Disposiciones generales. . (2025/17-1)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al Sistema Educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria, para el curso escolar 2024/2025.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 859/6
c) Cuando el alumnado no haya realizado en los plazos establecidos las tareas
asignadas.
Undécimo. Forma y secuencia de pago.
El pago de las cantidades de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad se efectuará
de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Orden de 25 de julio de 2011.
Duodécimo. Límite presupuestario, financiación y régimen de compatibilidad.
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso
2024/2025 es de 400.000,00 euros.
2. Los gastos ocasionados por esta convocatoria serán con cargo al Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025 y a la siguiente partida
presupuestaria: 1100010900/G/31P/48006/00/01.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 25 de julio de
2011, y de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de la beca estará limitada
por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en el que se realice la
convocatoria.
4. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
crédito.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 de la Orden de 25 de julio de
2011, la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será incompatible con la percepción de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden de 25 de julio de
2011, la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será compatible con la percepción de
las becas y ayudas al estudio para otra finalidad distinta que, con cargo a sus propios
presupuestos, puedan establecer la Administración General del Estado, la Administración
Autonómica y las Corporaciones Locales, siempre que la cantidad no supere el coste real
de la prestación o prestaciones que cubra.
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 21 de enero de 2025.- La Directora General, Almudena García Rosado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314469
Decimotercero. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente,
conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente,
recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
publicación, ante este órgano, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 859/6
c) Cuando el alumnado no haya realizado en los plazos establecidos las tareas
asignadas.
Undécimo. Forma y secuencia de pago.
El pago de las cantidades de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad se efectuará
de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Orden de 25 de julio de 2011.
Duodécimo. Límite presupuestario, financiación y régimen de compatibilidad.
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso
2024/2025 es de 400.000,00 euros.
2. Los gastos ocasionados por esta convocatoria serán con cargo al Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025 y a la siguiente partida
presupuestaria: 1100010900/G/31P/48006/00/01.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 25 de julio de
2011, y de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de la beca estará limitada
por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en el que se realice la
convocatoria.
4. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
crédito.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 de la Orden de 25 de julio de
2011, la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será incompatible con la percepción de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden de 25 de julio de
2011, la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será compatible con la percepción de
las becas y ayudas al estudio para otra finalidad distinta que, con cargo a sus propios
presupuestos, puedan establecer la Administración General del Estado, la Administración
Autonómica y las Corporaciones Locales, siempre que la cantidad no supere el coste real
de la prestación o prestaciones que cubra.
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 21 de enero de 2025.- La Directora General, Almudena García Rosado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314469
Decimotercero. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente,
conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente,
recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
publicación, ante este órgano, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.