3. Otras disposiciones. . (2025/16-19)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de diciembre de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Mijas».
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Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
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4. Serán no compatibles con los campos de golf, a los efectos de este decreto,
los usos residenciales, comerciales, industriales, terciarios y cualesquiera otros no
establecidos como compatibles en el apartado anterior.
2.14.6.2. Zona de uso hotelero. Ordenanza H3.
Se trata de edificios de nueva creación que complementan este planeamiento de
desarrollo en su ordenación pormenorizada.
Dado el carácter singular de la actuación, se aplicará una nueva ordenanza H3 en
este sector que no contempla el PGOU vigente para los usos hoteleros. En todo lo no
especificado con carácter particular en esta ordenanza se estará a lo dispuesto a las
Ordenanzas Generales del PGOU.
Parcela mínima.
Superior a 2.400 m².
En la ordenación:
- H3.1 Hotel Superficie = 18.343 m².
- H3.2 Apartamentos turísticos Superficie = 73.462 m²s.
Edificabilidad.
Según la Declaración de Interés Turístico.
La edificabilidad mínima de la parcela queda fijada en:
- H-3.1 Hotel = 20.587 m²t.
La edificabilidad máxima de la parcela queda fijada en:
- H-3.2 Apartamentos turísticos = 34.825 m²t.
No computarán a efectos de edificabilidad los espacios no vivideros, cuartos de
instalaciones ni aparcamientos, situados bajo rasante y sobre el forjado de cubierta.
La suma de todas las edificabilidades de las parcelas, no podrá superar el límite
de edificabilidad establecido por la DIT en el sector SUO-R.15, de 65.667, que tendrá
carácter de máxima.
Número máximo de plantas sobre superficie de parcela.
- Parcela H-3.1. Hotel: PB+3 y 13 m de altura.
- Parcela H-3.2. Apartamentos turísticos: PB+2 y 10 m de altura.
Ocupación máxima.
Será la resultante de aplicar el resto de los parámetros de edificabilidad, altura y
separación a linderos no superando el 75% en planta sótano bajo rasante, y 45% en el
resto de las plantas.
Separación a linderos públicos.
Igual o superior a 3,5 m.
Separación a linderos privados.
Superior a 1/2 de la altura del edificio más alto, con un mínimo absoluto de 3 m.
Como excepción, dado el carácter de espacio abierto del campo de golf y considerando
que son de igual propietario, se permite el adosamiento a la parcela del campo de golf.
Separación de unidades de edificación dentro de la parcela.
No se fija, es libre por la singularidad de las edificaciones.
Longitud máxima de la edificación.
La definida en el proyecto presentado para la obtención de la Declaración de Interés
Turístico, 160 m.
Disposición del volumen edificable.
Podrá disponerse en una o varias edificaciones principales siempre que se cumplan
el resto de los parámetros de ordenación y edificación.
Ordenación de valla.
En parcelas con fachadas no alineadas a vial no será obligatorio el vallado, en caso
de hacerlo, las vallas tendrán una altura máxima de 2,5 m pudiendo llegar hasta los 1,5 m
de altura con elementos ciegos y opacos y el resto coronado con cerramientos ligeros o
transparentes (elementos cerámicos en celosía, de hierro, vegetales, etc.).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314251
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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4. Serán no compatibles con los campos de golf, a los efectos de este decreto,
los usos residenciales, comerciales, industriales, terciarios y cualesquiera otros no
establecidos como compatibles en el apartado anterior.
2.14.6.2. Zona de uso hotelero. Ordenanza H3.
Se trata de edificios de nueva creación que complementan este planeamiento de
desarrollo en su ordenación pormenorizada.
Dado el carácter singular de la actuación, se aplicará una nueva ordenanza H3 en
este sector que no contempla el PGOU vigente para los usos hoteleros. En todo lo no
especificado con carácter particular en esta ordenanza se estará a lo dispuesto a las
Ordenanzas Generales del PGOU.
Parcela mínima.
Superior a 2.400 m².
En la ordenación:
- H3.1 Hotel Superficie = 18.343 m².
- H3.2 Apartamentos turísticos Superficie = 73.462 m²s.
Edificabilidad.
Según la Declaración de Interés Turístico.
La edificabilidad mínima de la parcela queda fijada en:
- H-3.1 Hotel = 20.587 m²t.
La edificabilidad máxima de la parcela queda fijada en:
- H-3.2 Apartamentos turísticos = 34.825 m²t.
No computarán a efectos de edificabilidad los espacios no vivideros, cuartos de
instalaciones ni aparcamientos, situados bajo rasante y sobre el forjado de cubierta.
La suma de todas las edificabilidades de las parcelas, no podrá superar el límite
de edificabilidad establecido por la DIT en el sector SUO-R.15, de 65.667, que tendrá
carácter de máxima.
Número máximo de plantas sobre superficie de parcela.
- Parcela H-3.1. Hotel: PB+3 y 13 m de altura.
- Parcela H-3.2. Apartamentos turísticos: PB+2 y 10 m de altura.
Ocupación máxima.
Será la resultante de aplicar el resto de los parámetros de edificabilidad, altura y
separación a linderos no superando el 75% en planta sótano bajo rasante, y 45% en el
resto de las plantas.
Separación a linderos públicos.
Igual o superior a 3,5 m.
Separación a linderos privados.
Superior a 1/2 de la altura del edificio más alto, con un mínimo absoluto de 3 m.
Como excepción, dado el carácter de espacio abierto del campo de golf y considerando
que son de igual propietario, se permite el adosamiento a la parcela del campo de golf.
Separación de unidades de edificación dentro de la parcela.
No se fija, es libre por la singularidad de las edificaciones.
Longitud máxima de la edificación.
La definida en el proyecto presentado para la obtención de la Declaración de Interés
Turístico, 160 m.
Disposición del volumen edificable.
Podrá disponerse en una o varias edificaciones principales siempre que se cumplan
el resto de los parámetros de ordenación y edificación.
Ordenación de valla.
En parcelas con fachadas no alineadas a vial no será obligatorio el vallado, en caso
de hacerlo, las vallas tendrán una altura máxima de 2,5 m pudiendo llegar hasta los 1,5 m
de altura con elementos ciegos y opacos y el resto coronado con cerramientos ligeros o
transparentes (elementos cerámicos en celosía, de hierro, vegetales, etc.).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314251
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía