Disposiciones generales. . (2025/17-1)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al Sistema Educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria, para el curso escolar 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 859/3
Sexto. Criterios objetivos para la concesión de la Beca Andalucía Segunda
Oportunidad.
1. Para la adjudicación de la beca, la Dirección General competente en materia de
becas y ayudas al estudio ordenará las solicitudes teniendo en cuenta la puntuación
obtenida de acuerdo con el siguiente baremo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 14 de la Orden de 25 de julio de 2011:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314469
Quinto. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
1. La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario
electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos
de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/
Una vez que la solicitud haya sido cumplimentada, deberá ser firmada por la
persona interesada o, en su caso, por quien ejerza su tutela legal si es menor de
18 años. Posteriormente, deberá enviarse a través del procedimiento electrónico
establecido, lo que completará el proceso de presentación. Es importante destacar que
no se considerarán aquellas solicitudes que, aunque hayan sido cumplimentadas por
vía electrónica, no completen el proceso de presentación formal. Para ello, la persona
solicitante deberá obtener un resguardo de la solicitud, el cual debe conservar para
acreditar, si fuese necesario, la presentación de su solicitud dentro del plazo y con las
formalidades requeridas.
Asimismo, la persona solicitante y los demás miembros computables de la unidad
familiar autorizarán a la Administración educativa a obtener de otras Administraciones
públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y
comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de empleo,
de residencia, académicas y familiares, así como de la renta y patrimonio necesarios para
la resolución de la solicitud de la beca. En caso de no prestar consentimiento, tal como
establece el artículo 9.1.d) de la Orden de 25 de julio de 2011, las personas solicitantes
estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información en
los términos indicados en el artículo 10 de dicha orden.
2. A los efectos establecidos en el punto anterior y en los términos legalmente
previstos, la firma electrónica tanto de la persona interesada como de todos los miembros
computables de su unidad familiar podrá efectuarse mediante la utilización de claves
concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.
3. La persona solicitante declarará bajo su responsabilidad lo siguiente:
a) Que la persona solicitante es titular o cotitular de la cuenta corriente o libreta que
ha consignado para el pago de la beca.
b) Que son ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y que la persona solicitante
cumple los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la beca.
4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las condiciones
establecidas en la Orden de 25 de julio de 2011 y en la presente convocatoria.
5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes, la última presentada será la
única válida en plazo y anulará a todas las anteriores.
6. En lo relativo a la documentación y lugares y medios de presentación de las
solicitudes, se estará a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Orden de 25 de julio de
2011.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 859/3
Sexto. Criterios objetivos para la concesión de la Beca Andalucía Segunda
Oportunidad.
1. Para la adjudicación de la beca, la Dirección General competente en materia de
becas y ayudas al estudio ordenará las solicitudes teniendo en cuenta la puntuación
obtenida de acuerdo con el siguiente baremo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 14 de la Orden de 25 de julio de 2011:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314469
Quinto. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
1. La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario
electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos
de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/
Una vez que la solicitud haya sido cumplimentada, deberá ser firmada por la
persona interesada o, en su caso, por quien ejerza su tutela legal si es menor de
18 años. Posteriormente, deberá enviarse a través del procedimiento electrónico
establecido, lo que completará el proceso de presentación. Es importante destacar que
no se considerarán aquellas solicitudes que, aunque hayan sido cumplimentadas por
vía electrónica, no completen el proceso de presentación formal. Para ello, la persona
solicitante deberá obtener un resguardo de la solicitud, el cual debe conservar para
acreditar, si fuese necesario, la presentación de su solicitud dentro del plazo y con las
formalidades requeridas.
Asimismo, la persona solicitante y los demás miembros computables de la unidad
familiar autorizarán a la Administración educativa a obtener de otras Administraciones
públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y
comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de empleo,
de residencia, académicas y familiares, así como de la renta y patrimonio necesarios para
la resolución de la solicitud de la beca. En caso de no prestar consentimiento, tal como
establece el artículo 9.1.d) de la Orden de 25 de julio de 2011, las personas solicitantes
estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información en
los términos indicados en el artículo 10 de dicha orden.
2. A los efectos establecidos en el punto anterior y en los términos legalmente
previstos, la firma electrónica tanto de la persona interesada como de todos los miembros
computables de su unidad familiar podrá efectuarse mediante la utilización de claves
concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.
3. La persona solicitante declarará bajo su responsabilidad lo siguiente:
a) Que la persona solicitante es titular o cotitular de la cuenta corriente o libreta que
ha consignado para el pago de la beca.
b) Que son ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y que la persona solicitante
cumple los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la beca.
4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las condiciones
establecidas en la Orden de 25 de julio de 2011 y en la presente convocatoria.
5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes, la última presentada será la
única válida en plazo y anulará a todas las anteriores.
6. En lo relativo a la documentación y lugares y medios de presentación de las
solicitudes, se estará a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Orden de 25 de julio de
2011.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía.