3. Otras disposiciones. . (2025/17-46)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Universidad de Córdoba, por la que se pública el Reglamento 44/2024 de Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, en sesión ordinaria de 20 de diciembre de 2024, por el que se aprueban las bases reguladoras de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico con cargo a proyectos, artículo 60 LOSU, grupos y convenios de investigación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 867/5
6.3. Las solicitudes se presentarán a través del trámite específico de Solicitud
de Contratos de Investigación, dirigida al Servicio de Gestión Administrativa de la
Investigación de la Universidad de Córdoba por el procedimiento habilitado en la Sede
Electrónica (https://sede.uco.es/GOnceOV/tramites/altaSolicitud.do?id=54). El conjunto
de documentos aportados a la solicitud no podrá superar los 10 MB.
6.4. Las personas extranjeras que por no disponer de Número de Identificación
de Extranjero (NIE), no puedan obtener el certificado digital de la FNMT y estarán
exceptuadas en este procedimiento de la obligación de relacionarse electrónicamente
con la Universidad. Por tanto, podrán presentar su solicitud y la documentación que,
en su caso, acompañe a ésta, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6.5. A la solicitud se adjuntará la documentación que se indique en la convocatoria,
que deberá contener como mínimo:
- Documento Nacional de Identidad, NIE o equivalente y, en su caso, tarjeta de
residente de la persona solicitante.
- Título/s exigido/s en el anexo que se solicite.
- Certificación/es académica/s personal/es (en la que figuren detalladas las asignaturas
y calificaciones obtenidas en cada una de ellas) de la/s titulación/es exigida/s en el anexo.
- Curriculum vitae.
- Resto de méritos, en un único documento formato pdf, en función de los requisitos
indicados en el anexo que se solicite.
6.6. Las titulaciones y/o los méritos que se obtengan tras la finalización del plazo
de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las
solicitudes de las personas candidatas.
8. Listados provisionales y definitivos de candidatos admitidos y excluidos.
8.1. El Servicio de Gestión Administrativa de la Investigación será la unidad encargada
de la revisión administrativa de las solicitudes presentadas.
8.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución
administrativa, declarando aprobadas las listas provisionales de candidatos admitidos y
excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión.
8.3. Las personas candidatas excluidas, dispondrán de un plazo de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del listado provisional, para
subsanar el defecto que causa la exclusión, siguiendo el procedimiento que se indique
en la convocatoria. Las personas candidatas que no subsanen la exclusión, serán
definitivamente excluidas del procedimiento de selección.
8.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas
pondrá fin a la vía administrativa para los excluidos y contra la misma se podrá
interponer recurso de reposición o demanda ante el Juzgado de lo Social de Córdoba,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.n) , 6.2 y 69
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314477
7. Comunicaciones con las personas interesadas.
7.1. La publicación de las resoluciones que aprueben las listas provisionales y
definitivas de las personas solicitantes admitidas para participar en las convocatorias
de contratos, así como las resoluciones de adjudicación de los contratos ofertados,
se harán públicas en la web del Vicerrectorado de Política Científica, disponible en la
dirección de internet:
https://www.uco.es/investigacion/portal/convocatorias-de-contratos
7.2. Estas publicaciones sustituirán a la notificación, surtiendo sus mismos efectos,
conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 867/5
6.3. Las solicitudes se presentarán a través del trámite específico de Solicitud
de Contratos de Investigación, dirigida al Servicio de Gestión Administrativa de la
Investigación de la Universidad de Córdoba por el procedimiento habilitado en la Sede
Electrónica (https://sede.uco.es/GOnceOV/tramites/altaSolicitud.do?id=54). El conjunto
de documentos aportados a la solicitud no podrá superar los 10 MB.
6.4. Las personas extranjeras que por no disponer de Número de Identificación
de Extranjero (NIE), no puedan obtener el certificado digital de la FNMT y estarán
exceptuadas en este procedimiento de la obligación de relacionarse electrónicamente
con la Universidad. Por tanto, podrán presentar su solicitud y la documentación que,
en su caso, acompañe a ésta, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6.5. A la solicitud se adjuntará la documentación que se indique en la convocatoria,
que deberá contener como mínimo:
- Documento Nacional de Identidad, NIE o equivalente y, en su caso, tarjeta de
residente de la persona solicitante.
- Título/s exigido/s en el anexo que se solicite.
- Certificación/es académica/s personal/es (en la que figuren detalladas las asignaturas
y calificaciones obtenidas en cada una de ellas) de la/s titulación/es exigida/s en el anexo.
- Curriculum vitae.
- Resto de méritos, en un único documento formato pdf, en función de los requisitos
indicados en el anexo que se solicite.
6.6. Las titulaciones y/o los méritos que se obtengan tras la finalización del plazo
de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las
solicitudes de las personas candidatas.
8. Listados provisionales y definitivos de candidatos admitidos y excluidos.
8.1. El Servicio de Gestión Administrativa de la Investigación será la unidad encargada
de la revisión administrativa de las solicitudes presentadas.
8.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución
administrativa, declarando aprobadas las listas provisionales de candidatos admitidos y
excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión.
8.3. Las personas candidatas excluidas, dispondrán de un plazo de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del listado provisional, para
subsanar el defecto que causa la exclusión, siguiendo el procedimiento que se indique
en la convocatoria. Las personas candidatas que no subsanen la exclusión, serán
definitivamente excluidas del procedimiento de selección.
8.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas
pondrá fin a la vía administrativa para los excluidos y contra la misma se podrá
interponer recurso de reposición o demanda ante el Juzgado de lo Social de Córdoba,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.n) , 6.2 y 69
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314477
7. Comunicaciones con las personas interesadas.
7.1. La publicación de las resoluciones que aprueben las listas provisionales y
definitivas de las personas solicitantes admitidas para participar en las convocatorias
de contratos, así como las resoluciones de adjudicación de los contratos ofertados,
se harán públicas en la web del Vicerrectorado de Política Científica, disponible en la
dirección de internet:
https://www.uco.es/investigacion/portal/convocatorias-de-contratos
7.2. Estas publicaciones sustituirán a la notificación, surtiendo sus mismos efectos,
conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.