3. Otras disposiciones. . (2025/16-19)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de diciembre de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Mijas».
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Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
página 642/41
Para cumplir con la Declaración de Interés Turístico se fijan unas edificabilidades
mínimas para las parcelas ED.2 y ED.3 de:
- ED.2 Centro Ecuestre: ≥ 5.192 m²t.
- ED.3 Escuela de Golf: ≥ 453 m²t.
La suma de todas las edificabilidades de las parcelas, no podrá superar el límite
de edificabilidad establecido por la DIT en el sector SUO-R.15, de 65.667, que tendrá
carácter de máxima.
Separación a linderos.
La separación a lindero público mínima es de 3 m.
La separación a lindero privado mínima será ½ de la altura con un mínimo de 3 m.
Altura máxima.
Se fija una altura máxima de PB + 1 y 10 m. La altura en metros podrá superarse de
forma excepcional previa propuesta a los servicios municipales, dada la singularidad de
la edificación.
Aparcamientos.
Se reservará una plaza cada 100 m²c.
Según el Decreto de Campos de Golf art. 24. «2. Junto a lo especificado en el apartado
anterior, los proyectos deberán incorporar las siguientes obligaciones, dotaciones y
servicios: […] d) Aparcamientos con 100 plazas para los campos de 18 hoyos y otras 40
adicionales por cada 9 hoyos más, para campos de 18 hoyos».
En esta parcela debe reservarse un parking con 100 plazas de aparcamiento con
carácter mínimo.
Riego del campo de golf.
- Deberá realizarse con aguas regeneradas. El agua usada para el riego tendrá
controles periódicos a fin de evitar contaminaciones no deseadas.
- Deberá estar controlado por un sistema de riego inteligente que minimice al máximo
el consumo de agua. Solo se regarán las calles y el rougth.
- Las aguas pluviales serán canalizadas a los lagos tras su paso previo por una
arqueta de filtrado.
- El campo incorporará su compromiso de gestión, uso y mantenimiento con riego en
horas nocturnas.
Vegetación.
Se obliga el empleo de especies de césped de bajas necesidades hídricas y que
aguanten temperaturas elevadas, poco sensibles al sol y a la salinidad.
Las áreas forestadas se plantarán con especies vegetales autóctonas que apenas
requieran labores de mantenimiento. Estas áreas no dispondrán de riego.
Se evitará el uso de abonos artificiales, siendo sustituidos por abonos orgánicos. Solo
se utilizarán en caso de extrema necesidad y siempre de liberación lenta.
Condiciones de Uso.
- Uso dominante: Deportivo.
Según el art. 4 del Decreto de Campos de Golf:
«4. Terrenos adscritos y usos complementarios y compatibles.
1. Se consideran terrenos adscritos al campo de golf aquellos que, situados en
continuidad con el mismo, alberguen un uso complementario o compatible autorizado
en el presente decreto, así como los necesarios para el cumplimiento de los objetivos
señalados en el artículo 10.
2. Se consideran usos complementarios del campo de golf otras instalaciones
deportivas, establecimientos hoteleros con una categoría mínima de cuatro estrellas,
instalaciones de ocio, esparcimiento y restauración.
* El acuerdo de la DIT fija la categoría del hotel en 5 estrellas y restringe los usos
compatibles más que el apartado 3 de este artículo, tan solo a los apartamentos turísticos
y a los usos destinados a equipamientos privados previstos en el proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314251
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 642/41
Para cumplir con la Declaración de Interés Turístico se fijan unas edificabilidades
mínimas para las parcelas ED.2 y ED.3 de:
- ED.2 Centro Ecuestre: ≥ 5.192 m²t.
- ED.3 Escuela de Golf: ≥ 453 m²t.
La suma de todas las edificabilidades de las parcelas, no podrá superar el límite
de edificabilidad establecido por la DIT en el sector SUO-R.15, de 65.667, que tendrá
carácter de máxima.
Separación a linderos.
La separación a lindero público mínima es de 3 m.
La separación a lindero privado mínima será ½ de la altura con un mínimo de 3 m.
Altura máxima.
Se fija una altura máxima de PB + 1 y 10 m. La altura en metros podrá superarse de
forma excepcional previa propuesta a los servicios municipales, dada la singularidad de
la edificación.
Aparcamientos.
Se reservará una plaza cada 100 m²c.
Según el Decreto de Campos de Golf art. 24. «2. Junto a lo especificado en el apartado
anterior, los proyectos deberán incorporar las siguientes obligaciones, dotaciones y
servicios: […] d) Aparcamientos con 100 plazas para los campos de 18 hoyos y otras 40
adicionales por cada 9 hoyos más, para campos de 18 hoyos».
En esta parcela debe reservarse un parking con 100 plazas de aparcamiento con
carácter mínimo.
Riego del campo de golf.
- Deberá realizarse con aguas regeneradas. El agua usada para el riego tendrá
controles periódicos a fin de evitar contaminaciones no deseadas.
- Deberá estar controlado por un sistema de riego inteligente que minimice al máximo
el consumo de agua. Solo se regarán las calles y el rougth.
- Las aguas pluviales serán canalizadas a los lagos tras su paso previo por una
arqueta de filtrado.
- El campo incorporará su compromiso de gestión, uso y mantenimiento con riego en
horas nocturnas.
Vegetación.
Se obliga el empleo de especies de césped de bajas necesidades hídricas y que
aguanten temperaturas elevadas, poco sensibles al sol y a la salinidad.
Las áreas forestadas se plantarán con especies vegetales autóctonas que apenas
requieran labores de mantenimiento. Estas áreas no dispondrán de riego.
Se evitará el uso de abonos artificiales, siendo sustituidos por abonos orgánicos. Solo
se utilizarán en caso de extrema necesidad y siempre de liberación lenta.
Condiciones de Uso.
- Uso dominante: Deportivo.
Según el art. 4 del Decreto de Campos de Golf:
«4. Terrenos adscritos y usos complementarios y compatibles.
1. Se consideran terrenos adscritos al campo de golf aquellos que, situados en
continuidad con el mismo, alberguen un uso complementario o compatible autorizado
en el presente decreto, así como los necesarios para el cumplimiento de los objetivos
señalados en el artículo 10.
2. Se consideran usos complementarios del campo de golf otras instalaciones
deportivas, establecimientos hoteleros con una categoría mínima de cuatro estrellas,
instalaciones de ocio, esparcimiento y restauración.
* El acuerdo de la DIT fija la categoría del hotel en 5 estrellas y restringe los usos
compatibles más que el apartado 3 de este artículo, tan solo a los apartamentos turísticos
y a los usos destinados a equipamientos privados previstos en el proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314251
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía