3. Otras disposiciones. . (2025/17-46)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Universidad de Córdoba, por la que se pública el Reglamento 44/2024 de Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, en sesión ordinaria de 20 de diciembre de 2024, por el que se aprueban las bases reguladoras de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico con cargo a proyectos, artículo 60 LOSU, grupos y convenios de investigación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 867/6
de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en relación
con el art 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
9. Comisiones de Selección de las solicitudes.
9.1. Cada anexo de la convocatoria correspondiente hará pública la Comisión de
Selección, que estará constituida por personas expertas en el área correspondiente y de
titulación igual o superior a la plaza convocada, a propuesta de la persona responsable
del proyecto, grupo, contrato o convenio. En la constitución de las Comisiones de
Selección deberá respetarse el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
9.2. La persona que ostente la figura de Secretario de la Comisión de Selección
deberá tener una vinculación contractual con la Universidad de Córdoba.
10. Criterios de selección.
10.1. Los criterios específicos de valoración de los contratos ofertados se recogerán
en cada uno de los anexos y podrán referirse a alguno de los siguientes parámetros:
- Experiencia académica o profesional previa relacionada con las funciones objeto del
contrato.
- Formación específica relacionada con los requisitos del contrato ofertado.
- Otros méritos específicamente relacionados con el objeto del contrato ofertado, que
podrán incluir entrevistas con las personas candidatas.
10.2. La ponderación de cada uno de los criterios de valoración deberá constar en el
acta de las sesiones que celebren las Comisiones de Selección. Finalizada la valoración
de solicitudes, de la persona responsable del contrato ofertado remitirá tanto el acta de
las sesiones celebradas como la valoración detallada de los solicitantes por los medios
electrónicos (Administración Electrónica) que se establezcan.
10.3. La Comisiones no valorarán los méritos de aquellas personas candidatas que
no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el anexo
correspondiente. Tampoco valorarán aquellos méritos que no resulten suficientemente
acreditados en atención a la documentación presentada.
12. Resolución provisional y definitiva de adjudicación.
12.1. A la vista del resultado de las valoraciones emitidas por las Comisiones de
Selección, se hará pública la resolución provisional de adjudicación de plazas en la
dirección web del Portal de Investigación. En dicha resolución figurarán los adjudicatarios
y las personas integrantes de la lista de suplentes, en su caso.
12.2. Se concede un plazo de cinco días hábiles, a partir de la publicación de la
resolución provisional de adjudicación, para la presentación de alegaciones contra la
misma. Esta adjudicación provisional se tendrá por aceptada cuando una vez propuesta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314477
11. Propuesta de contratación y acta de selección.
11.1. Las Comisiones de Selección seleccionarán las solicitudes de acuerdo con los
criterios establecidos en la correspondiente convocatoria y, posteriormente, elevará a la
persona que ostente el cargo del Vicerrectorado de Política Científica, la propuesta de
contratación de la/s persona/s candidatas que hayan obtenido mayor puntuación.
11.2. No obstante, la Comisión podrá proponer la no provisión de alguna o todas
las plazas convocadas si, en la evaluación de las personas candidatas, observara que
ninguna de ellas reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la
convocatoria, así como si observara incongruencia insalvable entre los méritos aportados
y la documentación presentada.
11.3. El/la Secretario/a levantará acta de la sesión de cada Comisión Evaluadora y
recogerá, explícitamente, el orden priorizado de las personas solicitantes a efectos de su
posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 867/6
de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en relación
con el art 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
9. Comisiones de Selección de las solicitudes.
9.1. Cada anexo de la convocatoria correspondiente hará pública la Comisión de
Selección, que estará constituida por personas expertas en el área correspondiente y de
titulación igual o superior a la plaza convocada, a propuesta de la persona responsable
del proyecto, grupo, contrato o convenio. En la constitución de las Comisiones de
Selección deberá respetarse el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
9.2. La persona que ostente la figura de Secretario de la Comisión de Selección
deberá tener una vinculación contractual con la Universidad de Córdoba.
10. Criterios de selección.
10.1. Los criterios específicos de valoración de los contratos ofertados se recogerán
en cada uno de los anexos y podrán referirse a alguno de los siguientes parámetros:
- Experiencia académica o profesional previa relacionada con las funciones objeto del
contrato.
- Formación específica relacionada con los requisitos del contrato ofertado.
- Otros méritos específicamente relacionados con el objeto del contrato ofertado, que
podrán incluir entrevistas con las personas candidatas.
10.2. La ponderación de cada uno de los criterios de valoración deberá constar en el
acta de las sesiones que celebren las Comisiones de Selección. Finalizada la valoración
de solicitudes, de la persona responsable del contrato ofertado remitirá tanto el acta de
las sesiones celebradas como la valoración detallada de los solicitantes por los medios
electrónicos (Administración Electrónica) que se establezcan.
10.3. La Comisiones no valorarán los méritos de aquellas personas candidatas que
no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el anexo
correspondiente. Tampoco valorarán aquellos méritos que no resulten suficientemente
acreditados en atención a la documentación presentada.
12. Resolución provisional y definitiva de adjudicación.
12.1. A la vista del resultado de las valoraciones emitidas por las Comisiones de
Selección, se hará pública la resolución provisional de adjudicación de plazas en la
dirección web del Portal de Investigación. En dicha resolución figurarán los adjudicatarios
y las personas integrantes de la lista de suplentes, en su caso.
12.2. Se concede un plazo de cinco días hábiles, a partir de la publicación de la
resolución provisional de adjudicación, para la presentación de alegaciones contra la
misma. Esta adjudicación provisional se tendrá por aceptada cuando una vez propuesta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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11. Propuesta de contratación y acta de selección.
11.1. Las Comisiones de Selección seleccionarán las solicitudes de acuerdo con los
criterios establecidos en la correspondiente convocatoria y, posteriormente, elevará a la
persona que ostente el cargo del Vicerrectorado de Política Científica, la propuesta de
contratación de la/s persona/s candidatas que hayan obtenido mayor puntuación.
11.2. No obstante, la Comisión podrá proponer la no provisión de alguna o todas
las plazas convocadas si, en la evaluación de las personas candidatas, observara que
ninguna de ellas reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la
convocatoria, así como si observara incongruencia insalvable entre los méritos aportados
y la documentación presentada.
11.3. El/la Secretario/a levantará acta de la sesión de cada Comisión Evaluadora y
recogerá, explícitamente, el orden priorizado de las personas solicitantes a efectos de su
posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones.