3. Otras disposiciones. . (2025/16-19)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de diciembre de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Mijas».
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Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
página 642/44
Altura máxima.
PB+1 y 10 m. Se admitirá sobrepasar la altura en metros con carácter excepcional
dada la singularidad de este tipo de edificaciones, y siempre bajo la supervisión del
departamento de licencias de Obra del Ayuntamiento.
Separación a lindero público.
Se fija una distancia mínima de 3 m.
Separación a lindero privado.
Se fija una distancia mínima de 1/2 de la altura de la edificación con un mínimo de 3 m.
Aparcamiento.
Reserva de una plaza cada 100 m²t.
El suelo destinado a equipamiento público no podrá destinarse a otra finalidad. En
caso de que se requiera, se realizará mediante las fórmulas presentes en art. 177.b) de la
normativa.
2.14.6.4. Sistema de Espacios Libres.
Definido en el capítulo 3.º del Título III y arts. 164 y 165 del TRPGOU de Mijas
referente a Parques Urbanos y Jardines.
Los terrenos integrantes de los parques no podrán ser dedicados a usos o actividades
que impliquen la transformación de uso distinto al definido en el Plan. La superficie
ocupada total es de 54.269 m²s.
Las zonas ZV-1 y ZV-2 se consideran Parques Urbanos por ocupar un área mayor de
10.000 m², no así la ZV-3 que se tratará como Jardín.
Condiciones de uso.
Normativa vigente del PGOU de Mijas a la fecha de redacción de los Proyectos de
Obras.
2.14.6.5. Zona Viaria.
La zona viaria únicamente podrá destinarse al tráfico rodado y peatonal, así como al
uso de aparcamientos públicos situados en el vial.
Los aparcamientos se regularán por lo dispuesto en Título II, Capítulo 5.º, arts. 117-128,
y la red viaria por el Título III, Capítulo 2.º, arts. 152-158, y Título IV, Capítulo 2, arts. 183189. Todos ellos de la Normativa del TRPGOU de Mijas.
El Sistema General SG.C-3.3, al ampliarse y urbanizarse para formar parte de la red
viaria urbana del municipio, se regulará igualmente por el mismo articulado.
2.14.6.6. Sistema Técnico.
Se destinará exclusivamente al uso de instalaciones de infraestructuras de carácter
general de la urbanización, como aljibes, estación de bombeo, centro de entrega de red
eléctrica.
Altura.
Las edificaciones no superarán la altura de 4 m.
Edificabilidad.
No se fija. No computa.
Separación a linderos.
Se fija en 3 m para público y privado.
Condiciones estéticas.
Las construcciones conjugarán su estructura con la estética del conjunto edificatorio
del entorno.
2.14.7. Determinaciones de la declaración ambiental estratégica.
En el desarrollo de la Ordenación Pormenorizada de esta Innovación del PGOU habrá
que atender al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras que se incluyen
en el Estudio Ambiental Estratégico, las consideraciones realizadas en los apartados
anteriores y en especial al cumplimiento de las determinaciones ambientales en materia
de aguas, en los aspectos relativos al Dominio Público Hidráulico, prevención de riesgo
por avenidas e inundaciones, disponibilidad de recursos hídricos, infraestructuras de ciclo
integral del agua y financiación de estadios e infraestructuras, se tendrán en cuenta las
conclusiones del informe preceptivo de la Administración Hidráulica Andaluza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314251
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 642/44
Altura máxima.
PB+1 y 10 m. Se admitirá sobrepasar la altura en metros con carácter excepcional
dada la singularidad de este tipo de edificaciones, y siempre bajo la supervisión del
departamento de licencias de Obra del Ayuntamiento.
Separación a lindero público.
Se fija una distancia mínima de 3 m.
Separación a lindero privado.
Se fija una distancia mínima de 1/2 de la altura de la edificación con un mínimo de 3 m.
Aparcamiento.
Reserva de una plaza cada 100 m²t.
El suelo destinado a equipamiento público no podrá destinarse a otra finalidad. En
caso de que se requiera, se realizará mediante las fórmulas presentes en art. 177.b) de la
normativa.
2.14.6.4. Sistema de Espacios Libres.
Definido en el capítulo 3.º del Título III y arts. 164 y 165 del TRPGOU de Mijas
referente a Parques Urbanos y Jardines.
Los terrenos integrantes de los parques no podrán ser dedicados a usos o actividades
que impliquen la transformación de uso distinto al definido en el Plan. La superficie
ocupada total es de 54.269 m²s.
Las zonas ZV-1 y ZV-2 se consideran Parques Urbanos por ocupar un área mayor de
10.000 m², no así la ZV-3 que se tratará como Jardín.
Condiciones de uso.
Normativa vigente del PGOU de Mijas a la fecha de redacción de los Proyectos de
Obras.
2.14.6.5. Zona Viaria.
La zona viaria únicamente podrá destinarse al tráfico rodado y peatonal, así como al
uso de aparcamientos públicos situados en el vial.
Los aparcamientos se regularán por lo dispuesto en Título II, Capítulo 5.º, arts. 117-128,
y la red viaria por el Título III, Capítulo 2.º, arts. 152-158, y Título IV, Capítulo 2, arts. 183189. Todos ellos de la Normativa del TRPGOU de Mijas.
El Sistema General SG.C-3.3, al ampliarse y urbanizarse para formar parte de la red
viaria urbana del municipio, se regulará igualmente por el mismo articulado.
2.14.6.6. Sistema Técnico.
Se destinará exclusivamente al uso de instalaciones de infraestructuras de carácter
general de la urbanización, como aljibes, estación de bombeo, centro de entrega de red
eléctrica.
Altura.
Las edificaciones no superarán la altura de 4 m.
Edificabilidad.
No se fija. No computa.
Separación a linderos.
Se fija en 3 m para público y privado.
Condiciones estéticas.
Las construcciones conjugarán su estructura con la estética del conjunto edificatorio
del entorno.
2.14.7. Determinaciones de la declaración ambiental estratégica.
En el desarrollo de la Ordenación Pormenorizada de esta Innovación del PGOU habrá
que atender al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras que se incluyen
en el Estudio Ambiental Estratégico, las consideraciones realizadas en los apartados
anteriores y en especial al cumplimiento de las determinaciones ambientales en materia
de aguas, en los aspectos relativos al Dominio Público Hidráulico, prevención de riesgo
por avenidas e inundaciones, disponibilidad de recursos hídricos, infraestructuras de ciclo
integral del agua y financiación de estadios e infraestructuras, se tendrán en cuenta las
conclusiones del informe preceptivo de la Administración Hidráulica Andaluza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314251
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía