3. Otras disposiciones. . (2025/16-19)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de diciembre de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Mijas».
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Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
página 642/43
Se alzará en el límite de la propiedad, delimitando el espacio público del privado y el
proyecto de esta habrá de incluirse en los documentos técnicos del proyecto de ejecución.
Nos remitimos al art. 244 de la normativa del TR PGOU para el resto de los supuestos.
Aparcamientos.
La reserva mínima de aparcamientos será la definida por la LOUA y el Reglamento de
Planeamiento.
Deberá cumplirse también lo dispuesto en el Título II, Capítulo 5, art. 118, de la Normativa
Urbanística relativo a «Regulación del Uso de Aparcamientos» del PGOU de Mijas.
La superficie y plazas de aparcamientos exigidas según el uso hotelero
en 4/5 estrellas 1 plaza cada 2 habitaciones, y en 3 estrellas 1 plaza cada 3 habitaciones.
Las plazas se dimensionarán de tamaño mínimo 2,20 m de ancho por 4,50 m de
largo. Los espacios de estacionamiento deberán agruparse en áreas específicas sin
producir excesivas concentraciones que originen vacíos urbanos ni excesivas distancias
a las edificaciones e instalaciones. Deberán integrarse en el paisaje urbano propio de las
zonas donde se localizan, con plantaciones de arbolado, jardinería, taludes, mobiliario
urbano. Se prohíben los pavimentos tipo asfálticos o de alta absorción de calor.
La superficie útil mínima de los garajes será de 20 m²/plaza con un máximo de 30 m²/plaza.
Se reservarán plazas para personas con discapacidad con un mínimo de las exigidas
por el decreto de Accesibilidad de Andalucía y del Código Técnico de la Edificación. Se
reservarán plazas accesibles a razón de 1 cada 40 plazas o fracción.
Se preverán en todas las áreas de aparcamiento plazas con instalación para la recarga
de vehículos eléctricos. Esta condición se traslada también a los aparcamientos situados
en el interior del edificio. La proporción mínima será de un 10% con una preinstalación de
canalizaciones a razón de 1/5 de la totalidad de las plazas.
Condiciones estéticas.
Las edificaciones serán de tonos claros, preferiblemente de color blanco,
complementándose con otros materiales nobles como madera o símil, ladrillo, piedra, teja
cerámica o forja.
Las zonas de parcela no ocupadas por la edificación se ajardinaránde manera que se
cree una continuidad paisajística con el entorno del campo de golf.
Condiciones de Sostenibilidad.
Cumplirán las prescripciones definidas en las ordenanzas generales.
Condiciones de Uso.
- Uso dominante: Hotelero.
En el Acuerdo de 16 de julio de 2019, por el que se declara la DIT, se fijan los usos
complementarios y compatibles de esta actuación, en el apartado segundo A.1 y 2:
A. Usos complementarios y compatibles.
1. Se considerarán usos complementarios del campo de golf, el establecimiento
hotelero con categoría cinco estrellas, otras instalaciones deportivas y las instalaciones
de ocio, esparcimiento y restauración previstas en el proyecto.
2. Se considerarán usos compatibles del campo de golf los apartamentos turísticos u
y los usos destinados a equipamientos privados previstos en el proyecto.
2.14.6.3. Equipamiento Público.
Se regirá por el capítulo 7.º del Título III de la normativa del PGOU.
Superficie. Mínimo 5% de la superficie del sector a efectos de cómputo (superficie
subsector 258.786 m²s). En ordenación 13.415 m²s, 5,18% superficie Subsector.
Uso: Servicio de interés público o social y cualquier otro uso especificado en el
art. 96 de la NU TRPGOU, equipamiento social y deportivo, equipamiento comunitario,
educativo, cultural, residencia o albergue juvenil, sanitario, recreativo ligado a áreas
forestales, comercial, o de protección y seguridad.
Edificabilidad: Se fija en 1 m²t/m²s.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314251
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 642/43
Se alzará en el límite de la propiedad, delimitando el espacio público del privado y el
proyecto de esta habrá de incluirse en los documentos técnicos del proyecto de ejecución.
Nos remitimos al art. 244 de la normativa del TR PGOU para el resto de los supuestos.
Aparcamientos.
La reserva mínima de aparcamientos será la definida por la LOUA y el Reglamento de
Planeamiento.
Deberá cumplirse también lo dispuesto en el Título II, Capítulo 5, art. 118, de la Normativa
Urbanística relativo a «Regulación del Uso de Aparcamientos» del PGOU de Mijas.
La superficie y plazas de aparcamientos exigidas según el uso hotelero
en 4/5 estrellas 1 plaza cada 2 habitaciones, y en 3 estrellas 1 plaza cada 3 habitaciones.
Las plazas se dimensionarán de tamaño mínimo 2,20 m de ancho por 4,50 m de
largo. Los espacios de estacionamiento deberán agruparse en áreas específicas sin
producir excesivas concentraciones que originen vacíos urbanos ni excesivas distancias
a las edificaciones e instalaciones. Deberán integrarse en el paisaje urbano propio de las
zonas donde se localizan, con plantaciones de arbolado, jardinería, taludes, mobiliario
urbano. Se prohíben los pavimentos tipo asfálticos o de alta absorción de calor.
La superficie útil mínima de los garajes será de 20 m²/plaza con un máximo de 30 m²/plaza.
Se reservarán plazas para personas con discapacidad con un mínimo de las exigidas
por el decreto de Accesibilidad de Andalucía y del Código Técnico de la Edificación. Se
reservarán plazas accesibles a razón de 1 cada 40 plazas o fracción.
Se preverán en todas las áreas de aparcamiento plazas con instalación para la recarga
de vehículos eléctricos. Esta condición se traslada también a los aparcamientos situados
en el interior del edificio. La proporción mínima será de un 10% con una preinstalación de
canalizaciones a razón de 1/5 de la totalidad de las plazas.
Condiciones estéticas.
Las edificaciones serán de tonos claros, preferiblemente de color blanco,
complementándose con otros materiales nobles como madera o símil, ladrillo, piedra, teja
cerámica o forja.
Las zonas de parcela no ocupadas por la edificación se ajardinaránde manera que se
cree una continuidad paisajística con el entorno del campo de golf.
Condiciones de Sostenibilidad.
Cumplirán las prescripciones definidas en las ordenanzas generales.
Condiciones de Uso.
- Uso dominante: Hotelero.
En el Acuerdo de 16 de julio de 2019, por el que se declara la DIT, se fijan los usos
complementarios y compatibles de esta actuación, en el apartado segundo A.1 y 2:
A. Usos complementarios y compatibles.
1. Se considerarán usos complementarios del campo de golf, el establecimiento
hotelero con categoría cinco estrellas, otras instalaciones deportivas y las instalaciones
de ocio, esparcimiento y restauración previstas en el proyecto.
2. Se considerarán usos compatibles del campo de golf los apartamentos turísticos u
y los usos destinados a equipamientos privados previstos en el proyecto.
2.14.6.3. Equipamiento Público.
Se regirá por el capítulo 7.º del Título III de la normativa del PGOU.
Superficie. Mínimo 5% de la superficie del sector a efectos de cómputo (superficie
subsector 258.786 m²s). En ordenación 13.415 m²s, 5,18% superficie Subsector.
Uso: Servicio de interés público o social y cualquier otro uso especificado en el
art. 96 de la NU TRPGOU, equipamiento social y deportivo, equipamiento comunitario,
educativo, cultural, residencia o albergue juvenil, sanitario, recreativo ligado a áreas
forestales, comercial, o de protección y seguridad.
Edificabilidad: Se fija en 1 m²t/m²s.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314251
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía