Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025

página 874/20

8.5. Funciones de los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección.
Corresponde a los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección la determinación
concreta del contenido de las pruebas y la calificación y valoración de las personas
aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en
orden al desarrollo de las pruebas selectivas.
8.6. Funcionamiento electrónico de los Tribunales Calificadores/Comisiones de
Selección.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, los Tribunales Calificadores/Comisiones de
Selección se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y
remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que celebren
a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se
asegure por medios electrónicos, considerándose también como tales los telefónicos y
audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de
sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad
e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante
la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos,
el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. Las normas de
funcionamiento de los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección son las que
figuran en el apartado II del anexo a estas bases generales.
8.7. Comprobación de los requisitos.
Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de los
Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección que alguna de las personas aspirantes
carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones
de las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, deberán
proponer a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal
la oportuna rectificación o exclusión para que ésta, previa audiencia de la persona
interesada, resuelva de forma motivada lo que proceda. Contra esta resolución podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente
en materia de personal en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la
notificación de la misma, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía –Sala de Granada– en el plazo de dos meses
contado a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución. El recurso
potestativo de reposición en vía administrativa deberá presentarse a través de medios
electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentado el formulario
electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía administrativa
del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de
los documentos adjuntados. Para realizar dicho recurso la persona interesada deberá
acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica
que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada
permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un
código de usuario y clave de acceso).
8.8. Responsabilidad.
Los miembros de los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección son
personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
Asimismo, adoptarán las medidas oportunas en orden a que los ejercicios en que consiste
la fase de oposición sean corregidos a la mayor brevedad posible y sin conocimiento
de la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos
aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de las personas
aspirantes, fuera del lugar reservado para ello.
8.9. Personal colaborador.
La persona titular de la Dirección General competente en materia de personal
procederá al nombramiento del personal funcionario, estatutario o laboral que deberá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314483

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía