3. Otras disposiciones. . (2025/16-19)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de diciembre de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Mijas».
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Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
página 642/29
A continuación se relacionan las consideraciones del Informe del Departamento
de Geodiversidad y Biodiversidad del Servicio de Gestión del Medio Natural, de fecha
22/03/2021, y que será de aplicación en nuestro proyecto:
- Con respecto a los taxones de flora exóticos con carácter invasor, tales como la
caña (Arundo donax), el ricino (Ricinus communis) y el tabaco moruno (Nicotiana galuca).
no Incluidas en el Catálogo Español de especies exóticas invasoras, se irán sustituyendo
progresivamente por especies autóctonas.
- En el caso de A. donax, concretamente, resultará conveniente su sustitución por la
especie autóctona A micrantha. Cualquier taxón incluido en el citado Catálogo Español
de especies exóticas invasoras que pudiere hallarse en el ámbito de actuación, por su
parte, deberá ser erradicado.
- Antes de cualquier actuación en el terreno, deberán acometerse prospecciones
con la presencia de agentes de medio ambiente de la Junta de Andalucía para evitar
posibles afecciones a especies de fauna con escasa capacidad de movimiento, tales
como anfibios, micromamíferos o reptiles, así como a nidos a madrigueras.
En caso de hallarse algún ejemplar de estas especies, o madrigueras o nidos con
huevos o pollos en cría, deberá suspenderse toda actuación en el ámbito y comunicarse
de manera inmediata a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, que
determinará con la mayor brevedad cómo operar en relación al particular.
- Las cunetas, arquetas o estructuras similares para la evacuación de aguas deberán
disponer de rampas o mecanismos de escape con superficies rugosas para que las
especies de fauna con escasa capacidad de movimiento puedan salir de ellas. Otro tanto
ha de señalarse en relación al alcantarillado en las zonas que resulten pavimentadas.
- En caso de contemplarse el paso de líneas eléctricas, discurrirán preferentemente
de manera soterrada, y en caso de no ser posible, atendiendo a las medidas anticolisión
y antielectrocución establecidas en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se
establecen normas para la protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de
alta tensión.
- Las luminarias no podrán dirigirse a los ríos Fuengirola y Ojén ni a los arroyos
Hinojales y Tejones, para evitar afecciones o molestias a la fauna que habite estos
lugares o que los empleen como corredores ecológicos.
- En el control de plagas de insectos y de malas hierbas se realizará un control
Integrado donde, además de plaguicidas, se empleen otros métodos como la colocación
de cajas nido para aves y murciélagos, el empleo de especies vegetales autóctonas (más
resistentes a enfermedades y plagas), tratamientos selvícolas como desbroces, podas,
cortas..., así como el fomento del control biológico con depredadores naturales.
- Los plaguicidas únicamente se emplearán de forma selectiva, a través de personal
especializado que siga de forma escrupulosa las Indicaciones de los fabricantes, y
considerando en todo momento las posibles afecciones a la fauna que no sea objeto de
control. También los fertilizantes deberán emplearse de manera moderada y controlada,
para evitar posibles contaminaciones a las aguas superficiales y subterráneas, por
personal especializado.
Protección Red Natura2000.
- Deberán preservarse los valores naturales existentes en los cauces de los cursos de
agua que colindan con el ámbito de actuación, a saber, el río Fuengirola, el arroyo de los
Tejones y el arroyo del Hinojal. En todos ellos habrá de respetarse la vegetación natural
existente en sus márgenes, particularmente el arbolado y las formaciones de matorral y
arbustivas.
- La conservación de la calidad hídrica de los cursos de agua existentes en el entorno
de la zona de actuación es una prioridad ya recogida en el Plan de Gestión de la ZEC
Río Fuengirola, donde se señala, como una de las finalidades a la hora de proteger
expresamente los hábitats de ribera existentes, su contribución a estabilizar las orillas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314251
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 642/29
A continuación se relacionan las consideraciones del Informe del Departamento
de Geodiversidad y Biodiversidad del Servicio de Gestión del Medio Natural, de fecha
22/03/2021, y que será de aplicación en nuestro proyecto:
- Con respecto a los taxones de flora exóticos con carácter invasor, tales como la
caña (Arundo donax), el ricino (Ricinus communis) y el tabaco moruno (Nicotiana galuca).
no Incluidas en el Catálogo Español de especies exóticas invasoras, se irán sustituyendo
progresivamente por especies autóctonas.
- En el caso de A. donax, concretamente, resultará conveniente su sustitución por la
especie autóctona A micrantha. Cualquier taxón incluido en el citado Catálogo Español
de especies exóticas invasoras que pudiere hallarse en el ámbito de actuación, por su
parte, deberá ser erradicado.
- Antes de cualquier actuación en el terreno, deberán acometerse prospecciones
con la presencia de agentes de medio ambiente de la Junta de Andalucía para evitar
posibles afecciones a especies de fauna con escasa capacidad de movimiento, tales
como anfibios, micromamíferos o reptiles, así como a nidos a madrigueras.
En caso de hallarse algún ejemplar de estas especies, o madrigueras o nidos con
huevos o pollos en cría, deberá suspenderse toda actuación en el ámbito y comunicarse
de manera inmediata a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, que
determinará con la mayor brevedad cómo operar en relación al particular.
- Las cunetas, arquetas o estructuras similares para la evacuación de aguas deberán
disponer de rampas o mecanismos de escape con superficies rugosas para que las
especies de fauna con escasa capacidad de movimiento puedan salir de ellas. Otro tanto
ha de señalarse en relación al alcantarillado en las zonas que resulten pavimentadas.
- En caso de contemplarse el paso de líneas eléctricas, discurrirán preferentemente
de manera soterrada, y en caso de no ser posible, atendiendo a las medidas anticolisión
y antielectrocución establecidas en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se
establecen normas para la protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de
alta tensión.
- Las luminarias no podrán dirigirse a los ríos Fuengirola y Ojén ni a los arroyos
Hinojales y Tejones, para evitar afecciones o molestias a la fauna que habite estos
lugares o que los empleen como corredores ecológicos.
- En el control de plagas de insectos y de malas hierbas se realizará un control
Integrado donde, además de plaguicidas, se empleen otros métodos como la colocación
de cajas nido para aves y murciélagos, el empleo de especies vegetales autóctonas (más
resistentes a enfermedades y plagas), tratamientos selvícolas como desbroces, podas,
cortas..., así como el fomento del control biológico con depredadores naturales.
- Los plaguicidas únicamente se emplearán de forma selectiva, a través de personal
especializado que siga de forma escrupulosa las Indicaciones de los fabricantes, y
considerando en todo momento las posibles afecciones a la fauna que no sea objeto de
control. También los fertilizantes deberán emplearse de manera moderada y controlada,
para evitar posibles contaminaciones a las aguas superficiales y subterráneas, por
personal especializado.
Protección Red Natura2000.
- Deberán preservarse los valores naturales existentes en los cauces de los cursos de
agua que colindan con el ámbito de actuación, a saber, el río Fuengirola, el arroyo de los
Tejones y el arroyo del Hinojal. En todos ellos habrá de respetarse la vegetación natural
existente en sus márgenes, particularmente el arbolado y las formaciones de matorral y
arbustivas.
- La conservación de la calidad hídrica de los cursos de agua existentes en el entorno
de la zona de actuación es una prioridad ya recogida en el Plan de Gestión de la ZEC
Río Fuengirola, donde se señala, como una de las finalidades a la hora de proteger
expresamente los hábitats de ribera existentes, su contribución a estabilizar las orillas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314251
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía