3. Otras disposiciones. . (2025/17-46)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Universidad de Córdoba, por la que se pública el Reglamento 44/2024 de Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, en sesión ordinaria de 20 de diciembre de 2024, por el que se aprueban las bases reguladoras de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico con cargo a proyectos, artículo 60 LOSU, grupos y convenios de investigación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025

página 867/4

6. Solicitudes de las personas candidatas.
6.1. Las personas candidatas deberán presentar su solicitud en los días
correspondientes, establecidos en el anexo de estas bases.
6.2. Las personas destinatarias de las correspondientes convocatorias están
obligadas a relacionarse electrónicamente con la Universidad para la realización de
cualquier trámite del presente procedimiento, para lo cual será necesario disponer de
certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y tener descargada
la aplicación Autofirm@ (disponible en https://sede.uco.es/requisitos-tecnicos/autofirma/).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314477

a) Ser de nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de personas trabajadoras en los términos en que ésta se halle definida en el
Tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) También podrán participar el/la cónyuge, los/las descendientes y descendientes
del o de la cónyuge, de los/las españoles/las y también de los/las nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se estén separados/as de
derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de
otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España.
c) Quienes no estando incluidos/as en los apartados anteriores se encuentren
residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les
habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,
podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se
encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación
de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de personas
refugiadas.
d) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación. Estas
dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el periodo de contratación.
e) Podrán solicitar estos contratos quienes acrediten la/s titulación/es requerida/s en
los anexos de cada convocatoria. A efectos de participar en los concursos de plazas de
personal investigador, dado que las tareas a realizar se limitan a la colaboración en el
marco del proyecto de investigación objeto del contrato, sin que supongan el ejercicio de
una profesión regulada, no se exigirá la homologación de los títulos de carácter oficial
expedidos por universidades extranjeras. Tanto el título como la certificación académica
deberán estar expedidos o traducidos en idioma español o inglés.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
g) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño
de las correspondientes funciones. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española deberán igualmente no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
5.2. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización
de los correspondientes contratos.
5.3. La contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual
se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación o técnicas
propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el permiso que les
autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y
disposiciones reglamentarias de aplicación.