plaza como
personal estatutario fijo en la misma categoría y en su caso especialidad en el Sistema
Nacional de Salud, o la condición de funcionario de carrera del Cuerpo y Especialidad,
cualquiera que sea su situación administrativa en ningún Servicio Regional de Salud.
5.1.2.4. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos.
Bastará con que presten su consentimiento expreso para la consulta y verificación de
los datos relativos al mismo contenido en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportarse certificación negativa en vigor
del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía