3. Otras disposiciones. . (2025/16-19)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de diciembre de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Mijas».
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Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
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evitar el vertido de sedimentos y sustancias químicas en el cauce y amortiguar las
inundaciones.
- La actuación propuesta no podrá incidir de manera negativa en ninguno de estos
aspectos, para lo que, además de respetarse toda la franja de vegetación natural existente
junto al Río Fuengirola y los dos arroyos colindantes con la actuación que a él afluyen,
deberán minimizarse los movimientos de tierra en las zonas más próximas a estos cursos
de agua, evitándose en todo caso la generación de taludes que favorezcan los procesos
erosivos y la colmatación de los cauces.
- Puesto que el proyecto sí puede tener un efecto negativo al tránsito de especies de
vertebrados como la nutria, ya sea por la emisión de ruidos, luces o por la mera presencia
humana, como medida correctora deberá crearse una pantalla tanto visual como sonora
que mitigue dichos impactos y permita el libre tránsito de la nutria, y otras especies, en
todo el recorrido afectado de la ZEC.
Esta pantalla se podría conseguir restaurando y revegetando el límite norte de la
finca con especies autóctonas tanto de arbolado como de matorral, conformando una
banda con una anchura suficiente que aísle el campo de golf de la ZEC. El proyecto
deberá incluir dicha actuación detallando las especies que se utilizarán y las formas de
plantación o tratamiento de los taludes fluviales.
- Para garantizar la conservación del acuífero se requiere alguna garantía o
compromiso de que el uso de fertilizantes y fitosanitarios sean utilizados de forma escasa
y controlada, con productos alternativos o lo menos nocivos posible y, en su caso, que el
terreno sea sellado para evitar el paso al acuífero. El proyecto deberá recoger información
acerca de los productos que se prevé utilizar y sus consumos aproximados, indicando las
medidas adoptadas para disminuir los riesgos.
- Debido a la mala calidad de las riberas, como medida compensatoria se considera
una actuación específica de restauración del tramo afectado en su margen lindante con
la finca a través de un proyecto o memoria específica, y que se desarrolla en su apartado
correspondiente.
- Se evitará la remoción del suelo en las zonas más próximas a la ZEC Río Fuengirola.
- No se abrirán en ningún momento nuevas vías peatonales, ciclistas, ni menos aún
para la circulación de ninguna clase de vehículo a motor, que discurran paralelas a las
riberas del río en sus proximidades, ni que faciliten el acceso al mismo.
- Se reutilizarán las aguas de la EDAR Cerras del Águila como sistema de riego del
campo de golf, debiéndose implementar previamente a su vertido un tratamiento terciario.
- No se comprometerán los objetivos de conservación en la construcción de
cualquier nueva infraestructura en la ZEC o en lugar donde pudiera afectar a sus valores
ambientales.
- Se evitará el empleo de maquinaria pesada en sus inmediaciones, así como la
realización de pistas y el tránsito de vehículos, los cruces transversales al cauce y los
drenajes.
- Cualquier actuación que entrañe afección a las características edáficas de los
márgenes riparios, así como a su estabilidad, queda prohibida.
- Se fomentará la proliferación en el ámbito de actuación de poblaciones de especies
que constituyen la base alimenticia de la nutria, tales como anfibios, roedores, peces,
crustáceos y lagomorfos (conejos y liebres), debiéndose solicitar a la Delegación
Territorial que ostente las competencias en materia medioambiental autorización para
ejecutar cualquier actuación que pretendiere acometerse, en el momento en que fuere,
para controlar o reducir el número de ejemplares de cualesquiera de estas especies, en
el ámbito de actuación.
- Todas las actuaciones que se acometan en el ámbito deberán tener en consideración
los períodos de máxima sensibilidad la nutria, atendiendo a su etología y su ciclo biológico,
en aras a minimizar el impacto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314251
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 642/30
evitar el vertido de sedimentos y sustancias químicas en el cauce y amortiguar las
inundaciones.
- La actuación propuesta no podrá incidir de manera negativa en ninguno de estos
aspectos, para lo que, además de respetarse toda la franja de vegetación natural existente
junto al Río Fuengirola y los dos arroyos colindantes con la actuación que a él afluyen,
deberán minimizarse los movimientos de tierra en las zonas más próximas a estos cursos
de agua, evitándose en todo caso la generación de taludes que favorezcan los procesos
erosivos y la colmatación de los cauces.
- Puesto que el proyecto sí puede tener un efecto negativo al tránsito de especies de
vertebrados como la nutria, ya sea por la emisión de ruidos, luces o por la mera presencia
humana, como medida correctora deberá crearse una pantalla tanto visual como sonora
que mitigue dichos impactos y permita el libre tránsito de la nutria, y otras especies, en
todo el recorrido afectado de la ZEC.
Esta pantalla se podría conseguir restaurando y revegetando el límite norte de la
finca con especies autóctonas tanto de arbolado como de matorral, conformando una
banda con una anchura suficiente que aísle el campo de golf de la ZEC. El proyecto
deberá incluir dicha actuación detallando las especies que se utilizarán y las formas de
plantación o tratamiento de los taludes fluviales.
- Para garantizar la conservación del acuífero se requiere alguna garantía o
compromiso de que el uso de fertilizantes y fitosanitarios sean utilizados de forma escasa
y controlada, con productos alternativos o lo menos nocivos posible y, en su caso, que el
terreno sea sellado para evitar el paso al acuífero. El proyecto deberá recoger información
acerca de los productos que se prevé utilizar y sus consumos aproximados, indicando las
medidas adoptadas para disminuir los riesgos.
- Debido a la mala calidad de las riberas, como medida compensatoria se considera
una actuación específica de restauración del tramo afectado en su margen lindante con
la finca a través de un proyecto o memoria específica, y que se desarrolla en su apartado
correspondiente.
- Se evitará la remoción del suelo en las zonas más próximas a la ZEC Río Fuengirola.
- No se abrirán en ningún momento nuevas vías peatonales, ciclistas, ni menos aún
para la circulación de ninguna clase de vehículo a motor, que discurran paralelas a las
riberas del río en sus proximidades, ni que faciliten el acceso al mismo.
- Se reutilizarán las aguas de la EDAR Cerras del Águila como sistema de riego del
campo de golf, debiéndose implementar previamente a su vertido un tratamiento terciario.
- No se comprometerán los objetivos de conservación en la construcción de
cualquier nueva infraestructura en la ZEC o en lugar donde pudiera afectar a sus valores
ambientales.
- Se evitará el empleo de maquinaria pesada en sus inmediaciones, así como la
realización de pistas y el tránsito de vehículos, los cruces transversales al cauce y los
drenajes.
- Cualquier actuación que entrañe afección a las características edáficas de los
márgenes riparios, así como a su estabilidad, queda prohibida.
- Se fomentará la proliferación en el ámbito de actuación de poblaciones de especies
que constituyen la base alimenticia de la nutria, tales como anfibios, roedores, peces,
crustáceos y lagomorfos (conejos y liebres), debiéndose solicitar a la Delegación
Territorial que ostente las competencias en materia medioambiental autorización para
ejecutar cualquier actuación que pretendiere acometerse, en el momento en que fuere,
para controlar o reducir el número de ejemplares de cualesquiera de estas especies, en
el ámbito de actuación.
- Todas las actuaciones que se acometan en el ámbito deberán tener en consideración
los períodos de máxima sensibilidad la nutria, atendiendo a su etología y su ciclo biológico,
en aras a minimizar el impacto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314251
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía