Disposiciones generales. . (2025/17-1)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al Sistema Educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria, para el curso escolar 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025

página 859/5

2. El artículo 22.5 de la Orden de 25 de julio de 2011 dispone que esta resolución
pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra
ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o,
potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El artículo 23 de la Orden de 25 de julio de 2011 establece que las resoluciones y
demás trámites adoptados en el curso de la adjudicación de esta beca serán publicados
en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente
en materia de educación, sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan acceder
a toda la información relativa al estado de su solicitud a través del portal web de becas y
ayudas al estudio de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de
la sede electrónica que a tal fin se establezca por esta Consejería para la utilización de
los medios de notificación que deban cursarse a lo largo del procedimiento.

Décimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad estarán
obligadas a cumplir con lo establecido en los artículos 25, 26 y 29 de la Orden de 25 de
julio de 2011.
En este sentido para que los solicitantes admitidos adquieran la condición de
personas con derecho a la percepción de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será
necesario el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 26 de las bases
reguladoras, en el cual se establece que para la percepción de las cantidades de esta
beca será obligatoria la asistencia al centro docente, en el caso de cursar enseñanzas
en las modalidades presencial o semipresencial, o bien la realización, en los plazos
establecidos, de las tareas que se le asignen a través de internet en las enseñanzas
semipresencial o a distancia; y, asimismo, en todas las modalidades de enseñanza,
superar con éxito la totalidad de las asignaturas matriculadas en las enseñanzas para
las que se hubiera concedido la beca, atendiendo, en última instancia, a los datos de la
evaluación final ordinaria y/o extraordinaria, en su caso.
2. El pago de la beca se suspenderá de forma inmediata y definitiva en los siguientes
supuestos:
a) Cuando el alumnado haya causado baja en el centro docente antes de la finalización
del curso académico para el que se ha concedido la beca.
b) Cuando el alumnado no haya asistido a un 15% de las horas lectivas, computadas
mensualmente, salvo que las faltas se encuentren debidamente justificadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Noveno. Seguimiento y control del alumnado beneficiario.
La Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio remitirá,
a través del Sistema de Información/gestión Séneca, una relación nominal del alumnado
beneficiario de la Beca Segunda Oportunidad, con indicación de su Documento Nacional
de Identidad y curso para el que se le concede la beca, a todos los centros docentes
donde se encuentre matriculado dicho alumnado, para el seguimiento y control del mismo,
a tales efectos y de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 25
de julio de 2011, los equipos directivos de los centros que tengan alumnado beneficiario
de la Beca Segunda habrán de confirmar, tanto las calificaciones como las faltas de
asistencia injustificada de dicho alumnado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a
la finalización de cada una de las sesiones de evaluación. Una vez finalizado ese plazo
solo se podrá justificar y confirmar las faltas de asistencia de forma debidamente motivada
por parte del equipo directivo del centro, para lo cual habrá de remitir a esta Dirección
General, con carácter previo a la justificación, informe y documentación justificativa a
respecto.