3. Otras disposiciones. . (2025/17-46)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Universidad de Córdoba, por la que se pública el Reglamento 44/2024 de Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, en sesión ordinaria de 20 de diciembre de 2024, por el que se aprueban las bases reguladoras de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico con cargo a proyectos, artículo 60 LOSU, grupos y convenios de investigación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025

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la persona adjudicataria los restantes admitidos al concurso no efectúen alegaciones o
comuniquen el desistimiento de su solicitud.
12.3. Resueltas las alegaciones presentadas contra la resolución provisional de
adjudicación, se elevará la relación definitiva de adjudicatarios, a la persona titular del
Vicerrectorado competente en materia de investigación de la Universidad de Córdoba,
la cual dictará la resolución definitiva de adjudicación, por delegación del Rector, y será
publicada en la web del Portal de Investigación en el siguiente enlace:
(https://www.uco.es/investigacion/portal/convocatorias-de-contratos).
En dicha resolución de adjudicación figurarán los adjudicatarios de los contratos y las
personas que integren las listas de suplentes, en su caso.
Esta resolución del procedimiento agotará la vía administrativa.
En caso de renuncia de un adjudicatario, su plaza puede ser ocupada por el suplente,
según el orden establecido en la resolución.
12.4. La persona seleccionada que no formalice el contrato, deberá comunicarlo
según lo regulado en la convocatoria.
13. Efectos del contrato.
13.1. Los contratos surtirán efecto desde la fecha en que se formalicen, es decir, desde
su firma. Las fechas de inicio que indiquen las Comisiones de Selección en las actas,
serán estimativas y carecerán de vinculación jurídica para la Universidad de Córdoba.
13.2. La firma del contrato y posterior incorporación efectiva podrá demorarse
un máximo de 6 meses a petición de la persona responsable, según el procedimiento
indicado en la convocatoria.
14. Obligaciones de las personas contratadas
Las obligaciones de las personas contratadas se especificarán en el contrato de
trabajo que se suscriba, teniendo por objeto lo especificado en las ofertas de cada uno de
ellos. No contemplarán impartir clases ni ninguna actividad ni tareas docentes.

16. Extinción del contrato.
Las causas de extinción de los contratos de trabajo a que dé lugar la correspondiente
convocatoria son las previstas en los artículos 49, 51 y 52 del ET y sus normas de
desarrollo y concordantes. Serán causas objetivas de extinción del contrato las previstas
en la Sección 4.ª del Capítulo III del Título I del ET. En los contratos de trabajo se incluirá,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314477

15. Duración, cuantía de las retribuciones y dedicación del contrato.
15.1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 23 bis de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los contratos de
actividades científico-técnicas, serán de duración indefinida y no formarán parte de la
Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades
de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal
laboral.
15.2. La duración de los contratos suscritos en cada convocatoria, será la establecida
en el correspondiente anexo, dependiendo de la modalidad de contrato y la disponibilidad
presupuestaria.
15.3. La cuantía de las retribuciones y dedicación de los contratos será la especificada
en cada uno de los anexos. Estará prorrateada, en las retribuciones mensuales, la parte
proporcional de pagas extraordinarias. A estas cantidades se adicionará, en su caso, la
indemnización correspondiente al finalizar el contrato.
15.4. Las cuantías contempladas en los distintos anexos podrán sufrir las variaciones
que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no
previstas inicialmente.