Disposiciones generales. . (2025/17-1)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al Sistema Educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria, para el curso escolar 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025

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1.1. Criterios económicos:
a) Cuando la renta de la unidad familiar sea inferior al 25% del IPREM anual: 5 puntos.
b) Cuando la renta de la unidad familiar sea igual o superior al 25% y no supere el
50% del IPREM anual: 3 puntos.
c) Cuando la renta de la unidad familiar sea superior al 50% del IPREM anual: 1 punto.
1.2. Criterios familiares:
a) Aquellas personas con un número de miembros de la unidad familiar a su cargo
igual o superior a tres personas: 5 puntos.
b) Aquellas personas con un número de miembros de la unidad familiar a su cargo
igual a dos personas: 3 puntos.
c) Aquellas personas con un miembro de la unidad familiar a su cargo: 1 punto.
1.3. Criterios académicos:
a) La persona solicitante que haya aprobado todas las materias y disfrutado de esta
beca el curso anterior (beca renovación): 5 puntos.
b) Estar matriculada en un curso para la obtención del título de bachillerato o de un
ciclo formativo de grado medio de formación profesional: 3 puntos.
c) Estar matriculada en un curso para la obtención del título de educación secundaria
obligatoria: 1 punto.
1.4. Criterios laborales:
a) Por tener la condición de desempleada demandante de empleo de forma
ininterrumpida durante 12 meses o más: 5 puntos. A estos efectos, se considerará
interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o
más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud.
b) Por tener la condición de desempleada demandante de empleo de forma
ininterrumpida entre 6 meses y menos de 12 meses: 3 puntos.
c) Por tener la condición de desempleada demandante de empleo de forma
ininterrumpida durante menos de 6 meses: 1 punto.

Octavo. Resolución, notificación y recurso.
1. El artículo 22.4 de la Orden de 25 de julio de 2011 establece que el plazo máximo
para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de dos meses, computado
desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314469

Séptimo. Renta, patrimonio familiar y miembros computables.
1. A efectos de la determinación de la renta familiar, para ser persona beneficiaria de
la Beca Andalucía Segunda Oportunidad en el curso 2024/2025 se computará el ejercicio
2023.
2. De conformidad con el artículo 8 de la Orden de 25 de julio de 2011, la determinación
de la renta y patrimonio familiar de las personas solicitantes, se obtendrá en la forma
establecida en los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre,
y en los artículos 8, 9, 10 y 11 del Real Decreto 201/2024, de 7 de febrero, por el que
se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y
ayudas al estudio para el curso 2024/2025.
3. Para el cálculo de la renta y del patrimonio familiar a que se refiere el apartado anterior,
serán miembros computables aquellas personas que se determinan en el artículo 14
del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y normativa de desarrollo.
4. A efectos de la determinación de los umbrales de la renta familiar se aplicará lo
establecido en el artículo 3.1.i) de la Orden de 25 de julio de 2011, modificada mediante
Orden de 31 de julio de 2012.
5. Se denegará la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, cualquiera que sea la renta
familiar calculada, cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar
establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero.