3. Otras disposiciones. . (2025/16-19)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de diciembre de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Mijas».
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Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025

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En el caso que el control de estos indicadores revele que las medidas tomadas
resultan insuficientes, deberán adoptarse medidas complementarias que corrijan o eviten
causar impactos mayores de los previstos.
Asimismo, se deberán cumplir todas las medidas aprobadas definitivamente, así
como todos los condicionantes que puedan derivarse de la correspondiente tramitación
de Evaluación Ambiental Estratégica, emitida por el órgano ambiental.
En el Estudio Económico se fija una partida específica de las Medidas Correctoras.
2.14.6. Ordenanzas particulares.
2.14.6.1. Zona de Equipamiento Privado Deportivo.
El PGOU de Mijas no define una norma particular para el equipamiento deportivo,
solo en el Título IV relativo a las normas generales de urbanización, capítulo 4.º sobre las
determinaciones de las áreas libres y art. 193, determina las condiciones de diseño tanto
para los equipamientos públicos como particulares:
- Tendrán una localización agrupada y central en el área de la actuación.
- La forma y dimensiones de las parcelas donde se ubiquen responderá a las de
la trama urbana dispuesta para el conjunto de la actuación, cumpliendo en la misma el
papel de agentes estructurantes de la organización funcional ambiental.
- Los terrenos para equipamiento se organizarán alrededor de las áreas libres, de
forma que las calles perimetrales a éstas constituirán su acceso principal.
El art. 179.b) de la normativa recoge las condiciones específicas para los campos de
golf, recogidos igualmente y con carácter más restrictivo en el Decreto 43/2008, de 12 de
febrero:
Condiciones Urbanísticas de Ordenación.
La ordenación de la actuación deberá garantizar la independencia física y la
autonomía funcional del campo de golf respecto de los otros usos complementarios y
compatibles, así como de los suelos urbanos y urbanizables colindantes, asegurando
que la actividad deportiva se ejercite en condiciones de calidad ambiental.
Cumplirá los parámetros definidos en el Decreto 43/2008, de 12 de febrero.
En el supuesto de cese del uso del campo de golf esta innovación contempla la
obligatoriedad de la integración de estos terrenos en el Sistema General de Espacios
Libres a través del correspondiente proceso de revisión, total o parcial del planeamiento
general.
Ordenanza del cerramiento.
Los cerramientos de las instalaciones deberán tener un tratamiento adecuado para
mejorar la integración paisajística y visual del campo de golf en su entorno.
Edificabilidad Campo de Golf.
- ED.1 Campo de Golf. La edificabilidad máxima destinada a las instalaciones y
construcciones necesarias para la actividad deportiva queda limitada por el Decreto
43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento
de campos de golf en Andalucía. En base al cual ha sido declarado de interés Turístico.
El art. 12.2 la fija a un máximo de 5.000 m²t para campos de golf de 18 hoyos. En esta
superficie se incluye la Casa-Club, situada en la parcela H1 pero la edificabilidad se
computa en la parcela ED-1 a la cual está adscrita. Contempla las edificaciones anexas
de apoyo como la nave de mantenimiento, Starter y Refugios. La parcela tiene asignada
una edificabilidad de 4.610 m²t.
- Para las parcelas ED-2 Centro Ecuestre y ED-3 Escuela de Golf y Tee de Prácticas
debería atenerse a lo definido en el art. 179 del TRPGOU «Tendrán la edificabilidad propia
de las ordenanzas de la zona en que esté enclavado, debiendo observar el resto de los
parámetros edificables. En aquellas zonas cuya edificabilidad fuera inferior a 1 m²t/m²s,
los equipamientos podrán alcanzar esta edificabilidad; en tal caso, y para hacer posible
la aplicación arquitectónica de dicha edificabilidad, no se fija parámetro de ocupación,
pero sí deberán observarse los de separación a linderos –públicos y privados– y altura
máxima edificable de la zona o subzonaen que estén».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00314251

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía