3. Otras disposiciones. . (2025/16-19)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de diciembre de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Mijas».
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Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
página 642/31
- En caso de establecerse un sistema de captación de aguas mediante sondeo,
deberá contar con autorización previa de la Delegación Territorial con competencias en
materia de aguas
- La totalidad de las aguas residuales habrán de canalizarse a la red de saneamiento
más cercana, con destino final en una EDAR.
Protección del Medio Natural.
- Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, quedará prohibido todo uso
del fuego, sea cual sea la circunstancia que concurra, sin haber obtenido previamente
la preceptiva autorización administrativa siguiendo el procedimiento establecido en
el artículo 18 del Reglamento de prevención y lucha contra los incendios forestales,
aprobado mediante el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.
En caso de que se disponga de dicha autorización, se habrán de observar rigurosamente
todas las medidas preventivas que la misma establezca, así como las que el artículo 17 del
Reglamento de prevención y lucha contra los incendios forestales recoge.
Quedarán, en todo caso, prohibidas la realización de barbacoas tal como dispone el
artículo 11.1.a) del Reglamento de prevención y lucha contra los Incendios forestales, y el
empleo de pirotecnia con la salvedad recogida en el artículo 13.
- Las edificaciones propuestas entrañan una continuidad con la vegetación silvestre
que podría consolidar una zona de Interfase urbano-forestal critica desde el punto de
vista de emergencias por Incendios forestales. Los titulares de estas edificaciones, que
se implantarán en un terreno que se emplaza en zona de influencia forestal, tendrán
la obligación de adoptar las medidas preventivas y acometer las actuaciones que
reglamentariamente se determinen en orden a reducir el peligro de incendio forestal y los
daños que del mismo pudieren derivarse.
- Las edificaciones deberán mantener una faja de seguridad de una anchura mínima
de 15 metros, libre de residuos, matorral y vegetación herbácea, pudiéndose mantener
las formaciones arbóreas y arbustivas en la densidad que, en su caso, se determine en el
correspondiente plan de autoprotección.
- Una vez finalizadas las obras de urbanización y de edificación, deberá tramitarse
ante la administración local la documentación oportuna para la inclusión, si procede,
tanto de las Instalaciones como de la nueva actividad, en el plan local de emergencias
por Incendios forestales.
- Se habrá de respetar el arbolado y las formaciones de matorral y arbustivas, por la
protección que ofrecen frente a los procesos erosivos que pudieren darse en momentos
de avenidas intensas, así como por ser refugio para las distintas especies de la fauna
silvestre. Quedará prohibida cualquier intervención en la vegetación riparia, así como los
movimientos de tierra en sus zonas aledañas.
Protección del Paisaje.
Como medidas correctoras que pueden paliar en gran medida el efecto urbanizador
se deberá:
- Los proyectos de urbanización y del hotel deberán incluir y detallar las condiciones
de desarrollo (tipologías, diseño, etc.) y los elementos empleados (materiales, color, etc.)
con el fin de que las mismas se integren en el medio en el que se desarrollan tanto desde
el punto de vista urbano como ambiental.
- Se dispondrán masas arboladas autóctonas perimetralmente a determinadas
actuaciones como transición entre el medio urbano y el medio natural.
- Se introducirán pantallas vegetales a fin de minimizar el impacto visual de las
edificaciones previstas en el campo de golf como la nave de maquinaria, oficinas, etc.
- En la construcción de los puentes, pasarelas, plataformas o miradores que
normalmente existen dentro de un campo de golf, se emplearán siempre que sea posible,
materiales naturales (piedra y madera), de forma que se integren mejor en el paisaje.
- Las farolas, papeleras, fuentes, bancos y otros elementos auxiliares tendrán formas
y colores que no desentonen con el entorno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314251
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 642/31
- En caso de establecerse un sistema de captación de aguas mediante sondeo,
deberá contar con autorización previa de la Delegación Territorial con competencias en
materia de aguas
- La totalidad de las aguas residuales habrán de canalizarse a la red de saneamiento
más cercana, con destino final en una EDAR.
Protección del Medio Natural.
- Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, quedará prohibido todo uso
del fuego, sea cual sea la circunstancia que concurra, sin haber obtenido previamente
la preceptiva autorización administrativa siguiendo el procedimiento establecido en
el artículo 18 del Reglamento de prevención y lucha contra los incendios forestales,
aprobado mediante el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.
En caso de que se disponga de dicha autorización, se habrán de observar rigurosamente
todas las medidas preventivas que la misma establezca, así como las que el artículo 17 del
Reglamento de prevención y lucha contra los incendios forestales recoge.
Quedarán, en todo caso, prohibidas la realización de barbacoas tal como dispone el
artículo 11.1.a) del Reglamento de prevención y lucha contra los Incendios forestales, y el
empleo de pirotecnia con la salvedad recogida en el artículo 13.
- Las edificaciones propuestas entrañan una continuidad con la vegetación silvestre
que podría consolidar una zona de Interfase urbano-forestal critica desde el punto de
vista de emergencias por Incendios forestales. Los titulares de estas edificaciones, que
se implantarán en un terreno que se emplaza en zona de influencia forestal, tendrán
la obligación de adoptar las medidas preventivas y acometer las actuaciones que
reglamentariamente se determinen en orden a reducir el peligro de incendio forestal y los
daños que del mismo pudieren derivarse.
- Las edificaciones deberán mantener una faja de seguridad de una anchura mínima
de 15 metros, libre de residuos, matorral y vegetación herbácea, pudiéndose mantener
las formaciones arbóreas y arbustivas en la densidad que, en su caso, se determine en el
correspondiente plan de autoprotección.
- Una vez finalizadas las obras de urbanización y de edificación, deberá tramitarse
ante la administración local la documentación oportuna para la inclusión, si procede,
tanto de las Instalaciones como de la nueva actividad, en el plan local de emergencias
por Incendios forestales.
- Se habrá de respetar el arbolado y las formaciones de matorral y arbustivas, por la
protección que ofrecen frente a los procesos erosivos que pudieren darse en momentos
de avenidas intensas, así como por ser refugio para las distintas especies de la fauna
silvestre. Quedará prohibida cualquier intervención en la vegetación riparia, así como los
movimientos de tierra en sus zonas aledañas.
Protección del Paisaje.
Como medidas correctoras que pueden paliar en gran medida el efecto urbanizador
se deberá:
- Los proyectos de urbanización y del hotel deberán incluir y detallar las condiciones
de desarrollo (tipologías, diseño, etc.) y los elementos empleados (materiales, color, etc.)
con el fin de que las mismas se integren en el medio en el que se desarrollan tanto desde
el punto de vista urbano como ambiental.
- Se dispondrán masas arboladas autóctonas perimetralmente a determinadas
actuaciones como transición entre el medio urbano y el medio natural.
- Se introducirán pantallas vegetales a fin de minimizar el impacto visual de las
edificaciones previstas en el campo de golf como la nave de maquinaria, oficinas, etc.
- En la construcción de los puentes, pasarelas, plataformas o miradores que
normalmente existen dentro de un campo de golf, se emplearán siempre que sea posible,
materiales naturales (piedra y madera), de forma que se integren mejor en el paisaje.
- Las farolas, papeleras, fuentes, bancos y otros elementos auxiliares tendrán formas
y colores que no desentonen con el entorno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314251
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía